domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El triunfo de la intimidad

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Marcó un hito en la defensa de los derechos personalísimos frente al abuso mediático

Por Luis R. Carranza Torres

Hay sentencias que cambian a las sociedades y ésta fue una de ellas. Marcó un antes y un después respecto de ciertas cuestiones críticas para una comunidad libre.
Un 12 de diciembre de 1984, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, presidida por Genaro Rubén Carrió e integrada además por José Severo Caballero, Carlos Santiago Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi, resolvió por unanimidad confirmar la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “Ponzetti de Balbín, Indalia contra Editorial Atlántida SA”, la cual a su vez había confirmado la dictada en primera instancia, que hizo lugar a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la violación del derecho a la intimidad, a raíz de la publicación de una fotografía de Ricardo Balbín cuando se encontraba internado en una clínica, sobre la base de lo dispuesto por el art. 1071 bis del Código Civil (CC).
Este artículo había sido incorporado al CC Velezano, vigente por entonces, en virtud de lo dispuesto por el art. 1° de la ley N° 21173, publicada en la página 2 del Boletín Oficial Nº 23267 aparecido el 22/10/1975, a fin de resguardar la intimidad de las personas frente al actuar ilegítimo de terceros.

El pleito lo habían interpuesto la esposa e hijos del Dr. Ricardo Balbín contra la Editorial Atlántida SA, con motivo de las fotos que fueron tomadas y publicadas en tapa e interior de la edición N° 842 de la revista “Gente y la actualidad” del 10 de septiembre de 1981. Allí se mostraba al político moribundo, en la sala de terapia intensiva de la Clínica Ipensa de la ciudad de La Plata.
La editorial demandada, ya condenada en las anteriores instancias, que recurría por vía extraordinaria ante la Corte, seguía en su postura de afirmar no haberse excedido con la publicación de las fotografías “en el marco del legítimo y regular ejercicio de la profesión de periodista, sino que muy por el contrario, significó un modo quizá criticable pero nunca justiciable de dar información gráfica de un hecho de gran interés general”.
En definitiva, dejando a un lado los encuadres técnicos, la cuestión era si alguien, siendo una persona pública, mantiene el derecho de cualquier mortal a que lo dejen morir en paz. A esa principal se le adicionaba otra, no menor: si el ejercicio de la libertad de informar comprende mostrar a una persona agonizando, siendo que es pública la noticia en tal sentido.
Después de afirmar que en el caso “no se encuentra en juego el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa” sino “los límites jurídicos del derecho de información en relación directa con el derecho a la privacidad o intimidad”, la Corte resolvió expresando que la publicación excedía “el límite legítimo y regular del derecho a la información”, toda vez que las fotografías fueron tomada subrepticiamente en la víspera de la muerte de Balbín en la sala de terapia intensiva del sanatorio en que se encontraba internado. Por ello, lejos de atraer el interés del público, causó sentimiento de rechazo y de ofensa a la sensibilidad de toda persona normal. “En consecuencia, la presencia no autorizada ni consentida de un fotógrafo en una situación límite de carácter privado, quien furtivamente toma una fotografía con la finalidad de ser nota de tapa en la revista ‘Gente y la actualidad’, no admite justificación y su publicación configura una violación del derecho a la intimidad”.

En virtud de tales apreciaciones, confirmó la sentencia condenatoria en lo que fue materia de recurso.
Existe un aforismo clásico que expresa que los jueces hablan por sus sentencia. En casos como el que escribimos, se trata de sentencias que hablan de los valores jurídicos de aquellos que las han escrito.
Creo útil traer aquí lo dicho en varios trabajos jurídicos sobre la cuestión: el interés general, que prefiero denominar “público”, es lo que preside la libertad de información, la fundamenta y justifica. Se trata de un concepto técnico muy claro: no sólo que se puede sino que se debe informar respecto de todo aquello que revista importancia para los derechos de las personas, sean éstos individuales, colectivos o difusos. Pero dicho interés es algo muy distinto de la mera curiosidad o morbo social. Tampoco se agota respecto de las cuestiones políticas ni mucho menos.
Por ejemplo, si una modelo que hace una publicidad sobre alimentos vegetarianos come carne en su vida privada, puede ser de interés para el público consumidor pues permite establecer si sólo lleva a cabo un trabajo publicitario, perfectamente lícito, o cree además en aquello que difunde. En cambio, si tiene o no un lunar en determinada parte del cuerpo, no es del interés público de nadie, por más curiosidad que concite el tema.
Esto se aplica respecto de toda personalidad pública. En particular de aquellos que gestionan la cosa pública, en el Estado u otro ente público.
Por eso, lejos de resultar un mero acontecimiento histórico, lo resuelto por la Corte en “Ponzetti de Balbín” conserva una “lozanía jurídica” más que aplicable en nuestros días. Resulta uno de los mejores ejemplos jurisprudenciales de cómo resguardar a una sociedad informada a la par de no admitir el mero morbo mediático, lesivo de los derechos fundamentales de las personas y de su núcleo de afectos.

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