viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

El juramento judicial y su cláusula ética

ESCUCHAR

Por Armando S. Andruet (h)

twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

En una contribución que hice en este lugar, con fecha 30/11/16, me ocupé de la falta de atención que se ha brindado a la relación que tiene el juramento judicial y la ética judicial. Ahora vuelvo sobre ello.
La tesis es que en dicha ocasión se produce una declaración pública de cierta cosmovisión que de futuro puede llegar a tener consecuencias procesales que se vinculan en particular con la imparcialidad judicial. Ello acontece cuando se relaciona la confesionalidad del juez para un juzgamiento determinado o por la enrostración negativa que se le pueda hacer, por símbolos confesionales que puedan lucir en su “despacho privado de uso público”.
En términos generales, la mayoría de los Estados prodigan en la actualidad la diversidad de confesiones. Por ello es que la laicidad se muestra como apertura al pluralismo moral de diversas miradas confesionales dentro del Estado. Cabe decir también que detrás de la idea de laicidad están en pugna dos modelos ideales de ella, a saber: i) una “laicidad republicana”; y ii) una “laicidad liberal y pluralista”. Ambas coinciden en respetar la igualdad moral y la libertad de conciencia, sólo que en la primera -republicana- hay mayor desarrollo de una identidad cívica común y las filiaciones de conciencia quedan recluidas al ámbito privado; mientras que la otra -liberal- propicia un equilibrio de la conciencia en el ámbito público y no su remisión a lo privado.

Huelga destacar también que para una mejor experiencia de una vida social plural es necesario que los ciudadanos hagan un esfuerzo en la necesidad de los “acomodamientos razonables”, los cuales deberían formar un binomio con los “consensos entrecruzados”.
Recordamos ahora que el juramento, antes que una cuestión confesional, es una exigencia institucional. En el orden nacional está prescripto en la Constitución Nacional para el presidente y el vicepresidente, y para los ministros de la Corte. Para el primer binomio, se brinda además el texto que el juramento debe contener.
En el ámbito provincial, sólo tenemos la previsión constitucional para gobernador y vicegobernador, en el art. 142 y, por ello, para los jueces del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) e inferiores se adapta el existente en tres fórmulas específicas. Con lo cual se advierte la existencia de un “núcleo ontológico” en el juramento, que señala que no se podría jurar por menos de ello aunque se podría hacerlo por más; siendo el límite el mismo orden constitucional. El texto del art. 142 de la Constitución de la Provincia (CP) dice: “El Gobernador y Vicegobernador prestan en el acto de su recepción, en manos del Presidente de la Asamblea Legislativa, ante el pueblo que les ha confiado sus destinos, el juramento de rigor y (1) que respete sus convicciones religiosas de: (2) sostener y cumplir la Constitución de la Provincia y de la Nación; (3) defender la libertad y derechos garantidos por ambos; (4) ejecutar y hacer ejecutar las leyes que hayan sancionado y sancionaren el Congreso Nacional y la Legislatura de la Provincia; (5) respetar y hacer respetar las autoridades de ella y de la Nación” (los corchetes y negrita son nuestros y reflejan descriptores de situaciones).

De dicho texto resultan, a nuestro juicio, cuatro tipos de combinaciones posibles para llevar adelante el juramento:
Hipótesis estándar: a) Invocación de creencias religiosas 1 + b) 2, 3, 4 y 5 (fórmula 1: “Jura por Dios, la Patria y sobre estos Santos Evangelios…”).
Hipótesis máxima: a) Invocación de creencias religiosas 1 + b) 2, 3, 4 y 5 + c) cláusula de satisfacción personal.
Hipótesis intermedia: b) 2, 3, 4 y 5 + c) cláusula de satisfacción personal.
4) hipótesis mínima: b) 2, 3, 4 y 5 (fórmula 2: “Jura por Dios, la Patria y su Honor…” y fórmula 3: “Jura por la Patria y su Honor…”).
Agrego que la cláusula de satisfacción personal es cuando el juez, además, añade una invocación específica a persona, institución, etcétera. Mientras no repudie el sistema institucional no hay razón para impedirlo.
Lo cierto es que en el juramento del juez está presente el mencionado “núcleo ontológico” atento a la invocación de creencias religiosas han sido indicadas, y cuando ello se ha cumplido se ha puesto por testigo a la sociedad misma. Reitero entonces que la estructura del juramento de gobernador y vice ha sido transferida a los vocales del TSJ y jueces inferiores, atento a no tener ninguna previsión expresa en el texto constitucional.
Con lo dicho destaco entonces que cualquiera de las cuatro hipótesis señaladas podrán ser utilizadas en las diversas fórmulas hoy sumariadas como corrientes. Suponiendo que la optada sea alguna en las que tienen presencia las “convicciones religiosas” señaladas en las hipótesis estándar o máxima, se está haciendo referencia a una de las tres mayores confesionales: catolicismo, judaísmo e islamismo.

