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El TSJ extendió el servicio de justicia de emergencia hasta el 24 de mayo del año en curso

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Si bien habilitó la atención presencial en las sedes judiciales sitas en Arroyito, Bell Ville, Corral de Bustos, Cosquín, Huinca Renancó, Las Varillas, Marcos Juárez, Morteros, Oliva, Río Tercero, Río Cuarto, San Francisco y Villa María, aún está pendiente su incorporación al cronograma. Asimismo, aprobó el  “Protocolo de mediación virtual”.

 Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario Número Mil Seiscientos Veinticinco Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, y Luis Eugenio ANGULO, con intervención de los Señores Fiscales Generales Adjuntos de la Provincia a cargo de la Fiscalía General, Dres. Héctor René DAVID y José Antonio GOMEZ DEMMEL y con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:

Y VISTO: La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud que ha provocado la irrupción del COVID-19 (coronavirus), el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley N°27.541 que mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley N° 10.690 del 18/03/2020; las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia -DNU- números 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020 y 408/2020 y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/2020 y 280/2020 entre otros); así como la situación epidemiológica y la continuidad de las limitaciones a la circulación y de medidas de aislamiento social, aunque flexibilizadas y;

Y CONSIDERANDO:

1Que, este Tribunal Superior, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y su desarrollo, ha dispuesto una serie de medidas desde el comienzo mismo de la irrupción de la crisis epidemiológica, adoptando dentro de los limites normativos establecidos por las autoridades competentes, tanto medidas de cuidado de su personal, como de la comunidad judicial en su conjunto (Acuerdo Reglamentario -AR- 1617 A del 10/03/2020 y Resolución Administración General 57/2020); así como disposiciones tendientes a la necesaria, progresiva y adecuada prestación del servicio de Justicia (AR 1620 A 16/03/2020, Resoluciones de Presidencia números 9 y 10, AR 1621 A 31/03/2020 y AR 1622 A 14/02/2020, entre numerosas otras, vid. et. Compendio normativa Poder Judicial Emergencia Sanitaria Covid 19 https://leyesadmin.justiciacordoba.gob.ar/deposito/ACUERDOS/Compendio%20normativa%20Poder%20Judicial%20Emer-gencia%20Sanitaria%20Covid%2019%20al%2006%2005%202020.pdf).

2.En dicho contexto y en el último tramo este Tribunal dispuso la prestación de un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” durante el período comprendido entre los días 27 de abril y 10 de mayo ambos inclusive de 2020 (cfr. Acuerdo Reglamentario N°1623 “A” del 26/04/2020 artículo 1). En la misma reglamentación, ordenó se presentaran los protocolos de trabajo por ante el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba para su aprobación para aquellas especificas localidades en las que se habilitaran excepciones (zonas blancas) al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (cfr. artículo 1 DNU N°297/2020 y sus prorrogas) y a la prohibición de circular de conformidad con el procedimiento instituido por el artículo 3 del DNU N° 408/2020.

Que dicha gestión resultó exitosa, ya que con fecha 06/05/2020 el COE autorizó la reapertura progresiva de las sedes judiciales ubicadas en Cruz del Eje, Laboulaye, Villa Dolores, La Carlota, Villa Cura Brochero y Deán Funes (Disposición 07/2020), en razón de la propuesta presentada por el Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio Público Fiscal. A la par, dicho ente aprobó el “Protocolo de Actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID-19”.

Que, como consecuencia, y una vez confeccionadas las “Pautas particulares para servicio presencial de justicia” por sede y por edificio, por Acuerdo Reglamentario N° 1624 “A” del 09/05/2020, se resolvió habilitar la prestación presencial en las sedes relacionadas, según el siguiente cronograma: a partir del día lunes 11 de mayo próximo se reanudará la prestación presencial en Villa Dolores, Cruz del Eje, Laboulaye y La Carlota; mientras que el miércoles 13 de mayo será el turno de la sede sita en la ciudad de Deán Funes (cronograma cfr. Resolución Administración General N° 100/2020).Resta definir, lo que ocurrirá en breve, la fecha de reapertura de la sede de la ciudad de Villa Cura Brochero por cronograma elaborado por la administración General.

3.En adición, el día 09/05/2020 fue requerida por ante el COE la reapertura progresiva de las sedes judiciales sitas en Arroyito, Bell Ville, Corral de Bustos, Cosquín, Huinca Renancó, Las Varillas, Marcos Juárez, Morteros, Oliva, Rio Tercero, Rio Cuarto, San Francisco y Villa María.

Que tal petición también resultó resuelta favorablemente en el día de la fecha por la citada autoridad sanitaria provincial. En su mérito es que resulta conveniente y necesario proceder a la habilitación de la prestación del servicio de Justicia de modo presencial en las sedes de que se trata, así como ordenar que sean inmediatamente elaboradas por las áreas técnica competentes del Poder Judicial las pautas particulares por sede y por edificio: delegando en la Administración General la confección del cronograma de reapertura progresiva.

4.Por su parte, y habiendo transcurrido casi en su totalidad la prorroga de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (dispuesta por artículo 1 DNU N°297/2020 -última prórroga DNU N°408/2020 del 26/05/2020-) la Presidencia de la Nación con fecha 08/05/2020, anunció en lo que aquí resulta relevante una nueva prórroga desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive (cfr. https://www.argentina.gob.ar/ coronavirus/aislamiento) con la particularidad para la provincia de Córdoba, de la flexibilización de la medida de asilamiento, siempre que fueran satisfechos, a criterio de las autoridades de gobierno y sanitarias locales determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Que los términos de dicha “flexibilización” demostraran toda su entidad en los días venideros, conforme sean evaluados los criterios referidos y adoptadas las decisiones administrativas en consecuencia.

