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El padre del control de constitucionalidad

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Con una innovadora técnica jurídica situó al poder judicial en paridad con los otros poderes republicanos

Por Luis R. Carranza Torres

El 24 de febrero de 1803, en la joven capital de los no mucho más viejos Estados Unidos, con el crudo invierno golpeando en forma de fría ventisca en su ventana, un amanuense de la Corte Suprema pasó en limpio los borradores de un caso para su firma, que el tribunal previamente había discutido en la sala de estar del cercano hotel Stelle, donde se hospedaban varios de sus jueces. El delicado estado de salud del juez Chase y lo riguroso de ese invierno en Washington DC impedían que éste se trasladase al espacio en la Cámara de Senadores del Capitolio, donde funcionaba de ordinario y de prestado, a falta de propia sede, la Corte Suprema de Estados Unidos.
Pluma en mano, ese antecesor de los actuales «Law Clerk», equivalentes más o menos a nuestros secretarios letrados de Corte, escribió: «En el último período, en Diciembre de 1801, William Marbury, Dennis Ramsay, Robert Townsend Hooe, y William Harper, a través de su abogado… solicitaron de la Corte que requiriera a James Madison, Secretario de Estado de los Estados Unidos, para que justificara por qué no debiera expedirse un mandamiento ordenándole que remitiera a aquéllos sus respectivos nombramientos como jueces de paz del Distrito de Columbia…».

Principiaba de tal forma lo que sería la sentencia en el caso «Marbury v. Madison». Le seguiría a tal exposición la opinión del magistrado presidente de la Corte, a nombre del tribunal, John Marshall, ejerciendo la facultad no expresada en la Constitución de poder declarar la inconstitucionalidad de normas. Marcaría un hito en la materia.
La idea de atribuir a la Constitución el valor normativo superior, inmune a las leyes ordinarias y más bien determinante de la validez de éstas, como valor judicialmente tutelado y posible de ser ejercido por un tribunal de justicia, es en opinión del maestro García de Enterría la más importante creación, con el sistema federal, del constitucionalismo norteamericano, y su gran innovación frente a la tradición inglesa.
Hoy en día, el poder judicial federal estadounidense, encabezado por la Corte Suprema, es visto como una rama del gobierno federal en igualdad con el Congreso y el ejecutivo. Pero en los primeros años de la nueva república, concretamente hasta Marbury, era considerada sólo «un socio menor dentro del Estado». Es que a principios del siglo XIX, la Corte Suprema no había encontrado todavía una actuación institucional de significación, a diferencia de sus homólogos de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Marbury v. Madison cambiaría eso. Primero en los Estados Unidos y luego en los países en donde se copió la estructura de su judicatura.
La mente jurídica que pergeñó dicho fallo era John Marshall, chief justice (presidente) de la Corte suprema de Estados Unidos. Originario del estado de Virginia, había nacido en el condado de Fauquier, en 1755. Tenía 47 años al fallarse el caso.

Luchó en la guerra de la independencia, en la que alcanzó el grado de capitán. Sirvió bajo las órdenes de George Washington en las operaciones del valle de Forge, y en opinión de sus biógrafos -George Haskins y Herbert Johnason-, su paso por el ejército fue determinante para que su carácter adquiriese un fuerte sentido del nacionalismo y de consideración por la autoridad. Aspectos que luego se verán reflejados en sus fallos.
Al final del conflicto, se dedicó a la práctica de la abogacía en Richmond. Y es en estos años de su práctica en los tribunales superiores de Virginia en donde madura su pensamiento respecto del papel de la rama judicial del Estado, el cual se funda sobre la premisa de que un poder judicial con facultades y competencia suficientes, independiente y en pie de igualdad con las ramas ejecutiva y legislativa, resultaba indispensable para que el gobierno de la república se constituyese en algo justo y ordenado.
En su vida política desempeñó tareas diplomáticas y fue electo en 1799 al congreso federal; luego sirvió como secretario de Estado al presidente John Adams y en el último lapso del período gubernativo de éste, Marshall fue nombrado juez de la Corte Suprema, en 1801, para ocupar la vacante dejada por John Jay, quien renuncia a aquélla por entender que «no obtenía la fuerza, preponderancia y respeto que era esencial para cumplir su función en el Estado. No habiendo adquirido la confianza pública que como última instancia de justicia de la Nación, debía poseer».

A lo largo de sus años en la Corte Suprema, Marshall situó al tribunal como último y definitivo órgano de interpretación de la Constitución, teniendo al fallo Marbury v. Madison como punto de partida, luego ratificado doctrinalmente en otros casos en los que le cupo una destacada intervención, como McCulloch v. Maryland, Gibbons v. Ogden o Brown v. Maryland, por citar unos pocos. Todos con una línea de pensamiento en el entendimiento de que la Constitución fue creada para ser «adaptada a las crisis futuras de los asuntos humanos», sentando las bases de la interpretación constitucional dinámica.
Desde 1803, año del fallo «Marbury v. Madison», hasta 1835, un lapso de 32 años, el juez Marshall no volvió a invocar tal principio de la Corte como interprete definitivo de la Constitución sino que, por el contrario, se dedicó a reafirmar el naciente derecho norteamericano. El control judicial sólo es vuelto a ser ejercido en 1857, en el caso «Dred Scott v. Sandford», bajo otra Corte y con otro presidente, el juez Tanney.
Para entonces, las ideas de Marshall sobre un poder judicial en paridad con los otros dos era ya una realidad indiscutible.

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