domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El dominio público y la propiedad intelectual

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Por Sergio Castelli * y Paola Heredia **

La propiedad intelectual se divide en dos grandes ramas. Por un lado, el derecho de autor, relativo a las creaciones artísticas como la música, la literatura y las películas; por otro lado, la propiedad industrial, vinculada con marcas, patentes, modelos y diseños industriales.

Centrándonos en los derechos de autor, éstos protegen los intereses de los inventores, investigadores y creadores para garantizarles la explotación económica de sus creaciones y resultados. Los titulares de estos derechos pueden licenciar, vender o ceder los derechos de sus creaciones. De esta forma, se recompensa la creatividad y el esfuerzo humano, y se estimula el progreso de la humanidad.

Es entonces que los derechos de explotación corresponden exclusivamente al autor y no pueden ser realizados sin su autorización -salvo en los casos previstos en la ley-. Ahora bien, cuando éstos se extinguen, normalmente por el transcurso de su plazo de duración, las obras pasan al dominio público y pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete su autoría e integridad.

El tiempo durante el que se aplican los derechos de autor, tras el cual la obra pasa a ser de dominio público, es una de las diferencias más relevantes. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años posteriores a la muerte del autor, a veces extendidos por períodos de guerra cuando la protección de esos derechos no se pudo hacer cumplir, o bien, por contar con ley específica que así lo determine, como sucede en EEUU y la normativa “Mickey Mouse Protection Act”, que determina la extensión de los plazos de copyright por 20 años adicionales, es decir, se “posterga” la fecha del dominio público en ese país para las obras más antiguas amparadas por los nuevos plazos de copyright.

En consecuencia, en EEUU, cuando las obras cumplen 95 años de haber sido publicadas, se pueden compartir legalmente. Por ello -por ejemplo-, siendo una de las más reconocidas, desde el 1 de enero de este año, el cuento original de “Winnie the Pooh” ha pasado a formar parte del dominio público del país. Este suceso abre el debate sobre qué ocurrirá con el importante negocio de Disney basado en un oso amarillo de jersey rojo amante de la miel. Sin embargo, muy astutamente, detrás de creaciones como Micky Mouse o Winnie the Pooh existe una triple protección de derechos, diseñada para proteger la explotación en exclusiva de estas míticas figuras: la propia de los derechos de autor que se adquieren, el registro tutelar de la marca que protege tanto el nombre como el dibujo, y el de la propiedad industrial con el diseño.

Obviamente, claro es que, al estar Disney involucrado con el personaje, hay ciertos límites muy estrictos sobre la propiedad que aún le pertenece a la empresa del ratón. 

En conclusión, lo común es que las productoras “utilicen las tres vías de protección para un mismo dibujo animado, ya que cada una ofrece unas ventajas”.

Además, la regla de oro es que, si un personaje y/u obra pasa al dominio público, la libertad de difusión y creación debe respetarse sobre los elementos originales. En otras palabras, la comunidad debe poder disfrutar de la aportación del creador original con plena libertad y sin contraprestación.

* Agente de la propiedad industrial ** Abogada

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