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El ideal alberdiano de un abogado

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El autor de Bases tenía una idea muy clara de cómo debía formarse un letrado. Por Luis R. Carranza Torres

Se dice, a veces en broma y en otras ocasiones con injustificado cinismo, que donde hay dos abogados existen tres opiniones. Sin embargo, la figura de Alberdi como referente nacional de la profesión ha sido una constante a lo largo del tiempo, en un país en que pocas cosas pueden alardear de tal permanencia.

Prueba de ello es que en 1958, la Federación Argentina de Colegios de Abogados instituyó a la fecha de su nacimiento, 29 de agosto, como Día del Abogado, en reconocimiento a que el “ilustre autor de Las Bases, con su copiosa obra de publicista y jurisconsulto esclareció los problemas del país”.

Una curiosidad respecto de Alberdi es que, pese a que su obra como jurisconsulto se refiere casi exclusivamente al derecho público, su práctica profesional nunca desbordó los límites del derecho privado, y en particular del derecho comercial. Tal era la amplitud de su compresión y visión respecto del derecho.

Otro detalle es que apenas ejerció la profesión en nuestro país. Su ejercicio profesional fue en el extranjero, en especial en Chile. Allí, en los años previos a escribir Bases, establecido en la ciudad de Valparaíso, llegó a poseer, de la nada, uno de los principales estudios jurídicos de ese país, focalizado en los temas de derecho marítimo, contratos de transporte por mar y aduanas.

No deja de ser lógico, si pensamos que salvo por un breve período entre 1879 y 1880, Alberdi permaneció fuera de nuestro país en el exilio, desde 1838 y hasta su muerte. Fue un temprano representante de lo que en nuestros días se ha dado por denominar como “la provincia 25”, aquella formada por los argentinos residentes en el exterior, siendo Alberdi el primero en nombrarla por escrito: “Toda mi vida se ha pasado en esa provincia flotante de la República Argentina que se ha llamado su emigración política y que se ha compuesto de los argentinos que dejaron el suelo de su país tiranizado, para estudiar y servir a la causa de su libertad desde el extranjero”.

Si su obra escrita fue por demás fecunda y su ejercicio de la abogacía supinamente provechoso, era por poseer una de las culturas jurídicas más completas de su tiempo, unida al don de poder prever, a partir del examen de los problemas del presente, las soluciones que se exigían para poder salir airoso frente al futuro.

Por demás interesante era esa visión suya respecto del Derecho y sobre qué rasgos debían tener los llamados a actuarlo en el foro. Para Alberdi, leyes y el Derecho no significan lo mismo. El mero conocimiento de las leyes, según él, no implica el conocimiento del Derecho, que no es otra cosa que “el alma, la vida, el espíritu de las leyes”. Por lo que las leyes escritas no son más que “la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”.

Esto trae aparejado como necesaria consecuencia que para conocer realmente el Derecho es necesario el estudio de otras áreas del conocimiento, principiando por la filosofía y siguiendo por la lógica.

La suya es una noción de lo interdisciplinar compleja, pues entiende que “el elemento jurídico de un pueblo se desenvuelve en un paralelismo fatal con el elemento económico, religioso, artístico, filosófico de este pueblo: de suerte que cual fuere la altura de su estado económico, religioso, artístico y filosófico, tal será la altura de su estado jurídico”.

También, entendió la multidimensionalidad del fenómeno jurídico, llegando a diferenciar tres de ellas. De tal forma, entendió que si el derecho es de “naturaleza filosófica” en sus fundamentos, y su proyección legal da como resultado su “constitución positiva”, para ser entendido requiere inexcusablemente de considerarlo a nivel de su “condición científica”.

Habla también de un perfil de “abogado hispanoamericano”, que debe tener una sólida formación en Derecho Comercial, pues desarrollar el comercio es uno de los imperativos de la época. Debe, por lo mismo, estudiar Derecho Minero y Derecho Rural, por la relación de ambos órdenes con la economía. También entiende que debe saberse de Derecho Internacional Privado por la gran población extranjera que habita en nuestro suelo o que en el futuro podrá llegar para habitarlo. Y en cuento a los idiomas, señala como necesarios el latín y el francés, para poder entender en su formulación original lo que ha derivado en las leyes de hoy.

Se trata de una mirada que puede compartirse en parte o en todo, inclusive rechazarse. Lo que en ningún caso puede dejarse de lado es la actualidad que todavía tienen sus ideas. Una juventud, a pesar de siglo y medio que fueron escritas, que habla a las claras de la capacidad de su autor para entender aquello que permanece en realidad cuando todo parece cambiar.

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