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El Consejo de la Magistratura de Córdoba y la preocupación por la idoneidad ética de los postulantes

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Por Armando S. Andruet (h)*
twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

En el presente año, se recuerdan 20 años de funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba, que fue creado por ley 8802. A lo largo de ese tiempo, el propio Consejo y el Poder Judicial han comprendido los créditos y beneficios recíprocos que para ambas instituciones, especialmente la última, significa conocer que existe una cooperación activa y celosa, para que los mejores postulantes sean quienes ocupen las plazas judiciales en vacancia.
Esto no quiere decir que todo sea perfecto; hay cuestiones que con el tiempo se han mejorado y habrá otras que quedan por estudiar; a más de las nuevas exigencias que se acumularán a los saldos pendientes. En el marco de esos 20 años, se están celebrando en nuestra ciudad, las XXVI Jornadas Nacionales del Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados Populares de la República Argentina (Fofecma), siendo uno de los temas de la convocatoria el de “Ética e instituciones de control – Cómo acreditar la idoneidad ética”.
Para dicho tema, he sido invitado por la presidente del Consejo de la Magistratura Provincial y presidente del TSJ, María Marta Cáceres de Bolatti, a brindar una exposición, de la que ahora -en forma reducida- comentamos .

Me habré de ocupar ahora sólo del tema central, como es la posibilidad de acreditar la idoneidad ética de los postulantes. Dejo de lado el primer aspecto del epígrafe de la convocatoria, referido a las instituciones de control ético de la magistratura. Destaco, en síntesis, que ello corresponde primariamente a los poderes judiciales, que lo hacen por vía de las oficinas de Sumarios Administrativos o de los tribunales de Ética Judicial, de existir; como que también es una función a cargo de los tribunales de Enjuiciamiento, bajo la causal genérica de “mal desempeño en el cargo”.
En un caso, el primero, el control ético es a los efectos de reconducir al magistrado respecto a dicho tema; el segundo es para conocer la existencia –o no- del defecto, y en su caso, destituirlo por tal razón. En un caso el control es preventivo y en otro, resolutorio. En cuanto corresponde al control preventivo, la manera de cumplirse por la vía sumarial es obsoleta e ineficaz. Ella no reconduce al magistrado sobre la importancia de los bienes internos de la ética judicial sino que se preocupa sólo por la punición en caso que se haya producido. De tal manera que el ideal del procedimiento administrativo disciplinario se habrá alcanzado con la sanción o la exculpación.
Respecto a quienes han sido los ofendidos por la acción del juez, y que se materializa sólo con haber ellos tomado razón del suceso, nadie se ocupa de remediar la confianza en el Poder Judicial que, por dicho incidente han visto afectada. Se pretende generar confianza pública en los Poderes Judiciales, pero nadie se ocupa de remediar a quienes han sido ofendidos en su ética pública por el comportamiento del juez, tanto por actos públicos como privados con trascendencia pública.

Nada se conoce hacia fuera de lo que sucedió hacia dentro del Poder Judicial con dicho sumario administrativo; se vuelve aquí el Poder Judicial una caja negra hermética y, con ello, se alimentan rumores de distinto tenor. Las actuaciones que sumarialmente se cumplen en los Poderes Judiciales, son reservadas. No son públicas. El derecho disciplinar en sentido ontológico está pensado para la corrección del sujeto administrado; sólo secundariamente, para producir ejemplaridad en los demás administrados.
Así ha sido comprendido por el TSJ, cuando acordó la instancia de la responsabilidad ética autónoma y delegó su atención en un Tribunal de Ética Judicial, en el que la preocupación, antes que por los bienes externos del administrado, es para que se fortalezcan los bienes internos de la función judicial.
Por ello las “instituciones de control”, cuando de ética judicial se trata, son -por una parte- el Tribunal de Ética Judicial, en cuanto el juez continúa dentro del sistema, y por la otra, los tribunales de Enjuiciamiento, para cuando el mismo habrá de ser desvinculado en función de una causalidad ética o de mal desempeño en el cargo.
Sin embargo, no quiero ahora referirme a dichas instancias, atento a que ambos -Tribunal de Ética o Tribunal de Enjuiciamiento- intervinieron ex post facto. Exploraré una cuestión más compleja; es cuando nos referimos a un supuesto ex ante, como es, la “acreditación de la idoneidad ética”, que -en rigor- es responsabilidad excluyente de los Consejos de la Magistratura.