5.En su mérito, es que corresponde al Poder Judicial como departamento del Estado a cargo de la Jurisdicción y de la Administración de Justicia, en ejercicio de sus facultades de Superintendencia, la determinación de las modalidades de prestación del servicio acorde al estándar que impone la Constitución Provincial que establece a la salud como un Bien Social (artículo 59).Es a su vez deber constitucional del Poder Judicial, la prestación de la función judicial a fin de tutelar las libertades y derechos de la sociedad, resolviendo las controversias mediante las reglas pacificas que conforman el orden jurídico. En tal trascendente cometido, cabe ratificar el que ha sido el objetivo principal de este Alto Cuerpo durante la emergencia sanitaria: la continua y adecuada prestación del servicio de justicia para aquellos asuntos que por su naturaleza no admitían dilación, así como la cobertura creciente de todos los procesos y actuaciones judiciales que involucra, en la medida que lo permitan las restricciones sanitarias y los recursos tecnológicos disponibles.

6.En definitiva, y a la fecha, para el resto de las sedes judiciales, y por ende tanto para los agentes que habitualmente allí presten servicio, como para los justiciables cuyos procesos tramiten por ante tales tribunales –huelga reiterar salvo para las sedes a las que se ha hecho referencia al punto 2, en los términos y oportunidad allí expresados- resulta necesario mantener la prestación del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”. Dicho servicio de justicia habrá de cumplirse conforme las pautas establecidas para su prestación con la mínima e imprescindible asistencia presencial, así como con una asistencia presencial regulada por turnos de magistrados y funcionarios, en todos los casos con absoluta observancia de los cuidados y recomendaciones sanitarios.

Que, en ese marco, es voluntad de este Tribunal Superior de Justicia, ratificar los lineamientos trazados desde que irrumpió la emergencia y así destacar que todos los agentes, funcionarios y magistrados judiciales se encuentran convocados a la prestación de servicios y han estado, de modo creciente, involucrados en garantizarlo, incorporando semana a semana, procedimientos, procesos, fueros, materias y prestaciones, en la medida en que lo permiten las tecnologías disponibles.

7.A la par de las disposiciones adoptadas por el Alto Cuerpo, desde las distintas oficinas y tribunales, tanto en Capital como en el interior provincial, se han resuelto numerosos procesos, denuncias y medidas planteadas durante el receso extraordinario. Así, las tecnologías aplicadas al servicio de justicia como así también los protocolos de actuación elaborados para las distintas modalidades de trabajo han permitido desarrollar múltiples actividades en todos los fueros y también en la Administración General y continúa en constante crecimiento. Tal como surge del informe del Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Poder Judicial de Córdoba se han realizado 180.000 operaciones en el Sistema de Administración de Causas, que incluyen oficios electrónicos y decretos. En toda la provincia y en todos los fueros, se dictaron 11.546 autos y sentencias; 41.347; expedientes nuevos iniciados 29.590 e-cédulas enviadas y 14.112 órdenes de pago libradas. Además, mediante el sistema de videoconferencias, se desarrollaron más de 800 audiencias que permitieron concretar juicios, entrevistas, indagatorias y pericias. Sin perjuicio de la suspensión de los plazos procesales dispuesta, y tal como surge de las estadísticas expuestas, los tribunales han podido continuar la tramitación de los procesos y dictar resoluciones, tanto en causas nuevas, como en los expedientes iniciados antes del cese de la atención presencial. Asimismo, los órganos judiciales pueden tomar audiencias a través de las herramientas digitales disponibles y notificar por medio de cédulas electrónicas (e-cédulas). Cada tribunal y su equipo de trabajo estudian los casos y resuelven en forma remota y segura, ya que se cuenta con un sistema de turnos para la asistencia a la oficina para la firma digital y consulta de expediente en soporte papel.

8. En conclusión, corresponde al Tribunal Superior disponer las medidas que resulten necesarias para garantizar la prestación del servicio de justicia, en tanto que función del Estado y derecho fundamental de las personas, lo que habrá de ponderarse e interpretarse armónicamente con el derecho a la salud que asiste a cada persona y a la comunidad como colectivo. A su vez, conforme los lineamientos hasta aquí señalados, cabe por la presente aprobar el “Protocolo de mediación virtual durante el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” que ha sido elaborado conjuntamente por el Alto Cuerpo y las autoridades judiciales de que se trata.

9.En relación con la declaración de inhábiles de los plazos procesales y administrativos que fuera dispuesta desde el Acuerdo Reglamentario N° 1620 “A” del 16/03/2020, que ha merecido sucesivas prórrogas y perdura en la actualidad, cabe establecer como norma interpretativa que dicha declaración entraña la suspensión de todos los plazos procesales, incluso aquellos que se computan por meses o años, atento a los notorios eventos que conllevaron a su inhabilidad. A mayor abundamiento, y en tanto que los magistrados competentes resultan los directores de cada proceso, cabe declarar que oportunamente a ellos les corresponderá el levantamiento de la suspensión dispuesta en cada trámite en atención a las circunstancias de la causa, a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles y a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes y/o representantes y los auxiliares de justicia.

10.Por último, y en vista de las medidas dictadas por la Presidencia del Alto Cuerpo, las que se estiman han sido ejercidas de modo razonable respecto de los fines que se dirigían a atender y proporcionadas a los medios con que se contaba, corresponde ratificar lo actuado, a todos los fines que hubiere lugar, bastando la presente declaración del Tribunal Superior de Justicia como aprobación de lo acontecido en los términos a los que se refiere el Artículo 14, inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la obligación de “cargo de cuenta”. Lo proyectado, atiende entonces, a las graves circunstancias de carácter sanitario que requieren de la adopción de medidas preventivas que reduzca los riesgos de contagio y a la exigencia de la Constitución de la Provincia, que en su diseño institucional aspira a una Administración Pública –lo que resulta aplicable a la Administración de Justicia- dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, conforme lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución Provincial. Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,

RESUELVE:

1.ADHERIR a las medidas anunciadas por la Presidencia de la Nación del 08/05/2020 y en consecuencia mantener la prestación de un “servicio de justicia de emergencia por razones sanitarias” durante el periodo comprendido entre los días 11 y 24 de mayo ambos inclusive de 2020 que eventualmente se extenderá por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer en prórroga, con la salvedad que será tratada en el artículo 2.

Dicho servicio de emergencia habrá de cumplirse conforme las pautas establecidas para su prestación con la mínima e imprescindible asistencia presencial, así como con una asistencia presencial regulada por turnos de magistrados y funcionarios, en todos los casos con absoluta observancia de los cuidados y recomendaciones sanitarios.

