He intentado en las últimas contribuciones agotar una clasificación desarrollada a propósito de las intervenciones que los jueces/as tienen en las redes sociales que, prima facie, devendrían merituables desde los contornos éticos a la luz. No sólo de los códigos éticos de la judicatura sino también desde la órbita de los novedosos instrumentos internacionales que han analizado el fenómeno de las redes sociales y la vinculación de los jueces con ellas. En especial el que se corresponde con la reunión celebrada en Qatar, en febrero de 2020, de la Red Mundial de Integridad Judicial, que lleva por título “Directrices no vinculantes sobre el uso de las redes sociales por los jueces”.
De la misma manera -también tenemos la referencia- que el Tribunal de Ética Judicial de la Provincia de Córdoba, a solicitud del Tribunal Superior de Justicia a dicho respecto elaboró un texto resolución consultiva Nº 73 del 30/7/2020- en la cual se consignan criterios hermenéuticos generales que son parte del instrumental que orientan las prácticas realizativas del mencionado ámbito.
En dicha vastedad de cuestiones, y aunque sea ello con un carácter provisorio y susceptible de ajustarse no sólo en el tiempo sino a la luz de las diversas maneras como el fenómeno de las redes sociales se pueda ir ordenando y atendiendo por los diversos poderes judiciales, se conjuga un cuadro taxonómico de tipos de publicaciones o posteos -como se los denomina- que los jueces/as realizan.
Si bien dicha clasificación la hemos anotado en otra publicación, volvemos sobre ella con algún ajuste para presentar el eje sobre el cual queremos ahora hacer referencia. Hemos dicho que los posteos pueden ser de la siguiente naturaleza: i) de puro exhibicionismo personal; ii) histriónicos y ofensivos a los ciudadanos; iii) de imágenes impropias; iv) sexistas -ahora los nombramos con mejor criterio “sexuales”- o políticos, y v) que afectan la restricción de la libertad de expresión, reserva o secreto profesional.
Se nos podrá indicar que las categorías son de algún modo un tanto subjetivas y que los límites son confusos y a veces difusos. Eso es totalmente cierto.
Sin embargo, ninguna de esas dos razones son suficientes para señalar que no son al menos orientaciones para otras clasificaciones más complejas que se puedan realizar.
Huelga señalar no sólo que no tenemos la formación y dedicación que tuvo Karl von Linneo para hacer la clasificación más original y fundamental para todas las posteriores acerca de las especies vivas -especialmente de la botánica-, sino que tampoco lo estamos haciendo sobre categorías que tiendan a ser estables en el tiempo dentro de la naturaleza. Analizamos un ámbito en permanente modificación como son los comportamientos humanos. No hay por qué dudar entonces de que la taxonomía propuesta podrá modificarse en cualquier momento.
Quiero ahora detenerme en considerar un supuesto fáctico que ha generado una gran discusión, no solo en las redes sociales sino entre quienes nos dedicamos a este tipo de problemáticas, ya que el supuesto reúne elementos que lo nutren de especial interés doctrinario.
Digo esto porque no sólo que tiene el nombrado caso innumerable cantidad de imágenes y posteos en las redes sociales que han circulado y en muchos casos se han viralizado, sino que además su autora (la jueza Polanía Franco, de 32 años de edad, quien tiene 184.000 seguidores en Instagram) es quien ha brindado una notable cantidad de entrevistas radiales y periodísticas dando las razones que ha tenido para ello: “Quienes me juzgan son portadores del antiguo paradigma del juez elegante, que creen que la justicia quizás se evalúe mejor si es con la toga puesta” (https://www.clarin.com/viste/vivian-polania-jueza-hot-investigan-fotos-publica-redes_0_lnEi58nHs.html).
Comienzo por señalar la categoría que considero expuesta por la jueza Heidi Vivian Polanía Franco, de Control de Garantías de Cúcuta (Colombia), a quien le agrada exhibir en las redes sociales sus 37 tatuajes, su musculatura y su cuerpo logrado por una práctica intensa de crossfit: de “autodeterminación de la función judicial”. Esta categoría viene a encerrar, más allá de lo que los posteos permitan colegir, una idea que comienza a tener cierto arraigo en los jueces/as por lo general -aunque no siempre- más millennials. Para quienes la división de la vida pública y la vida privada de los jueces es harto notoria.
