viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El show business electoral

Por Sergio Castelli* y Tobias Larregui**
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Seguramente el lector, al momento de conocer el contenido de la presente nota, estará al tanto de los resultados de una de los comicios más renombrados de los últimos años en la historia electoral de EEUU. La dura batalla por hacerse del alto mando estadounidense entre Hillary Clinton y Donald Trump, lejos esta de ser sólo política; el show publicitario ha adquirido un valor preponderante.
La funcionalidad y la originalidad como aspectos centrales en la publicidad electoral es clave, por lo cual es sabido que los candidatos en campaña electoral se rodean de psicólogos, sociólogos y diseñadores, que son los grandes ideólogos del merchandising político.

EEUU fue un pionero en este tipo de publicidades, desde el viejo y conocido vote for estampado en un sinnúmero de pines, hasta llaveros, tazas, remeras y sombreros. El merchandising tiene un objetivo clave, captar al electorado, trasmitiendo ciertos valores o sentimientos, a tal punto se puede observar que la candidata demócrata apela al voto femenino, mientras que el magnate republicano despierta machismo con su merchandising.
Las ganancias son incalculables tanto para las tiendas privadas, como para las oficiales de los partidos políticos. Pero dentro del show del business, en muchas ocasiones, se pierde de vista algo que parece ser olvidado en las feroces campañas electorales, como lo es el derecho a la imagen. Por lo general, los partidos políticos gastan mucho dinero en introducir en el mercado este tipo de objetos, que razonablemente cuentan con la venia del candidato, pero es ilógico pensar que todas y cada una de las tiendas que venden estos productos cuenten con una autorización del candidato para el uso de su imagen, menos aún si apoyan la campaña del candidato contrario.

Las tiendas oficiales de los partidos políticos centrarán su atención en posicionar al candidato, mientras que las tiendas particulares lucrarán con la imagen, por lo cual, el conflicto de intereses es latente, aunque pueda pensarse que existe una autorización tácita de ambos candidatos, desde el momento que inician la batalla electoral.
La divulgación de la imagen personal sin consentimiento alguno puede afectar tanto a personas comunes como a notorias, por ser un derecho personalísimo y absoluto, y sólo cede ante fines didácticos, científicos o culturales. Las campañas electorales, siendo que enfrentan a candidatos en etapas previas a la asunción al cargo no adquieren este mencionado “interés”, por lo cual el derecho a la imagen debe ser respetado.

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