2.RATIFICAR la prestación del “servicio de justicia de modo presencial” en las sedes judiciales sitas en Cruz del Eje, Laboulaye, Villa Dolores, La Carlota y Deán Funes en las condiciones y oportunidad establecidas por Acuerdo Reglamentario N° 1624 “A” del 09/05/2020 y cronogramas corres-pondientes de la Administración General. DISPONER transitoriamente para la sede judicial ubicada en la ciudad de Villa Cura Brochero la continuidad de la prestación del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” establecido en el artículo 1, hasta tanto sea incluida en cronograma.

3.HABILITAR a la prestación del “servicio de justicia de modo presencial” en las sedes judiciales sitas en Arroyito, Bell Ville, Corral de Bustos, Cosquín, Huinca Renancó, Las Varillas, Marcos Juárez, Morteros, Oliva, Rio Tercero, Rio Cuarto, San Francisco y Villa María en un todo conforme con el “Protocolo de actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID-19” aprobado por el COE. DISPONER que las áreas técnicas competentes elaboren inmediatamente las pautas particulares para la prestación del servicio de las sedes enumeradas en el primer párrafo del presente artículo y DELEGAR en la Administración General del Poder Judicial de Córdoba la confección del cronograma de su apertura. Las sedes a las que se alude en el presente artículo continuaran transitoriamente con la prestación del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” establecido en el artículo 1, hasta tanto sean incluidas en cronograma.

4.RATIFICAR lo actuado por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia en las Resoluciones números 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 todas del 2020 y las Resoluciones de la Presidencia de la Sala Penal números 12, 13 y 14 del 2020.

5.REITERAR que todo el personal judicial se encuentra afectado a la prestación de servicio en forma remota o presencial conforme las pautas aprobadas a la fecha.

6.MANTENER durante la vigencia del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, en las sedes que corresponda, el sistema de atención vigente de conformidad con lo dispuesto por la normativa reglamentaria producida por el Tribunal Superior de Justicia, su Presidencia, las Presidencias de Sala, la Fiscalía General y la Administración General del Poder Judicial y la que en el futuro se dicte.

7.APROBAR el “Protocolo de mediación virtual durante el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, que se incorpora como Anexo I.

8.ACORDAR que el Tribunal Superior de Justicia en pleno y los Sres. Fiscales Generales Adjuntos, a cargo de la Fiscalía General, continuarán prestando funciones, con las limitaciones generales establecidas y que pudieran establecerse por parte de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes, para lo cual recurrirán, si fuera necesario, a los medios digitales pertinentes a su alcance.

9.ACORDAR que el Ministerio Público Fiscal ordenará su actividad en función de la normativa aplicable y los requerimientos que impongan las necesidades del servicio.

10. MANTENER durante el “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” en las sedes que corresponda, un sistema de turnos por fuero y por semanas, como sigue:

a)Como primer turno el período que se extiende desde las 0:00 horas del sábado 9 de mayo hasta las 23:59 del viernes 15 de mayo del corriente año.

b)Como segundo turno el período comprendido entre las 0:00 horas del sábado 16 de mayo hasta las 23:59 del viernes 22 de mayo del corriente año.

c)Como tercer turno el período comprendido entre las 0:00 horas del sábado 23 de mayo hasta las 23:59 del viernes 29 de mayo del corriente año o hasta la finalización del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, lo que ocurra primero.

11) DELEGAR en el Administrador General la determinación de las oficinas y tribunales y la confección del listado de aquellos agentes, funcionarios y magistrados afectados al turno del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, en los términos que las necesidades del servicio así lo requieran, con el establecimiento para el caso de los empleados de un horario de prestación de servicio.

12) DECLARAR inhábiles a los fines procesales y administrativos a los días comprendidos en el “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” al que se alude en el artículo 1 del presente, manteniendo a su respecto la suspensión de todos los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos, mientras dure su vigencia según sede y cronograma de reapertura.

13)DECLARAR que los magistrados y funcionarios competentes, una vez que sea restablecida en su sede la prestación del “servicio de justicia de modo presencial” según cronograma, resolverán en cada caso la habilitación de los plazos que se encontraren suspendidos en las causas que tiene a su cargo, en atención a las circunstancias de las mismas, a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles y a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes y/o representantes y los auxiliares de justicia.La posibilidad prevista en el párrafo anterior no podrá ser aplicada durante los tres primeros días posteriores a la apertura de la sede judicial, tiempo en el cual todos los plazos procesales continuarán suspendidos.

14) FACULTAR a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecua-do funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno.

15) PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico, comuníquese a todos los centros judiciales, a la Fiscalía General de la Provincia, a la Dirección General de Policía Judicial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. DIFÚNDASE la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba y en el Portal de Aplicaciones (Intranet), al mismo tiempo e instrúyase a la Oficina de Prensa y Proyección Socioinstitucional a que le dé la más amplia difusión.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la intervención de los Señores Fiscales Generales Adjuntos a cargo de la Fiscalía General de la Provincia y con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.

FDO.: MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, PRESIDENTE – AIDA TARDITTI, VOCAL – SEBASTIAN CRUZ LÓPEZ PEÑA, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – HÉCTOR RENE DAVID, FISCAL GENERAL ADJUNTO – JOSÉ ANTONIO GÓMEZ DEMMEL, FISCAL GENERAL ADJUNTO – RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

ANEXO I

Corresponde al Acuerdo Reglamentario N°1625 serie “A” del 10/05/2020“

PRUEBA PILOTO DE IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DE LA MEDIACION VIRTUAL DURANTE EL SERVICIO DE JUSTICIA EN LA EMERGENCIA POR RAZONES SANITARIAS”

I.PRESENTACIÓN. BASES DEL PROTOCOLO.

Este Protocolo procura posibilitar y regular la continuidad de audiencias de mediación al contemplar que sean vehiculizadas por medios tecnológicos durante el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias. Huelga destacar que, sin lugar a dudas la modalidad virtual es la que mejor concilia con la situación actual de aislamiento. Es menester ilustrar las distintas realidades normativas y contextos en el ámbito de aplicación del proceso de mediación.Es así que la ley 10.543 de mediación prejudicial obligatoria es de aplicación en las ciudades deCórdoba y Río Cuarto, siendo que la ley 8.858 de mediación intrajudicial se encuentra vigente, en el resto de la Provincia.Junto al disímil panorama normativo, se encuentra la vigencia del expediente electrónico en las dos primeras sedes, no así en los Centros Judiciales de Mediación (CJM) del interior, donde encontrándose en proceso, el mismo hubo de detenerse desde que irrumpió la emergencia por el contexto de pandemia generalizado.