Cualquiera de ellas luego podrá entrar en conflicto y amenazar la imparcialidad del juzgamiento del juez, lo cual es sin duda una de las mayores aspiraciones que todos deseamos. Por ello, la imparcialidad se ha considerado una virtud judicial de excelencia, registrada en las reglas 3.5 a 3.8 del código local de ética judicial.
Sin embargo, si el juez reconoce prima facie tener un impedimento confesional y/o moral con una cuestión sobre la que tiene que resolver, que le impide tener el equilibrio imparcial para ello, debe inhibirse, para lo cual un camino posible es la vía de la objeción de conciencia; la cual, sabemos, goza de bajo predicamento.
Entiendo que la negación de dicha práctica objetora no es compatible con una sana y recta realización de la magistratura porque, en caso de que no se admitiere, quedaría el juez impuesto de dictar resoluciones acorde a sus convicciones prefijadas y por ello con obvia parcialidad.
Adviértase entonces el carácter dilemático en que se encuentra el juez. Por una parte, en el mejor servicio de administración de justicia corresponde brindar una solución que no entrañe parcialidad. Y por la otra, para dicho juez no poder transitar la vía de su objeción de conciencia e intervenir en el caso lo coloca en una circunstancia de agobio y traición a su mismo juramento que, recordemos, indica: “Sostener y cumplir la Constitución de la Provincia y de la Nación; defender la libertad y derechos garantidos por ambas”.
Dicho malestar profundo se concreta en que cualquiera de las dos decisiones que pudiere tomar el juez afectan su subjetividad, esto es: i) porque resolviendo acorde al canon de su cosmovisión y prejuicio, ese juez no ha podido desbaratar una situación confesional, moral y psicológicamente invencible para él, tal como debería haberlo hecho un “buen juez” que opera siempre con imparcialidad.

Y por otra parte, (ii) porque aun cuando le fuere habilitada la vía de la objeción de conciencia y quedare excusado, dicha circunstancia a un “buen juez” también le genera pesar porque advierte de que existe una cosmovisión que lo gobierna, y ello no es nunca bueno para un juez, aun cuando lo pueda evitar por la vía de la objeción de conciencia.
Finalmente, cabe agregar que en la provincia de Córdoba, acorde a la vigencia del Código de Ética Judicial y su observancia para magistrados y funcionarios, todos ellos, cuando juran su cargo, lo hacen extensivamente también a dicho instrumento. De allí que son los jueces quienes se pueden amparar en su juramento para defender el respeto a su confesionalidad, como también es el Poder Judicial -en rigor la comunidad toda- el que públicamente le ha hecho extensivo al mencionado juez en el acto público del juramento, que está alcanzado por el Código Ético y que así se ha comprometido.

Ello, si bien institucionalmente puede conocerlo o haberlo destacado en el acto de lectura del instrumento de asunción del cargo, está colocándolo de manifiesto en modo público urbi et orbi. El párrafo que se consigna y que todos hemos escuchado, reza: “En el día de hoy hemos presenciado el juramento de NN, quien ha sido puesto en posesión de su cargo, lo que constituye un compromiso legal y moral, públicamente asumido, de ejercerlos con lealtad y responsabilidad, observando la Constitución de la Nación, así también la Constitución de la Provincia de Córdoba y las leyes que en su consecuencia se dicten y el Código de Ética del Poder Judicial. Tal circunstancia, de significación esencialmente republicana, y de justo reconocimiento, merece un fuerte aplauso”.
Con ello, la sumisión a las reglas del Código de Ética es antes de todo por el mismo compromiso que públicamente se ha asumido en el juramento que se ha brindado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?