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El justiciable frente a los poderes judiciales tecnologizados

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Por Armando S. Andruet (h)

Días pasados, fui invitado por el «Centro Ricardo C. Núñez» del Poder Judicial de Córdoba a compartir un panel junto con el apreciado colega Dr. Mario Adaro, para intercambiar opiniones respecto a las proyecciones que se abren como perspectivas de los poderes judiciales (PPJJ), frente a las nuevas tecnologías aplicadas al derecho en general. Parte de las reflexiones que en dicha oportunidad pude mencionar las comparto ahora, por estar ellas en línea con lo que hemos escrito en este lugar con anterioridad.

De igual manera, vinculo ello con la puesta en realización de un programa de conferencias que desde el mismo lugar me corresponde coordinar y que hemos denominado «Iustecnologías y ciudadanía digital». Ambos eventos se vinculan estrechamente y, como marco teórico para el segundo de los nombrados, la presente construcción será suficiente. 

Por de pronto, bien vale señalar que la construcción moderna del Estado de derecho ha supuesto, como es conocido por nosotros, una auténtica transformación en las personas porque, entre otras cosas, ello significó que aquellos que se emplazaban en un territorio ganaran una categoría trascendente, como es la de ser considerados «ciudadanos» y no meros «habitantes». El habitante ocupa una geografía; el ciudadano, además de ello, goza de derechos y garantías. La ciudadanía brinda entonces el crédito jurídico, institucional y en algún modo también social a quienes la gozan. 

En los tiempos modernos, desde antes de estar atravesados por la enfermedad del covid-19, en un modo semejante a la «ciudadanía política» se proyecta la materialización de lo que ya en 2002 Nilolas Rose nombraba como la «ciudadanía biológica», que es una certificación biomolecular de nuestro estado sanitario profundo, con lo cual habilita o cierra espacios en el mundo del trabajo o sencillamente facilita tránsitos desde turísticos a comerciales de las personas en una sociedad como es la nuestra, completamente globalizada.

Todo ello se agravará luego de la pandemia, puesto que habrá quedado expuesta la huella profunda de que cualquiera de nosotros, no debidamente expurgado biológicamente, puede ser un vector de nuevas enfermedades. Para ello, dicho mapeo biológico será nuestra misma carta de porte. No hay que dudar de que dicha «ciudadanía biológica», con el tiempo terminará incidiendo sobre la ciudadanía política. Siempre las personas enfermas, mucho más cuando sean biológicamente enfermas -por lo cual sus enfermedades no estarán empíricamente expuestas-, tendrán menos alternativas de hacer valer los derechos que les asisten. 

A ello vendrá a sumarse una nueva ciudadanía, que ya no será ni acordada por el Estado ni emergente de la propia naturaleza humana sino que será ganada por la misma alfabetización que las personas estén dispuestas a realizar para la promoción de ella. 

Nos referimos a la «ciudadanía digital», que se presenta como las proyecciones de las nuevas sinapsis que, en tiempo próximo, las personas deberemos realizar para no quedar expulsadas, no ya de un sistema político sino especialmente de la marca de la globalización tecnológica que en todos los ámbitos se va produciendo. 

Cada vez serán menos los lugares en donde se puedan, en general, cumplir acciones que no estén intermediadas por la práctica tecnológica; que -a su vez- no es que se vuelva más compleja -seguro no que no lo es- sino que es siempre acumulativa y, por ello, quien no ha aprendido su lógica de funcionamiento primaria o elemental, cada vez, en rigor de verdad, estará más alejado de poder socializar con ellas con naturalidad. 

El futuro próximo nos mostrará que los nuevos excluidos serán quienes no se hayan alfabetizado digitalmente y su costo será estar privados de acceso a información, comunicación, servicios y sociabilidad, sencillamente por no tener competencia tecnológica para hacerlo. 

Naturalmente, ello alcanzará -con mayor razón- los ámbitos institucionales y profesionales, que habrán de orientar las prácticas profesionales a esos nuevos modos de cumplir con las encomiendas profesionales. 