Todo ello, hace que la aplicación de este protocolo requiera, la admisión de ambas situaciones, adecuándose a los contextos señalados, promoviendo la colaboración de todos los agentes involucrados, de modo que con las herramientas y recursos técnicos existentes, se puedan viabilizar respuestas satisfactorias a las necesidades y pretensiones debatidas en los procesos de mediación en curso. El objetivo de esta primer etapa -dentro del marco jurídico vigente- es lograr un dispositivo de trabajo lo más confiable posible, teniendo en cuenta la situación extraordinaria que estamos atravesando y, además, cimentar los pasos para que se perfileuna nueva posibilidad a favor de la Mediación.

Por ello, y al momento de circunscribir el ámbito de aplicación de esta modalidad consideramos un estándar de procesos sin condicionamientos a fueros y en forma genérica sin tener el valladar de lo urgente, para que pueda ser una herramienta que de algún modo permita avanzar en la temática de la resolución de conflictos por este método no adversarial. Con lo cual estaríamos generando un espacio de flexibilización laboral para las profesiones involucradas; esto es, mediadores y abogados.

También consideramos innovador, en relación a otras formas de trabajo dispuestas en otras provincias, que en el caso del CJM se habilita cumplir todo el proceso de mediación previsto por la ley sin condicionamiento a que las firmas se concreten una vez levantada las medidas de aislamiento. Por cuanto como en este interregno pueden darse múltiples circunstancias (fallecimientos, retracciones etc.) que en definitiva generarían incertidumbres y dar lugar a incidencias posteriores. También debemos destacar como algo distinto a la labor ordinaria, que en el caso de que cualquiera de los polos procesales no concurra a la audiencia de forma injustificada, no se aplicará multa en virtud del contexto sociológico en que se dispone la mediación virtual y la dificultad operativa que puede traer aparejado la cuestión tecnológica introducida para algunos ciudadanos.Por último,es intención que esta propuesta, se avizore con proyección de futuro, ya que previamente valorado sus resultados y una vez superado el contexto de excepcionalidad de su aplicación, se configure como un novedoso modo de gestionar los conflictos existentes.En la era de las comunicaciones, el proceso de mediación bajo la modalidad virtual, configura un nuevo modo de co-construir soluciones, adaptando los procesos a la realidad y requerimientos de la ciudadanía y sus letrados, conjugados en el universo complejo de las relaciones humanas.Promoviendo una mirada amplia y creativa, generadora de diversos espacios, herramientas y contextos de diálogo, más flexibles, más cercana, creando una red de opciones y variables que acompañen el devenir y exigencias de estos nuevos tiempos que están por venir.

II. FUNDAMENTOS LEGALES ESPECIFICOS

Este Protocolo no colisiona con el espíritu de las Leyes de Mediación. En efecto, la teleología de la Ley 10.543 es absolutamente afín y alude al uso de la utilización de nuevastecnologías a lo largo de todo su articulado. Lo mismo surge del contexto de las normativas de la ley 8.858, ya que es de práctica habitual, las experiencias en mediación a distancia, llevadas a cabo en los distintos Centros Judiciales de Mediación del interior, en coordinación con Centros de Mediación, de otras provincias del país.La ejecución de este protocolo, contará con la intervención de los Centros Judiciales de Mediación, quienes estarán a cargo de la organización y supervisión del funcionamientodel proceso de mediación, conforme lo normado por el art. 53 de la ley 10.543 y art. 54 de la ley 8.858 de mediación

“PROTOCOLO PARA LA PRUEBA PILOTO DE IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DE LA MEDIACION VIRTUAL DURANTE EL SERVICIO DE JUSTICIA EN LA EMERGENCIA POR RAZONES SANITARIAS”

En el contexto de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas a nivel nacional y considerando la necesidad de llevar a cabo el proceso de mediación, sobreviene necesario organizar dicho proceso bajo la modalidad virtual, conforme las normas vigentes en la Provincia de Córdoba, estableciendo pautas de trabajo para el desenvolvimiento de los mediadores y mediadoras con matrícula vigente, de los distintos Centros Judiciales de Mediación.

Por todo ello, deviene preciso, la implementación de protocolos de actuación, pautas operativas e instrumentos estandarizados-para que de manera unificada-se aplique este mecanismo, en el marco de la emergencia por razones sanitaria imperante.Dichas previsiones, permitirán, la adaptación de los procedimientos existentes, como los aspectos técnicos necesarios y demás cuestiones que pudieran surgir en el devenir de de la práctica.

Artículo 1.-ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1 Centros Judiciales de Medición de Córdoba y Río Cuarto.

En esta primera instancia de implementación gradualde la mediación virtual, la misma se aplicará en las causas que se tramitan en el Centro Judicial de Mediación dela ciudad de Córdoba y Río Cuarto, a las causas prejudiciales e intrajudiciales de laley 10.543. Tanto en uno u otro caso solo es factible recurrir a este tipo de modalidad en el universo de causas que estén en trámite y cada una de las partes cuenten con asistencia técnicajurídicay por ende seafactible su notificación por e-cedula, en el supuesto de los CJM Córdoba y de Rio Cuarto, que cuentan con el Expediente Electrónico.En relación a los expedientes que se están tramitando en el área jurisdiccional, en los cuales este trabada la litis y se den los presupuestos indicados en el párrafo precedente, pueden también ser sometidos a este tipo de Mediación, en tanto no se trate de una causa que esté excluida del ámbito de la Mediación por la ley específica. En este supuesto, los interesados deberán hacer el pedido al tribunal conforme la previsión del Acuerdo Reglamentario N° 1622 serie “A” del 12/04/20 Anexo V punto 1.

