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El valor probatorio de la blockchain

VOLUMEN. El ecosistema de criptomonedas en Argentina es uno de los más desarrollados en toda América Latina y ocupa el cuarto lugar en el mundo, con más de 400.000 usuarios activos
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Por Sebastián A. Gamen (*)

Lo que parecía una moda dejó de serlo hace un buen tiempo. La blockchain sigue dando pasos firmas, y hace algunos días se supo que Facebook estaba con el proyecto Libra. Esta noticia es significativa para el ecosistema de las criptomonedas, porque la red social fue opositora a esta tecnología.
La blockchain de una manera sencilla la podemos definir como una banco de datos online, público y descentralizado, creado para que la información sea asequible para todos, de manera transparente y confiable, sorteando cualquier autoridad central.

Aclaro que con la evolución de la tecnología, existen en la actualidad blockchains privadas.
La idea no es profundizar en definiciones, pero más allá de todo, lo que buscan estas líneas es concientizar sobre la importancia de la blockchain y que su uso será cada vez más común. Lo que sí puedo agregar es que cuando hablamos de blockchain, estamos considerando más de 2.500 criptomonedas.
Cualquier tecnología que se populariza genera situaciones conflictivas, y es ahí donde tenemos que hablar de la necesidad de probar judicialmente actos o contratos jurídicos.

Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 10, plasma la libertad de formas de los actos jurídicos: “si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente”. Entonces, la ley no genera ningún impedimento al uso de la blockchain.
En cuanto al valor probatorio, establece el artículo 319 del mismo cuerpo normativo que el valor probatorio de los instrumentos particulares –como sería un documento en la blockchain- debe ser apreciado por el juez ponderando entre otras cuestiones la confiabilidad de los soportes utilizados.
Creo que cuando hablamos de blockchain una de las características más fuertes es su confiabilidad.

Aclaro que hasta la fecha los problemas relacionados a la tecnología fueron por pésimas políticas de seguridad informática de las “billeteras” virtuales, y me atrevo a afirmar que nunca hubo problemas en la transmisión de la información, que está encriptada.
Entonces, la ley con su principio de libertad de formas y pruebas permite que podamos usar la blockchain como soporte de documentos.
Será la responsabilidad de las partes aportar esos documentos en una hipotética disputa, y el deber de los peritos de validar la cadena de custodia y veracidad de esa prueba.

(*) Director de consumidorenlaweb.com

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