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El fino límite de la libertad de expresión en la era millenial

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 Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**

Taringa es una plataforma argentina que surgió antes de las redes sociales más conocidas de la actualidad y terminó siendo uno de los sitios más visitados en América Latina.
Hace una década llegó a la Justicia, ya que sus propietarios fueron acusados como “partícipes necesarios” del delito de violar la ley de propiedad intelectual, afectando a compañías discográficas, cinematográficas y editoriales por la copia y transmisión de contenidos.
“Taringa! Inteligencia Colectiva”, fue fundada en 2004 por un joven estudiante, Fernando Sanz, quien dos años después vendió la ya exitosa plataforma a tres emprendedores, los hermanos Matías y Hernán Botbol y su socio Alberto Nakayama.
La cantidad de usuarios comenzó a crecer, alcanzando actualmente 28 millones.
Las publicaciones son de lo más variado, desde instrucciones paso a paso, recetas de cocina, investigaciones históricas, reseñas deportivas hasta cualquier otro artículo que pueda considerarse de interés general.
Entre los denunciantes se encontraban la Cámara Argentina del Libro, Astrea, La Ley, Rubinzal y Asociados, Ediciones de la Flor, Ediciones La Rocca, Editorial Universidad y la asociación de diseñadores Gradi.

Las editoriales alcanzaron un acuerdo y desistieron de la demanda, en tanto que Taringa! eliminó enlaces de descarga.
La acusación sostenía que Taringa! permitía que los usuarios, dentro de sus publicaciones, incluyeran links de descarga de obras protegidas por la ley de propiedad intelectual sin la debida autorización de los autores, mientras que la defensa de los acusados fue la libertad de expresión y la prohibición constitucional de la censura previa.
En ese contexto, el Tribunal Oral entendió que era una forma de “censura previa” el pedido de la querella de bloquear todos las publicaciones en las que se hiciera referencia a nombres de obras protegidas. Al pronunciarse sobre la existencia de responsabilidad objetiva por parte de los imputados, el juez sostuvo que no eran pasibles de condena por el hecho de que eran meros intermediarios. “Se advierte que entre quien publica un contenido protegido por los derechos de autoría y quien posee esos derecho existen intermediarios”, escribió, cuestionando incluso que la acusación no hubiera dirigido su imputación a quienes efectivamente habían subido los contenidos.
En ese punto, el magistrado señaló que la organización del sitio aclaró que no sólo indicaba los términos y condiciones de publicación sino que -una vez realizada una denuncia- daba de baja el post, lo que se la eximía de considerarla responsable penalmente de lo que hubieran realizado terceros, en la medida en que no se demostró con ellos un “plan común y previo”.
“No obstante ello, también era posible avanzar con la investigación respecto de todas las personas posiblemente vinculadas al caso y, entonces, procurar obtener la información sobre la identidad de los usuarios a través del rastreo de quienes realizaron esos post, a partir de qué dirección IP, etcétera. Nada de ello se hizo y el hecho de que fuere más o menos sencillo el procedimiento no puede ser una vía admisible para derivar responsabilidad penal en quien no la tiene”, resumió.

Ese fallo, en consonancia con lo determinado por la Corte Suprema, afirma que los buscadores de Internet solo podrían llegar a responder por sus resultados de búsqueda recién luego de haber tomado efectivo conocimiento de dicho contenido, entendiendo que toman “efectivo conocimiento” recién cuando el damnificado les cursa una notificación privada sobre la existencia de resultados de búsqueda de “manifiesta ilicitud” o luego de una orden judicial o administrativa cuando se trata de resultados de búsqueda que no fueren de manifiesta ilicitud.
Se busca de esa manera garantizar la libertad de expresión en Internet sin descuidar los derechos de propiedad intelectual consagrada por la normativa vigente.

* Agente de la propiedad industrial. ** Abogada

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