1.2 Centros Judiciales de Mediación de Sedes del interior.

En las demás sedes del interior, donde resulte la vigencia de la ley 8.858, en esta primera etapa, se aplicará a las causas intrajudiciales en trámite, con letrados intervinientes, donde se manifieste la voluntariedad de someterse al proceso de mediación bajo modalidad virtual y conforme los lineamientos del presente protocolo.

En las sedes que no cuenten con expediente electrónico, todas las comunicaciones y notificaciones contenidas en este protocolo, serán cursadas y receptadas a través de los correos electrónicos oficiales de los Coordinadores y/o Funcionarios y/o Responsables de las sedes respectivas, en virtud del Artículo 54 de la ley 8858, quedando habilitados a supervisar y ejecutar el presente protocolo de trabajo, con las adecuaciones propias de la ley que rige la materia.

Artículo 2. MEDIADORES JUDICIALES

2.1 Sorteo y declinación.Los mediadores inscriptos en los Centros Judiciales de Mediación, están en condiciones de llevar adelante la mediación virtual, en aquellas causas que engastan en el ámbito de aplicación (artículo 1).

a. En el supuesto de causas en trámite, continuará el/la mediador/a que resultó sorteado oportunamente.

b. En el caso que el/la mediador/a haya sido designado con anterioridad a la vigencia de esta modalidad o con la vigencia del presente (con o sin aceptación del cargo), podrá declinar el cargo para el supuesto de no asumir su rol, bajo la modalidad de mediación virtual. En su caso se procederá a un nuevo sorteo.

c. En las causas cuyo ingreso al CJM, resulte de derivación judicial a pedido de los justiciables (intrajudiciales), se procederá al sorteo para realizar el proceso, bajo esta modalidad

El plazo será de un día hábil para cumplir con este tipo de actividad procesal y la notificación será por é cedula. En las sedes que no cuenten con Expediente electrónico, se realizará a través del mail oficial de CJM respectivo.

2.2. Responsabilidad de los Mediadores. En las causas tramitadas en los CJM y comprendidas en el punto 1, se pondrá en conocimiento del mediador/a interviniente,la responsabilidad de convocara participar a todas las partes y a sus letrados, ala reunión de mediación, bajo la modalidad virtual, y ensu caso consensuar un día y hora para la misma.El/la mediadora podrá hacer uso de medios tecnológicos. Por el aislamiento social, se encuentra vedada la citación personal. De toda gestión deberán dar noticia al CJM a través de una presentación electrónica en la causa pertinente.

Artículo 3. AUDIENCIA TRÁMITES PREVIOS

3.1 Consentimiento

A los fines de poder llevar a cabo la mediación virtual es indispensable contar con el consentimiento de todas las partes, parala recepción de la audiencia bajo la modalidad virtual.Dicho acto, será cumplido, tantopor el/la mediador/a como todas las partes que tengan intervención en el proceso, efectuando a tales fines, sendas presentaciones en las que deberán indicar:

a. Mediadores/as: Consentimiento a la mediación bajola modalidad virtual. Para lo cual deberán describir el medio electrónico propuesto y las especificaciones técnicas necesarias, quedeben cumplir los interesados para poder participar.

b. Las partes intervinientes:Consentimiento a la mediación virtual. Deberán acompañar los documentos que acrediten la representación respectiva (DNI (anverso/reverso) personas humanas y en el caso de personas jurídicas, estatutos; actas constitutivas; poderes –según corresponda-y DNI (anverso/reverso del representante en el caso de personas jurídicas), declarando la concordancia con su original, loque no excluye, queen cualquier momento pueda ser requerido para su compulsa. Dicha documentación deberá adjuntarse a la presentación.Tanto los/as mediadores/as como las partes y letrados intervinientes, en dicho acto también deberán denunciar sus domicilios electrónicos; número telefónico fijo y celular e indicar si tiene Whatsapp. Para el supuesto que informalmente estuviera acordado el día y hora en que se llevara a cabo la reunión deberán en dicha presentación notificarse en forma expresa, a los fines de evitar la notificación por e-cedula. En este punto, cabe destacar que para el supuesto que intervenga un Asesor Letrado ya sea en los términos del art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) o en el marco de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, también deberá efectuar la presentación que aquí se alude.

En última instancia y frente a la imposibilidad de cumplir con lo dispuesto supra, a instancia de cualquiera de los interesados se podrá emplazar para que en el término de un día las partes y/o mediador –según corresponda-manifiesten en autos la voluntad de llevar adelante el proceso de mediación virtual, bajo apercibimiento de continuar con la suspensión del proceso en función del servicio judicial en la emergencia dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia.

3.2 Notificación. En cuanto a las notificaciones durante el proceso virtual puede concretarse por los siguientes modos:

a.-Presentaciones electrónicas en la cual de forma expresa se notifican de un acto particular.

b.-El CJM notificará por e-cédulas a los letrados intervinientes.

c.-El/la mediador/aestá habilitado al uso de la vía de WhatsApp en la medida que el teléfono este denunciado en el Legajo de Mediación o pueda ser ratificado y/o denunciado por el destinatario a través de una presentación por vía electrónica.En este supuesto, el/la mediador/a deberá verificar que se corresponda el número indicado con la persona a través de video llamada y solicitando la exhibición del DNI, toda información que deberá corresponderse con la documental glosada en las actuaciones.Deberá dejar constanciade la eficacia y verosimilitud de la notificación y comunicarlo al CJM conforme lo expresado supra.

3.3 Calendarización:  El CJM deberá calendarizarlas audiencias fijadas de acuerdo esta modalidad a los fines de poder corroborar su realización y recepcióndel acta en el día de su realización.

Artículo 4. AUDIENCIA REUNION MODALIDAD VIRTUAL

4.1 Verificar legitimación de las partes, letrados intervinientes. Comienzo del proceso de diálogo. Una vez iniciada la reunión virtual, la primera intervención que deberán cumplir los mediadores es verificar la identidad de los participantes con la exhibición de sus DNI y/o poderes que deberán corresponderse con lo acompañado en la presentación electrónica del consentimiento. Acreditación de asistencia e identidad de las partes:

Con ese único fin los mediadores intervinientes,deberán realizar una captura o print de pantalla de las reuniones virtuales, debiendo informar tal circunstancia a los intervinientes, conforme modelos del presente protocolo.

