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El Covid-19 como enfermedad profesional no listada

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Por Santiago Sain*

A través del Decreto N° 367/20 el Ejecutivo nacional dispuso que las Aseguradoras de Riesgos de
Trabajo (ART) deberán considerar al coronavirus como una «enfermedad de carácter profesional” para ello no abrió la lista y dejó el carácter definitivo de la noxa a criterio de las Comisiones Médicas.
El artículo 1 del mencionado DNU dispone que se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6o de la Ley No 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales. Esto regula en una primer instancia a todos los trabajadores esenciales exceptos a los trabajadores dependientes que prestan servicios en el sistema de salud. La norma establece un nexo de causalidad más restrictivo para todo el personal que no cumpla sus tareas en el ámbito de la salud. Ante esta regulación los trabajadores para exigir las prestaciones deberán realizar:

I)-Denuncia del Siniestro ante la ART quienes no podrán rechazarlas.
II)- El Decreto no indica que se deba concurrir previamente el Procedimiento ante la Comisión Médica Jurisdiccional, ni tampoco hace mención al derecho de los derechohabientes en caso de fallecimiento del trabajador. Con las consecuencias demostradas que tiene la enfermedad, no se justifica ni tampoco el decreto lo indica, porque le da tratamiento distinto en dos puntos que si bien uno es procedimental y el otro sustancial, seguro que serán objeto de justificadas impugnaciones. La solución pareciera ser recurrir a la propia ley de riesgos.
III) La determinación definitiva del carácter profesional del Covid-19 quedará, en cada caso, a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción atribuida en el artículo 1° del presente y procederá a establecer, con arreglo a los requisitos formales de tramitación y a las reglas de procedimiento especiales que se dicten por vía reglamentaria del presente decreto, la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos especificados en el artículo 1°.

La COMISIÓN MÉDICA CENTRAL podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad Covid-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento
determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas en el marco referido en el artículo 1° del presente.
IV)- En caso de ser favorable el reclamo, la decisión sólo tendrá efecto al caso concreto, no importando modificación del listado cerrado.
Recordemos que frente a cuestionamientos al listado cerrado en el año 2001, entró a regir el Decreto 1278/00 que intentó flexibilizar la lista y en práctica no dio respuesta sistémica haciendo imposible acreditar mediante este procedimiento una enfermedad profesional no listada, solo se encontró respuesta favorable para su reconocimiento por vía judicial.

Trabajadores de la Salud
El artículo 4 plantea una hipótesis distinta para los casos de trabajadores de la salud y considera que la enfermedad Covid-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con las labores efectuadas, salvo que se demuestre en el caso concreto la inexistencia de este último supuesto fáctico.- Según el mismo artículo esta presunción iuris tantum rige hasta 60 días posteriores a la finalización de la declaración de la emergencia.
A tornado el nexo de causalidad más laxo en el personal de la salud por estar en la primera línea de contagio. Si bien está claro que todos los trabajadores deberían tener la mismo acceso a la cobertura ,de aceptar esta distinción entre los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la salud y el resto, en igual situación que los dependientes de salud se debería haber contemplado al personal de los hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria, al personal de tripulación de las líneas aéreas afectado al traslado y la repatriación de argentinos en el exterior, el personal de las fuerzas de seguridad apostado en la vía pública en controles vehiculares, los choferes del transporte urbano de pasajeros y servicio de taxi que eventualmente hacen el traslado de médicos, trabajadores afectados a la recolección, transporte y tratamiento de residuos, encargados de edificios y personal de limpieza y lavandería.

En el ámbito de la salud, la Asociación de Médicos de la Actividad Privada (AMAP) ha alertado en
reiteradas oportunidades que en Argentina trabajan alrededor de 100.000 médicos en sanatorios,
clínicas, obras sociales y servicios de ambulancias de todo el país, y que aproximadamente 75.000 noestán registrados laboralmente. Lo que reduce a un 25 % los médicos en caso de contagio que
realmente tendrían la cobertura de las ART. De darse la circunstancia de contagio en el personal de salud que no esté registrado (hoy la mayoría), se deberá accionar judicialmente contra los empleadores a los efectos de obtener previamente el reconocimiento de la relación laboral, sin antes advertir que la corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos; Cairone, Rica, Pastore, calificó como “autónomo” el trabajo de profesionales de la medicina que ejercen su actividad en centros asistenciales.

Manifestación invalidante y cobertura
Por el artículo 7 se impone la vigencia retroactiva «pro operario» del decreto al imponer que las
disposiciones de este decreto se aplicarán a aquellas contingencias cuya primera manifestación
invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020. Se establece además que hasta 60 días después de finalizado el aislamiento social el financiamiento de la cobertura “será imputado un 100% al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”

(*) Abogado UNC – Especialista en Derecho Laboral – Asesor Sindical.

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