Son de la idea de que la práctica de la judicatura es una función muy importante, de gran cuidado, y están dispuestos a brindar sus mejores años de estudio para que ella sea lo más provechosa, eficaz y equitativa para los ciudadanos. Tampoco aspiran entrar en conflicto con la función básica de un Poder Judicial en un Estado de derecho constitucional. Con esto quiero señalar que para estos jueces/as el derecho no es ni instrumento opresor ni liberalizador; el Poder Judicial es una estructura del Estado en la que hay personas con gran responsabilidad, quienes se ocupan de cumplir su tarea con el mayor esfuerzo científico, profesional y humano.
Pero ello no impide que el juez/a, conocedor de sus obligaciones y restricciones generales impuestas de la función judicial, deba asumir una vida monacal de apartamiento de la vida social de los demás y, por lo tanto, evitando mostrarse en sus dimensiones personales y corrientes tal como lo hace cualquier otra persona que no es juez/a, siempre que no resulte ello ofensivo.
Suponen dichos integrantes que la vida privada de los jueces no debe por qué ser afectada por la función judicial -en términos generales- y que ciertas restricciones que la tradición ha ido colocando como propias de los magistrados/as no son sino complexiones que ayudan a consolidar un modelo judicial distante, poco corriente y que, concluye, producen alejamientos sociales.
Discuten estos jueces/as cuál es la razón por la cual posteos de quienes no son jueces son inadvertidos mientras que cuando sí lo son, constituyen un punto atención social. A ello responden que no es por la naturaleza del posteo sino por el solo hecho de que provienen de jueces/zas. Pero en sí mismos, objetivamente, no generan ofensa ni pueden afectar la independencia o imparcialidad judicial. Sólo lo serían bajo un modelo de juez/a en el cual éstos tienen que tener una figura irreal y disociada de las cosas que les suceden a todas las personas.
El Consejo Superior de la Judicatura de Colombia ha abierto una investigación disciplinaria y recordado las normas de la ley estatutaria sobre deberes y prohibiciones que alcanzan a los jueces y que se ubican, en general, en lo que podríamos denominar el decoro judicial y la dignidad de la función judicial.
Con un criterio de sentido común al que cualquier “observador razonable” no podría oponerse, no puedo desconocer que la frontera entre lo público y lo privado de los jueces/as, que he sostenido siempre que es borrosa y por momentos inexistente, es lo que la jueza Polanía coloca en crisis e intenta desconocer. Posiblemente con el tiempo pueda ser de ese modo.
De cualquier manera, no excluye que cuando el concepto “autoafirmativo de la vida privada” pasa a tener un rango de tanta exposición pública como en este supuesto, lejos de separarla tácitamente las confunde y cuando ello acontece la afectación del decoro de la función judicial se vuelve ostensible.
En una entrevista con CNN, la “jueza hot” -tal como han decidido denominarla en los medios- aseguró que ella considera que son cuestiones diferentes: su trabajo diario impartiendo justicia y su derecho a publicar lo que quiera de su vida privada. “Respecto de mi ropa y mi forma de vestir, creo que de eso se trata el desarrollo libre de la personalidad. Todos somos distintos y tenemos derecho a mostrarnos como somos” (https://www.lanacion.com.ar/lifestyle/vivian-polania-jueza-es-investigada-fotos-publica-nid2483953).
Por último, quiero marcar para este capítulo que recién se inicia, que se habilita en el aquí y ahora un desafío que habrá que afrontar tarde a temprano. No sólo en orden a la vida privada y la pública de jueces/zas sino en torno a una cuestión central que allí se instala: las diferentes ponderaciones que culturalmente le brindamos todos nosotros a la “etiqueta”, la “cosmética” y la “ética” judicial.