4.2 Confidencialidad. Comenzada la reunión y durante elproceso, deberán los/as mediadores/as, partes y letrados dar cumplimiento a lo dispuesto por art. 3 y 4 de la ley 10.543. y arts. 4 y 5 de la ley 8858.El/la mediadora deberán informarel deber de confidencialidad como sus alcances legales, señalando queninguna de las partes podrá grabar ni exhibir la reunión a ningún tercero, constituyendo la violación a dichos deberes, pasibles de las sanciones del art. 156 del Código Penal. El convenio de confidencialidad leído en la audiencia por los mediadores, yconsentido por todos los intervinientes, deberá ser enviado a las partes y letrados, a los fines de su ratificación y remisión, conforme las pautas del presente protocolo. Lo propio deberán hacer los mediadores, mediantepresentación electrónica en ellegajo correspondiente.

4.2. Desarrollo y abordaje del conflicto. Acta de Audiencia.

4.2.1. AudienciasUna vez aclaradas las cuestiones precedentes, comenzará la reunión destinada a la mediación. Finalizada la misma los mediadores redactarán el acta respectiva, que deberá contener todos los datos y requisitos previstos en las normativas vigentes.Asimismo, deberá explicitarse quienes participaron en la reunión virtual identificando las partes con sus letrados respectivos, precisando DNI y /o matrícula profesional; números de contacto telefónico -indicando si tienen Whatsapp-y correos electrónicos. Se dejará plasmada la obligación que les cabe a los mediadores de remitir el acta inmediatamente a todos los intervinientes y al CJM. Así también se les informará a las partes la obligación de enviar por el correo electrónico y a los profesionales por medio de una presentación electrónica dentro de la plataforma, el acuse de recibo del acta y ratificación de la misma conforme los términos del presente Protocolo. La suscripción ológrafa que normalmente tienen estos actos, se suple por:

a.El correo electrónico que enviarán las partes y que tendrá el carácter de Declaración Jurada.

b.Por las presentaciones electrónicas efectuadas por los mediadores y letrados referidos precedentemente. (arts. 2,3 y 11 Reglamento General de Expediente Judicial Electrónico, anexo Acuerdo Reglamentario N°1582/2019serie “A”).

4.2.2.Fijación de nuevo día y hora de audienciaEn el supuesto que de la reunión surgiera la necesidad de fijar nuevo día y hora para su continuación, se deberá explicitar la fecha y consignar que las partes quedan notificadas de forma expresa en dicho acto para evitar dilaciones y por una cuestión de economía procesal. En caso que de incomparecencia de alguna delas partes a la reunión virtual, se procederá a su cierre por tal causal y sin multa.

4.2.3. Cierre del proceso. Distintos supuestos:

a. Con acuerdo: Los mediadores redactarán el acta de cierre con la descripción de acuerdo correspondiente (Formulario-Anexo), dejando debida constancia de haber hecho conocer su tenor a las partes y sus letrados intervinientes.

b. Sin acuerdo: Los mediadores redactarán el acta de cierre tanto en el caso que las partes hayan comparecidoy no llegaron a un acuerdo o por incomparecencia de alguna de ellas o de ambas. (Formulario-Anexo)

Artículo 5.-ACTOS POSTERIORES A LA AUDIENCIA y ACTA DE CIERRE –SUPLE SUSCRIPCION 5.1. Mediador/a. Deberá incorporar convenio de confidencialidad, actas de reunión, acta de cierre al expediente electrónico inmediatamente de terminada la audiencia realizando las observaciones que estime pertinente y verificando que se den todos los presupuestos legales y también deberá ratificar la confidencialidad (arts. 2,3 y 11 Reglamento Gral. de Expte. Judicial Electrónico)

5.2. Co-mediador/a Enviará una presentación electrónica ratificando su actuación en la reunión y la confidencialidad.

5.3. Persona humana y/o jurídicaen cuanto a este tipo de participantes de la reunión y cualquiera fuera la forma de culminar el proceso, deberán enviar-con carácter de Declaración Jurada-un correo electrónico desde su casilla personal al correo oficial del CJM respectivo. Este documento será un elemento que se deberá protocolizar conjuntamente con el acta respectiva.

5.4. El Centro Judicial de Mediación, supervisaráque el convenio de confidencialidad, las actas de reunión, actas de cierre y demás documentación, hayan sido subidos en la fecha que había sido propuesta. Y en su caso proveerá según corresponda.

Articulo 6.-PROCESO RESOLUTIVO-CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DEL PROCESO

En virtud de lo dispuesto por el Ac. Regl 1622 Serie A del 12/04/2020; Res. de Pres. N°45 del 17/04/20 y Ac. Regl. 1623 Serie A del 26/04/20 el CJM está habilitado para dictar resoluciones según corresponda, firmar y notificar durante el periodo de servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias. Como así también expedir certificados de cumplimiento del proceso. Cabe aclarar que en relación a las multas previstas por el art. 37 de la Ley 10.543 y 20 de la ley 8858, teniendo en cuenta el contexto en que se dispone la mediación virtual y la dificultad operativa que puede traer aparejado la cuestión tecnológica a algunos ciudadanos que se introduce como modalidad operativa y sin distinción para el supuesto de inasistencia injustificada a la reunión convocada, no se aplicará tal sanción. El Centro Judicial de Mediación, al momento de protocolizar deberá adjuntar en tal acto el acta de cierre y los correos electrónicos en cuanto implican una ratificación de los actos cumplidos con carácter de Declaración Jurada.

