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El juicio por Marita Verón en el marco de una necesaria reforma de la ley

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Distintos sectores insisten en que es preciso introducir cambios en la legislación. Se espera que Diputados los decida este año.

El miércoles 8 pasado comenzó en Tucumán el juicio por el secuestro y desaparición de Marita Verón, ocurrido en 2002, cuando tenía 23 años.

Se espera que el debate oral deje como saldo una suerte de “radiografía” de la trata de personas con fines de explotación sexual, el segundo negocio ilegal más rentable del mundo.

En el proceso, que según estimaciones durará al menos tres meses, se sentarán en el banquillo 13 acusados y darán su testimonio testigos y víctimas de Santa Fe, Misiones, Córdoba, Salta y varias ciudades de Tucumán.

La búsqueda hecha por Susana Trimarco, la madre de Marita, hizo visible el delito en el país y los medios comenzaron a interesarse. Gracias a su lucha, en 2008 fue sancionada la ley 26364, que establece la trata de personas como delito federal.

No obstante, el avance no está completo ya que las organizaciones civiles exigen modificaciones urgentes, las que aún se encuentran en trámite en la Cámara de Diputados.

Irretroactividad

En virtud del principio de irretroactividad de la ley penal mas gravosa, por ser los hechos anteriores a la sanción de la citada legislación, los acusados serán juzgados por privación ilegítima de la libertad y promoción de la prostitución en concurso ideal.

En tanto, los cuatro querellantes –dos por la acción penal y dos por la civil– quieren que se agregue la acusación de asociación ilícita y que los delitos sean considerados en concurso real, por lo que los imputados podrían recibir condenas de entre 10 y 25 años de prisión.

Por la cantidad de acusados y de testigos, por los diez años transcurridos, por la exposición internacional que alcanzó el caso y por abordar una problemática que no ha mermado en Argentina, el desarrollo del juicio genera expectativas.

Sin embargo, tras llegar a Tucumán para presenciar el comienzo del debate, el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, reconoció que el proceso será difícil debido al entramado que tiene, a la cantidad de personas intervinientes y a la dificultad para lograr pruebas por la movilidad de los hombres y mujeres que son obligados a ejercer comercio sexual.

El 31 de agosto de 2011 el Senado de la Nación aprobó por unanimidad y giró a Diputados un proyecto para modificar la ley de Trata de Personas que, entre otros cambios, elimina la figura del “consentimiento” por parte de la víctima; es decir, la criticada previsión que le permite al responsable del delito librarse de responsabilidad en aquellos casos en los que el damnificado es mayor de edad.

Derechos

Además, la iniciativa obliga al Estado a garantizarles a las víctimas derechos tales como asesoramiento legal y patrocinio jurídico gratuito, asistencia psicológica y médica, capacitación laboral y protección frente a posibles represalias.

Por otra parte, establece la creación de un Consejo Federal para la lucha contra la trata y para la protección y asistencia a las víctimas, que funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Si bien los organismos y asociaciones que se ocupan del flagelo celebraron la propuesta, varios sectores estimaron que los legisladores se “quedaron en el camino” y reclamaron por la inclusión en el Código Penal de una figura similar a la que contempla el artículo 17 de la ley 12331; es decir, la penalización de quienes regenteen, administren o sostengan prostíbulos, bajo cualquier denominación. Ello así, teniendo en cuenta que son lugares donde suelen encontrarse las víctimas de trata y explotación sexual.

Por otra parte, se ha valorado que existe una incongruencia en establecer penas menores para los delitos de proxenetismo y rufianismo (en los que la explotación ya se ha consumado) y para el de trata de persona.

Además, se ha hecho hincapié en la urgencia de avanzar más en los derechos económicos, sociales y culturales de las víctimas, así como en la necesidad de cuestionar el papel del prostituyente (“cliente”) como actor indispensable en la explotación, desalentando la demanda como una forma de prevención.

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