Muestra de ello es cómo buena parte de abogados o de profesores, en el momento actual, se han convertido, no en expertos pero sí en eficaces utilizadores de plataformas digitales de comunicación tales como Meet, Microsoft Teams, Skipe, Zoom, Google Classroom, Jetsi Meet, Cisco Webex y otras que hasta seis meses atrás no sólo no habían utilizado sino que ni siquiera sabían acerca de su existencia. 

Algunos con más entrenamiento y alfabetización previa se involucraron más rápido con dichos formatos y su utilización fue cumplida sin mayores desperfectos; y otros han terminado haciéndolo con bastante dificultad. No dudo de que también habrá abogados y profesores que habrán padecido tomar audiencias o brindar clases por dichas plataformas.

Lo cierto es que la tecnología resulta acumulativa. Hoy, ya casi con certeza, no se fabrican máquinas de escribir mecánicas, patentadas por C. Sholes en 1867, lo cual no quiere decir que las personas no escribamos más a máquina, aunque el instrumento ya es otro. Abogados seguirán cumpliendo con sus prácticas profesionales y profesores también, pero con variaciones sustanciales por los instrumentos que serán utilizados y, para ello, la alfabetización que se debe cumplir para haber ganado la «ciudadanía digital» es una responsabilidad de cada una de las personas y sólo de ellas.

Los PPJJ, como corresponde, habrán de tener que incorporar sin duda alguna una buena cantidad de recursos informáticos y digitales en los tiempos venideros; todo lo cual nos habrá de llevar, a poco de transitar, a una fisonomía judicial diferente a la que por años nos habituamos a reconocer. Veremos menos gente y más pantallas, menos papel y más información circulando o acumulada en la nube. Nuestras prácticas iustecnológicas irán transformándonos nuestros diseños profesionales, los criterios de seguridad serán cada vez más confiables y estarán instalados en las mismas herramientas tecnológicas desarrolladas, y otros modos se convertirán en casi primitivos. 

Todo ello habrá de cambiar, y muy previsiblemente será para una mejora en el espectro de lo que nombramos el «sistema de administración de justicia», entendiendo en él aquello que se refiere a la infraestructura edilicia, informática, reglas procesales y jurisdiccionales de gestión -por señalar lo más evidente-. Los sistemas de administración de justicia son entonces los mecanismos y articulaciones mediante los cuales un poder judicial devuelve una respuesta a la comunidad en clave de eficacia, eficiencia, economía y calidad de servicio.

Tal como se puede colegir de lo dicho, no quiero señalar que todo ello pueda ser informatizado o robotizado, reconfigurado por asistentes virtuales y cosas por el estilo pero sin duda que todo ello a la vez estará muy próximo. Pues para el nombrado espacio de «sistema de administración de justicia», las iustecnologías serán centralmente importantes. Agregarán un valor a las prácticas judiciales que seguramente se presentarán más económicas y de mejor calidad.

Mas lo que estará en un marco de cierta incertidumbre, al menos hasta hoy, es qué ocurrirá con el otro entorno, esto es, el de «sistema de servicio de justicia», que sólo puede ser brindado y satisfecho por quien está investido para cumplirlo: el juez. 

Si bien éste -no dudamos- tendrá a su disposición nuevas herramientas para su mejor competencia, no se puede ignorar que uno de los que mayor perturbación puede generarnos se relaciona con los instrumentos colaborativos para la realización sentencial, que está vinculado con los desarrollos de inteligencia artificial. Dicha asistencia permitirá no sólo acortamiento de tiempos materiales de producción sino también mayor previsibilidad en los resultados. 

Es, sin duda, ese capítulo -al que confluye la vertiginosidad de lo tecnológico frente a la humanización de una práctica sentencial- lo que estará en cuestión; o, para decirlo en términos clásicos: humanismo del juez vs. tecnologización de los procesos y resultados. 

Esos temas son, por supuesto, de alta complejidad, y las orientaciones para los PPJJ ya existen. Entre otras, el Noveno Dictamen de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, de fecha 12.III.20, intitulado «Uso por el juez de las nuevas tecnologías: ventajas y desafíos éticos», nos proporciona algunos ejes rectores sobre los cuales volveremos en detalle en otra ocasión.

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