MODELOS DE ACTUACIÓN MEDIACIÓN MODALIDAD VIRTUAL

I.CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD MODALIDADVIRTUAL.FORMULARIO (LEY8858Y10.543)AGREGAR:SE DEJA CONSTANCIA QUE EL/LA/LOS REQUIRENTES/ACTOR SRES.____________________________;Y EL/LA/LOS REQUERIDOS/DEMANDADO___________________Y LOS ABOGADOS _________________________HAN SIDO DEBIDAMENTEINFORMADOS DEL PRINCIPIO DECONFIDENCIALIDAD QUERIGE EL PROCESO DE MEDIACIÓN (ARTS.3Y 4DE LA LEY 10.543Y ARTS.4Y 5DE LA LEY 8858)Y LEÍDO EL CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD EN LA AUDIENCIA CELEBRADA EL DIA _____________________________,BAJO LA MODALIDADDE MEDIACIÓN VIRTUAL,AL QUE MANIFESTARON RESPETAR Y PRESTARONCONFORMIDAD.NOMBRE Y APELLIDO DE MEDIADORES INTERVINIENTES

II.FORMULARIO DE ACREDITACIÓN Y/O FIJACIÓN DE NUEVO DÍA Y HORA DE REUNIÓN BAJO

MODALIDAD VIRTUAL.

Legajo N° …. Autos “…………………C/ ……………….

”Acuerdo Reglamentario N°……..

Hora de inicio

Hora de finalización

Nuevo reunión, fecha …………………………../ ………hs

Actor/ requirente DNI:

Domicilio real

Correo electrónico

Celular explicitar si tiene whatsapp

Letrado

Domicilio legal

Correo electrónico

Celular Demandada/ requerida DNI (si es persona jurídica corresponde consignar el del Reptante Legal)

DOMICILIO REAL

Correo electrónico

Celular explicitar si tiene whatsapp

Letrado/sDomicilio legal

Correo electrónico

Celular explicitar si tiene whatsapp

Otros : ídem datos anteriores

*OBSERVACIONES:

Se deja constancia que el/la/los requirentes/actor/es Sres/as._______________________; y el/la/los requeridos/demandado/s__________________________________________y los/as abogados/as _________________________han sido debidamente informados del principio de confidencialidad que rige el proceso de mediación (arts. 3 y 4 de la ley 10.543 y Dec. Reglamentario 1705/18, arts. 4 y 5 ley 8858 y art.156 del Código Penal) y que leído el convenio de confidencialidad en la audiencia celebrada el día _____________________, bajo la modalidad de mediación virtual, han manifestando respetar, prestando conformidad. Asimismo, que los mediadores intervinientes, han realizado captura o print de pantalla de la reunión realizada, con el único fin de acreditar la identidad y asistencia de las partes y sus letrados.

-Las partes se comprometen a remitir el convenio de confidencialidad, ratificar tal acto, como así también la asistencia a la audienciaa través de correo electrónico desde su casilla personal, asumiendo dicho acto el valor de Declaración Jurada.-

Los/as letrados intervinientes y los/as mediadorestambién efectuarán dicha ratificación, a través de una presentación en la plataformaelectrónica (arts. 2, 3 y 11 Reglamento de EE.).Asimismo todas las partes manifiestan que se encuentran notificadas del nuevo día y hora de audiencia para el________________________ quedando debidamente notificadas en este acto. Seguidamente se remite convenio de confidencialidad y copia de la presente acta a los respectivos correos electrónicos de los participantes a los fines de su ratificación.

-El/la mediador/aprocederá a la presentación electrónica por ante CJM de todo lo actuado.

III.CULMINACIÓN DEL PROCESO DE MEDIACIÓN:

ACTA DE CIERRE CON ACUERDO Y SIN ACUERDO Y POR INCOMPARECENCIA (CONFORME explicitar si tiene whatsapp

FORMULARIOS

LEY 10.543Y DEC.REGLAMENTARIO 1705/18Y ART.36LEY 8858)

1.ACTA DE CIERRE CON ACUERDO NOTA:

EL ACUERDO DEBERÁ ESTAR INCORPORADO EN EL ACTA DECIERRE CONFORME FORMULARIOS LEY 10.543Y DEC.REGLAMENTARIO 1705/18.

NOTA.EL CASO DE LA LEY 8858

EL ACUERDO FORMARÁ PARTE DEL ANEXO DEL ACTA DE CIERRE.SE AGREGARÁ:

*OBSERVACIONES:

Causa

CERRADA CON ACUERDO

Los mediadores dejan constancia que el presente proceso ha sido sustanciado bajo la modalidad virtual, habiendo puesto en conocimiento el contenido del acuerdo y acta de cierre, remitiendo copias a las partes y letrados intervinientes.

-Las partes se comprometen a remitir el acta de cierre y acuerdo, ratificar en todo su contenido, como así también la asistencia a la audienciaa través de correo electrónico desde su casilla personal, asumiendo dicho acto el valor de Declaración Jurada.

-Los/as letrados intervinientes y los/as mediadorestambién efectuarán dicha ratificación, a través de una presentación en la plataforma electrónica (arts. 2, 3 y 11 Reglamento de EE.).-El/la mediador/aprocederá a la presentación electrónica por ante CJM de todo lo actuado.

2.ACTA DE CIERRE SIN ACUERDO SE AGREGARÁ:

*OBSERVACIONES:

Causa

CERRADA SIN ACUERDO

Los mediadores dejan constancia que el presente proceso ha sido sustanciado bajo la modalidad virtual, habiendo puesto en conocimiento el contenido del acta de cierre, remitiendo copias a las partes y letrados intervinientes.

-Las partes se comprometen a remitir acta de cierre, ratificando todos sus términos, como así también la asistencia a la audiencia a través de correo electrónico desde su casilla personal, asumiendo dicho acto el valor de Declaración Jurada.

-Los/as letrados intervinientes y los/as mediadorestambién efectuaran dicha ratificación, a través de una presentación en la plataforma electrónica (arts. 2, 3 y 11 Reglamento de EE.).

-El/la mediador/aprocederá a la presentación electrónica por ante CJM de todo lo actuado.

3.ACTA DE CIERRE POR INASISTENCIA DE REQUIRENTE O REQUERIDO/ACTOR/DEMANDADOSE AGREGARÁ:

*OBSERVACIONES: Se deja constancia que siendo día y hora de audiencia virtual participaron de la misma_______________________________________________________________, no así________________________________________________________________________________ (completar según corresponda).-Las partes se comprometen a remitir el acta de cierre, ratificar en todo sus términos, como asítambién la asistencia a la audienciaa través de correo electrónico desde su casilla personal, asumiendo dicho acto el valor de Declaración Jurada.

