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El Derecho Penal no sirve para el Derecho de Autor en Internet

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Eicardo Sáenz, Fiscal General ante la Cámara Criminal, sostuvo que podía asegurarle a quien no le están pagando sus derechos que “dentro de dos años va a conseguir una probation y el dueño de Cuevana va a terminar pintando dos escuelas, lo que no le sirve para nada”.
También dijo que “el Derecho Penal para este tipo de situaciones no sirve”, pero aclaró que “si alguien hace una denuncia, hay que investigar”.

En una entrevista realizada por el sitio Diario Judicial, al analizar la responsabilidad del buscador, sostuvo que existe cuando se prueba que conoce el contenido ilícito o ilegítimo que vulnera los derechos de autor y que la “clave”  es ese conocimiento.
Si reproducir sin pagar un canon al autor es delito, si genera algún tipo de responsabilidad, Civil o Penal, hay que aplicarla, concluyó.
Lo que sí genera discusión es si esta notificación tiene que ser judicial o prejudicial, lo cual abre otro debate en torno a la regulación de Internet, donde adhiere a hacerlo con reglas claras, ya que la autorregulación o libertad absoluta es impensable en un mundo en el que pasan tantas cosas de la vida de la gente a través de la web, y el Estado no puede renunciar a su rol regulatorio.

A esta opinión se puede agregar que los buscadores y portales, ante un reclamo extrajudicial, hacen una valoración propia sobre la verosimilitud del reclamo y, en función de ello, lo canalizan o exigen una orden del juez. La vía judicial es una buena alternativa, la clave es su implementación.
La ley es del año 1933 y estuvo pensada fundamentalmente para el libro de papel; después vino la fotocopiadora, el grabador y ahora en el entorno digital resulta incontrolable para el que produce el contenido.
Si hay un derecho reconocido para el que escribió un libro, creo que la bajada de esa obra tiene que valer muchísimo menos y al autor le tiene que convenir la cantidad de bajadas que tenga el material.

La gratuidad es muy complicada y augura que el final de toda esta historia es el cambio del formato económico del Derecho de Autor, en la que el sistema penal no tiene mucho que hacer.
Esta es la línea seguida por la mayoría de la doctrina y asociaciones civiles, que ven exagerado el plazo de protección autoral en esta época digital, a lo que se suma la actitud de colaboración que se ha facilitado en todos los ámbitos, por ejemplo, en el periodismo, como en este caso, cuando una nota se nutre otra, lo que seguramente generará otros análisis, en un círculo virtuoso del conocimiento.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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