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El nuevo sistema procesal laboral de Córdoba. Un cambio histórico y sustancial

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Por César Arese (*)

Hace casi 70 años nacía el fuero Laboral de Córdoba con la idea de que fuera el orden público laboral el que interviniera en los conflictos de trabajo. Se debía garantizar el acceso al trabajador a la justicia mediante un sistema de tentativa de conciliación, primero; un proceso de oficio para facilitar la incorporación de pruebas a cargo del juzgado de Conciliación y, finalmente, el dictado de la sentencia en una sola audiencia, a cargo de una cámara del trabajo. En 1991 se introdujeron reformas parciales, cuyo mayor avance fue la “unipersolización” de las cámaras.
Con el tiempo, por el crecimiento de la litigiosidad y la falta de actualización de proceso y de las estructuras, el sistema quedó obsoleto por implicar dos etapas y la generación de pruebas y demoras innecesarias. Su barroquismo se incrementó al generarse tres instancias de conciliación (al iniciarse el proceso, antes de elevarse el expediente a cámara y al llegar a ésta). Pero las sentencias se dictan en un promedio de tres años o superior, sin computar una posible casación. Mantener el sistema tal como está o maquillarlo un poco sería perpetuar la lentitud orgánica. Pero fundamentalmente, convalidar eternamente las pérdidas de derechos para los trabajadores que implica su imposibilidad de resistir un proceso tan prolongado. Ellos renuncian cotidianamente a derechos por la imposibilidad de soportar la espera judicial.
En respuesta al reclamo de una parte de los operadores del derecho, acompañado por sindicatos provinciales, el Poder Ejecutivo remitió en 2018 un proyecto de ley de Reforma Procesal Laboral. Sin embargo, la iniciativa recibió observaciones y aportes de los doctrinarios, expertos, jueces, abogados, empleadores y sindicatos, hasta que fue aprobada por unanimidad de la Legislatura Unicameral (sólo hubo dos abstenciones), el 12-12-18.

Se podría sintetizar la ley 10596 con las siguientes pautas:
1) Doble estructura. La reforma conserva la estructura actual del sistema procesal laboral para causas complejas, es decir, juzgados de Conciliación que producen el avenimiento entre las partes y la instrucción de la prueba, y cámaras de trabajo que, actuando en forma unipersonal en la mayoría de las causas, dictan sentencias en instancia única. Pero a la vez, se crea otra estructura y procedimiento abreviado de resolución de causas en doble instancia y apelación ante la actual cámara de trabajo.
2) Creación e incremento de juzgados de trabajo. Se crean una instancia de conciliación y resolución de causas, mediante juzgados de Conciliación y Trabajo (JCT) de primera instancia para entender un conjunto de materias de menor complejidad y las derivadas de siniestros laborales que han pasado por Comisiones Médicas. En Córdoba capital se crean cinco juzgados nuevos, 50 % más que los diez existentes, que pasarán a convertirse también en juzgados de sentencia, y tres más en Río Cuarto, Villa María y San Francisco.

3) Abreviación de plazos de resolución de causas. Se instrumenta un nuevo procedimiento ante los JCT declarativo abreviado, oral y continuo mediante dos audiencias, una de traba de litis, saneamiento procesal y determinación de pruebas a incorporar y otra de recepción de prueba con dictado de sentencia en plazo de 15 días. Se estima que un proceso abreviado no debería demorar más de ocho meses.
4) Nueva gestión de juzgados. A los fines de atender a conciliación, trámite y resolución de causas de manera eficiente, los JCT dispondrán de tres secretarías con roles de conciliación, trámite y relatoría.
5) Revisión de sentencias. La ley prevé el recurso de apelación de las resoluciones de los jueces de Trabajo tanto cuando se producen restricciones a la incorporación de prueba como cuando causen un gravamen irreparable o expresamente sean declaradas apelables.
En 35 días hábiles la apelación debe estar resuelta. Se establece el recurso de casación también para los casos de sentencias dictadas por los juzgados de Trabajo, aunque restringida a los casos de sentencia contradictoria.

6) Procedimiento despapelizado y videograbaciones. En un plazo máximo de dos años, el proceso deberá ser totalmente digitalizado y despapelizado. Las audiencias serán videograbadas para garantizar la fijación de la prueba y el derecho de defensa.
7) Sistema evolutivo y adecuación de la reforma. En tres años se evaluará completamente el nuevo sistema y el logro del objetivo de abreviación de los plazos de resolución de causas, para introducir nuevas reformas.
En suma, se ha dado un cambio fundamental en el orden lógico y estructura de un fuero destinado esencialmente a garantizar la efectividad y celeridad en la resolución de los conflictos relativos a derechos de los trabajadores. Como ocurre en países como Brasil, Chile, Uruguay o España, es posible otorgar respuestas jurisdiccionales en plazo razonable, acorde con el principio de protección y de acceso a tutela judicial efectiva. Se avanzó en Derechos Humanos Laborales. Queda el compromiso de los poderes, órganos y operadores judiciales de garantizar la efectividad y el éxito de la reforma.

(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales y profesor de Derecho del Trabajo (UNC). Abogado laboralista

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