-Los/as letrados intervinientes y los/as mediadorestambién efectuaran dicha ratificación, a través de unapresentación en la plataforma electrónica (arts. 2, 3 y 11 Reglamento de EE.).

-El/la mediador/aprocederá a la presentación electrónica por ante CJM de todo lo actuado.

IV.ACTOS POSTERIORES A LA/S AUDIENCIA/S –SUPLE SUSCRIPCIÓN A LA AUDIENCIA.

1-PARA PARTES:TEXTO DEL ESCRITO RATIFICATORIOQUE DEBE REMITIRSE AL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓNDECLARACIÓN JURADA

Por el presente desde mi correo electrónico personal Sr/a………………………….en calidad de requirente/actor o requerido/demandado (dejar lo que corresponda) DNI……., con domicilio electrónico (consignar el mail) ……………….. Ratifico que he sido informado del principio de confidencialidad que rige el proceso de mediación. (arts. 3 y 4 de la ley 10.543, Dec. Reglamentario 1705/18, art. 4 y 5 ley 8858 y art. 156 delCódigo Penal) y que leído el convenio de confidencialidad en la audiencia celebrada el día _____________________, bajo la modalidad de mediación virtual, han manifestando respetar, prestando conformidad.Asimismo, que los mediadores intervinientes, han realizado captura o print de pantalla de la reunión realizada, con el único fin de acreditar la identidad y asistencia de las partes y sus letrados, manifestando el correspondiente consentimiento.Remito el convenio de confidencialidad, ratifico su contenido, como la presencia en la reunión de mediación virtual fijada para el día ……..a las….hs. prestando conformidad al contenido del acta, la cual ratifico en todos los términos y que fuera enviada a mi correo personal registrado por el/la mediador/a……el dia…..a las…..hs el cual reenvío al Centro Judicial de Mediación.

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN JURADA SON VERÍDICOS Y ME HAGO RESPONSABLE ANTE CUALQUIER INCONVENIENTE QUE SURJA RESPECTO DE LA VERACIDAD DE ESTOS.

2-PARA LETRADOS/AS: TEXTO DEL ESCRITO RATIFICATORIOQUE DEBE REMITIRSE AL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN

El/la ……. abogado/adel requirente/actor o requerido/demandado (dejar lo que corresponda) por la participación acordada en autos, por el presente ratifico que he sido informado del principio de confidencialidad que rige el proceso de mediación ( art. 3 y 4 de la ley 10.543 y Dec. Reglamentario 1705/18 , art.4 y 5 ley 8858 y art.156 del Código Penal) y que leído el convenio de confidencialidad enla audiencia celebrada el día _____________________, bajo la modalidad de mediación virtual, han manifestando respetar, prestando conformidad.Asimismo que los mediadores intervinientes, han realizado captura o print de pantalla de la reunión realizada,con el único fin de acreditar la identidad y asistencia de las partes y sus letrados, manifestando el correspondiente consentimiento.Remito el convenio de confidencialidad, ratifico su contenido, como la presencia en la reunión de mediación virtual fijada para el día ……..a las….hs. y presto conformidad al contenido del acta la cual ratifico en todos los términos y que fuera enviada a mi correo personal registrado por el/la mediador/a……el dia…..a las…..hs la cual adjunto.

V.RATIFICACIÓN ACTA DECIERRECON ACUERDO –SUPLE SUSCRIPCIÓN

1.PARA PARTES:TEXTO DEL ESCRITO RATIFICATORIOQUE DEBE REMITIRSE AL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓNDECLARACIÓN JURADA

Por el presente desde mi correo electrónico personal Sr/a………………………….en calidad de requirente/actor o requerido/demandado (dejar lo que corresponda) DNI……., con domicilio electrónico (consignar el mail) ……………….. Ratifico el contenido del acuerdo y acta de cierre(art. 26 ley 10.543-art. 36 de la ley 8858) en todos los términos y que fuera enviada a mi correo personal registrado por la mediadora……el dia…..a las…..hs el cual reenvío al Centro Judicial de Mediación.

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN JURADA SON VERÍDICOS Y ME HAGO RESPONSABLE ANTE CUALQUIER INCONVENIENTE QUE SURJA RESPECTO DE LA VERACIDAD DE ESTOS.

3-PARA LETRADOS/AS:TEXTO DEL ESCRITO RATIFICATORIOQUE DEBE REMITIRSE AL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN

El/la ……. abogado/adel requirente/actor o requerido/demandado (dejar lo que corresponda) por la participación acordada en autos, por el presente ratifico el contenido del acuerdo y acta de cierre (art. 26 ley 10.543-art. 36 ley 8858) , en todos los términos y que fuera enviada a mi correo personal registrado por la mediadora……el dia…..a las…..hs , documental que adjunto.

VI.RATIFICACIÓN ACTA DECIERRE SIN ACUERDO O POR INASISTENCIA-SUPLE

SUSCRIPCIÓN.

1.PARA PARTES:TEXTO DEL ESCRITO RATIFICATORIOQUE DEBE REMITIRSE AL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN DECLARACIÓN JURADA

Por el presente desde mi correo electrónico personal Sr/a………………………….en calidad de requirente/actor o requerido/demandado (dejar lo que corresponda) DNI……., con domicilio electrónico (consignar el mail) ……………….. Ratifico el contenido del acta de cierre (art. 26 ley 10.543 -art-36- ley 8858), en todos los términos y que fuera enviada a mi correo personal registrado por la mediadora……el dia…..a las…..hs el cual reenvío al Centro Judicial de Mediación.

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN JURADA SON VERÍDICOS Y ME HAGO RESPONSABLE ANTE CUALQUIER INCONVENIENTE QUE SURJA RESPECTO DE LA VERACIDAD DE ESTOS.

2.PARA LETRADOS/AS:TEXTO DEL ESCRITO RATIFICATORIOQUE DEBE REMITIRSE AL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN

El/la ……. abogado/adel requirente o requerido/a (dejar lo que corresponda) por la participación acordada en autos, por el presente ratifico el contenido del acta de cierre(art. 26 ley 10.543-art. 36 ley 8858) en todos los términos y que fuera enviada a mi correo personal registrado por lamediadora……el dia…..a las…..hs , documental que adjunto.

N.de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 109 del 11 de mayo de 2020.

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