Tendrán los consejos que ocuparse de buscar los mecanismos idóneos para que funcione el ex ante al comportamiento impropio del magistrado y también poder “acreditar” dicha cuestión; con lo cual se supone la existencia de una instancia orgánica e institucional. Los consejos de la Magistratura deberán hacer una práctica que permita ponderar esa competencia ética del futuro juez y ello es una cuestión muy compleja.
Inicialmente, acreditar la idoneidad ética de quien quiere ser juez es una tarea más de la psicología experimental antes que de la ciencia jurídica o de un ámbito institucional que mide condiciones científicas y personales de candidatos a ser jueces. Por ello me parece más adecuado suponer que, en el mejor de los casos, la labor en esta materia sólo podrá aspirar alcanzar un “perfil” de dicha idoneidad ética y nunca la idoneidad ética completa del postulante.
Acreditar la idoneidad ética del postulante o incluso sólo su perfil se vincula más a psicólogos sociales antes que abogados, legisladores y jueces en general. Los especialistas son quienes conocen de las variables a observar en cuanto revelan características fenotípicas que permiten conocer inclinaciones del sujeto, las que luego podrán ser confrontadas con registros que -desde la mirada del evaluador ético- resultan más adecuados. Pero son ellas pruebas experimentales, no una evidencia científica y por ello, podrían ser rebatidas con otros argumentos morales.
En mi parecer, el camino no es meramente el de la prueba experimental psicológica cumplida en base a testeos, machas, dibujos, gráficos, formularios de preguntas, etcétera. Me inclino por una suerte de experimento social que permitirá reconocer elementos tanto relativos a la psicología experimental como a la psicología cognitiva; asociando a tal carácter, la formación epistemológica que en la materia sea considerada. Por de pronto, se debería precisar para este capítulo, una parte del puntaje asignado para la “entrevista personal” del Consejo; cuando ya se han superado las pruebas de idoneidad científica y jurisdiccional. No asumir con precisión y transparencia un modelo de medición es una informalidad que descalifica éticamente la práctica. Los temas éticos no pueden depender de la apreciación fugaz y ocasional por quien tenga interés en la materia.

Establecido el porcentaje relativo que tiene la “idoneidad ética” en el peso total, habrá que hacer una escala de trintiles en donde cada uno, tengan una carga diversa y que deberán ser explicados al postulante, señalando que se le indicarán tres consignas –cada una de las cuales se corresponde a uno de los trintiles- y que él deberá considerar en las respuestas verbales habrá de proponer en un breve tiempo.
Especificada la metodología, se deberán presentar los aspectos suficientes de un supuesto fáctico que matricialmente sea de ética judicial.
Las tres consignas son las siguientes: 1) brindar el postulante una identificación precisa acerca de la virtud judicial que se hubiera visto afectada y la razón para que ello ocurra; 2) requerirle al postulante, que exponga acerca de qué pasos pudieron ser diferentes de los que obran como cumplidos o realizados por el juez en el caso enunciado; 3) que el aspirante formule, sobre los extremos fácticos que le fueron indicados, una construcción de solución, dando las razones para ello. Recordándole de nuevo al postulante que no es una cuestión jurisdiccional sobre la que está respondiendo sino propia de la deliberación moral.

En el primero de los campos indicados, se estará evaluando el espectro de formación epistemológica y disciplinar acerca de la ética judicial; en el segundo, se ampliará la formación teórica de la ética de la primera consigna con la dimensión operativa y probablemente personal y el tercero, permite conocer, la coherencia ética de quien brinda la respuesta.
Aquí he desarrollado entonces, un pequeño esbozo de lo que creo podría ser un punto de inicio reflexivo para la evaluación de la idoneidad ética del postulante por el Consejo de la Magistratura. Me alegra que el tema sea objeto de preocupación por las autoridades de Fofecma y me agradaría, aún más, que se encuentren las vías operativas de su puesta en valor.

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