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El transporte urbano puede ser declarado servicio esencial, sin ley ni consulta popular

13 junio, 2017
El transporte urbano puede ser declarado  servicio esencial, sin ley ni consulta popular
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Basta convocar a la Comisión de Garantías que establece la ley 25877. El Gobierno anterior ya lo hizo en oportunidad del paro nacional de 2014. Qué hay detrás del referéndum de Mestre

Por Javier De Pascuale – jdepascuale@comercioyjusticia.info

Es casi una perogrullada decir a esta altura de los acontecimientos que el Ministerio de Trabajo de la Nación tiene la llave para solucionar el ya insoportable conflicto desatado en el servicio de transporte urbano de pasajeros, tanto por autoridad como por competencia como por herramientas de gestión. Y, sin embargo, el organismo que está llamado a ser protagonista ha sido el gran ausente hasta el momento.
Todo parece indicar que la oficina nacional que dirige Jorge Triaca actúa en consonancia con la postura del intendente Ramón Mestre de alentar una escalada del conflicto para forzar un balanceo de la opinión pública en contra de la medida de fuerza y en favor de una salida proempresarial de la situación.
En esa línea, el intendente capitalino anunció el domingo que convocará a una consulta popular no vinculante para que la ciudadanía cordobesa se pronuncie sobre si el transporte público es un servicio esencial o no lo es. Es decir que a sólo 62 días de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), convocadas para el 13 de agosto, el intendente nos llamará a votar antes a todos los cordobeses para que nos pronunciemos sobre una cuestión que no está regulada en el ámbito local sino que es potestad del Congreso Nacional y, además, sobre lo cual todos estamos de acuerdo.
Evidentemente, Mestre antepone su objetivo político electoralista -posicionarse frente a las cercanas PASO con una victoria aplastante a una pregunta con respuesta obvia- a la solución real del conflicto, que no pasa por otro lado que no sea el diálogo. Diálogo directo, presencial, real y no condicionado con los protagonistas del conflicto: los delegados del transporte urbano.
Diálogo que las autoridades municipales no están dispuestas a llevar adelante, escudadas en que “el orden del Estado de derecho” le otorga representación a las autoridades de la Unión Tranviarios Automotor (UTA), no a sus delegados. Oportuno es recordar que la elección de delegados representantes de trabajadores es parte del Estado de derecho, tal como lo establece el régimen legal argentino y reconocen los tribunales; además, que ese camino se impone aún más cuando el gremio de los choferes está en situación de emergencia hace más de un año y se encuentra intervenido.

La propuesta del intendente, ahora apoyada por el gobernador Juan Schiaretti, nos lleva a preguntarnos ¿por qué el servicio de transporte urbano no es un servicio esencial?; y seguidamente, ¿quién debe declararlo?
La cuestión está regulada por la ley de ordenamiento del régimen laboral 25877, en particular en su artículo 24, que establece las condiciones en que se regula el ejercicio del derecho de huelga cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales.
La ley establece taxativamente de este modo los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. Es decir que no nombra el transporte.
Sin embargo, la misma ley crea una Comisión de Garantías que, ante casos especiales, ya sea por las características de un servicio público trascendental o por la duración y extensión de la medida de acción directa, se pusiera en riesgo la vida, la salud o la seguridad de la población, puede calificar en esos casos como esenciales otras actividades o servicios no enumerados por la ley.
De este modo, el régimen legal argentino equilibra el libre ejercicio del derecho de huelga con la protección relativa de otros derechos igualmente garantizados por la Constitución, exigiendo en esos casos el cumplimiento de guardias mínimas que garanticen una cobertura elemental de esos servicios. Recordemos que ya en 2010 el Ministerio de Trabajo de la Nación reguló oportunamente el funcionamiento de esta Comisión, e incluso la convocó en oportunidad de un paro nacional de la Confederación General del Trabajo (CGT), en 2014.
Basta entonces con que el Ministerio de Trabajo nacional convoque, en paralelo al proceso conciliatorio que debería estar funcionando en el caso, a la constitución de la Comisión de Garantías para que ésta debata la declaración del servicio de transporte urbano de pasajeros en Córdoba como servicio público esencial, exigiendo de este modo guardias mínimas.
Esta medida hubiera evitado la puesta en marcha del “plan de emergencia” que rigió ayer en la ciudad entre las 7 y las 21 (de hecho, lo hubiera superado) y, además, evitado los costos emergentes de una consulta popular masiva en una ciudad de 1,5 millón de habitantes.

 

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Comentarios 1

  1. Demian says:
    hace 6 años

    Todo muy bonito y de libro. Pero no lo hacen no lo aplican. El articulo deberia apuntar a eso …. poruqe no lo aplican!

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