Las cooperativas de trabajo y el papel que cumplen en la recuperación de empresas fallidas o abandonadas.
A diez años de que una valiente magistrada de Córdoba dictó un fallo en una quiebra inédito en el país, la Cámara de Diputados aprobó ayer por 167 votos a 79 una nueva ley que incorpora los conceptos filosóficos de aquella sentencia.
La jueza local realizó en aquel entonces una interpretación diferente de la Ley de Concursos y Quiebras vigente, para proteger a los trabajadores de la empresa Comercio y Justicia, quienes habían realizado un gran esfuerzo para continuar por su cuenta y riesgo con la publicación del diario. Hoy en día, pasada la enorme crisis que debió remontar el país, nadie discute la inequidad de la normativa en situaciones límites, por mala administración o por impacto de un contexto económico desfavorable.
La Cámara de Diputados respaldó así la discusión de una iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional, la cual la justicia de Córdoba impulsó, actitud ésta que permitió la continuidad de este diario.
La nueva norma legal apunta a que las empresas que están al borde de la quiebra puedan transformarse en cooperativas de trabajo. A tal efecto, propone dar participación a los empleados de aquéllas. La presidenta Cristina Kirchner dijo que “frente a la pérdida de su fuente de empleo, muchos dependientes podrán decidir permanecer en sus puestos laborales con el fin de reiniciar la producción mediante una cooperativa”.
Tanto el juez como el síndico de la quiebra deberán considerar, como paso previo a decretar la liquidación o remate de la empresa, toda propuesta tendiente a constituir esta nueva forma de organización.
Un punto neurálgico del proyecto es el relativo al cómputo de las acreencias de los trabajadores -como sueldos atrasados y otros derechos que surjan de una liquidación final de haberes, incluida la indemnización- como forma de pago para comprar la liquidación de la empresa original. Ésta fue precisamente la fuente principal que los trabajadores de Comercio y Justicia utilizaron a la hora de comprar los activos de la firma.
La reforma privilegiará la continuidad de la explotación de la compañía y no su desmantelamiento, como dispone la ley que fue formuló en su tiempo el ministro Domingo Cavallo. De esta manera, se revalorizarán las tareas que desarrollan las cooperativas de trabajo.
Sin embargo y en defensa de las mismas cooperativas, es preciso señalar que no todos los emprendimientos han arribado a buen puerto. En este sentido, hubo legisladores que votaron el dictamen en disidencia cuando la iniciativa fue analizada en Comisión. Señalaron como un riesgo para la seguridad jurídica conceder la capacidad de continuar la explotación de la empresa a entidades cooperativas en formación. Estos legisladores explicaron que en muchos casos se trata de entidades de hecho o irregulares, sin ningún apego jurídico formal. Para ellos, lo razonable es imponer a las cooperativas la obligación de legalizarse como tales en un plazo no mayor de 40 días a partir de la petición de continuar la explotación empresarial.
De esta manera se reconocería a los dependientes el derecho de continuar con la explotación como cooperativas en formación, pero se les impondría la obligación de regularizar jurídicamente su situación.
El proyecto en Diputados contiene algunos aspectos salientes, como:
– La posibilidad de que la cooperativa de trabajo se inscriba en el registro de interesados para adquirir acciones o cuotas sociales de la firma concursada y poder así formular una propuesta a los acreedores durante el acuerdo preventivo. La ley vigente establece que, luego de dictada la sentencia de quiebra, se proceda a la incautación de los bienes y papeles de la empresa. En esos casos, el síndico puede convenir la locación o cualquier otro contrato sobre dichos bienes.
– La cooperativa de trabajo podrá proponer qué contrato llevar a cabo y lo garantizará en todo o en parte, si procede su pedido, con los créditos laborales pendientes de sus asociados.
– También podrá presentar, en el plazo de 20 días a partir del pedido formal de hacerse cargo de la firma, un proyecto de explotación en el que consten las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará. Dicha propuesta será analizada por el síndico, quien deberá emitir su opinión al respecto.
– Por otra parte, el proyecto de ley señala que el juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias o prendarias por un plazo de hasta dos años, a pedido de los interesados en constituir la cooperativa.
Los especialistas reconocen que, si bien las cooperativas no son un fenómeno nuevo en la legislación concursal, en los últimos tiempos se han desarrollado como actores cada vez más conspicuos en los procesos liquidatorios.
Sobre el proyecto, se destacó que “el otorgamiento de facultades al juez, a pedido de la cooperativa de trabajo, para suspender las ejecuciones por hasta un plazo de dos años puede llegar a causar consecuencias negativas en el mercado. Esto es así porque este incremento del riesgo para el acreedor seguramente generará el encarecimiento del crédito, con obvias implicancias desventajosas para el resto de la cadena comercial”.