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El Consejo de la Magistratura a 25 años de la Reforma de 1994

20 agosto, 2019
Las inconstitucionalidades de la Ley de Subrogancias
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 Por Marcelo Bee Sellarès (*)

La reforma constitucional de 1994 introdujo un nuevo instituto en la vida política institucional de nuestro país: el Consejo de la Magistratura. Los constituyentes perseguían dos grandes objetivos: lograr un equilibrio de poderes y atenuar el presidencialismo en nuestro país (objetivo que, en los hechos, se cumplió a medias).
La ley 24937 y la 24939 dieron origen al Consejo de la Magistratura como organismo permanente y auxiliar del Poder Judicial en funciones administrativas. El 17 de noviembre de 1998 se dictó la primera resolución y, de esta forma, aquella primera integración daba inicio al organismo constitucional republicano y federal, que tuvo la firme convicción de modificar y suprimir el viejo sistema de designación de magistrados que era de corte netamente político. Se pasó a un nuevo sistema técnico mediante un concurso público de antecedentes y oposición, basado en un principio de idoneidad para ocupar los cargos públicos tal como lo consagra nuestra Constitución.

En sus inicios el camino estuvo plagado de cortocircuitos con nuestra Corte. Estas tensiones y diferencias en sus funciones y atribuciones quedó zanjada a lo largo del tiempo con la acordada 4/2000, con la cual la Corte resolvió que el Consejo de la Magistratura de la Nación no contaba con facultades reglamentarias en cuestiones de superintendencia. Entre otros motivos la fundamentó en que la condición de suprema y cabeza del Poder Judicial surge del propio texto sancionado en la constitución de 1853 y 1860.
Las diferentes integraciones y estamentos a lo largo de la breve historia de este instituto sostuvieron la necesidad de garantizar el equilibrio del que nos habla el artículo 114. La modificación de la ley en 2006 alteró este principio y desde allí hasta nuestros días la integración actual con 13 miembros cuenta con una mayoría que proviene del estamento político por sobre el estamento técnico (jueces, abogados y académicos) en una proporción de siete sobre trece miembros.
Por sus facultades constitucionales en materia de de selección de magistrados, entre concursos concluidos y en trámite, desde su puesta en funcionamiento se llevaron a cabo más de 400 concursos, con 946 ternas remitidas al Poder Ejecutivo. Éste designó 800 magistrados mediante este mecanismo constitucional introducido con la reforma.

En materia de vacancias siguen existiendo necesidades por cubrir aquellas que se van generando, sobre todo en el interior del país por las distancias entre los juzgados y las necesidades del justiciable. Aquí es necesario observar que la demora en la designación de un magistrado se debe no solo al tiempo de duración del concurso, sino también a demoras «políticas» que se producen en el Senado de la Nación (en este momento se encuentran en análisis 60 pliegos a la espera de acuerdo) y en el ámbito del Poder Ejecutivo (27 designaciones en espera).
En disciplina y acusación, desde su creación y puesta en funcionamiento hubo 36 juicios políticos de los que resultaron cinco absoluciones, dieciocho destituciones, once renuncias y dos archivos.
En materia presupuestaria, el Consejo tiene a su cargo la administración de los recursos del presupuesto del Poder Judicial de la Nación, que se conforman del equivalente a 3,5% de los recursos tributarios y no tributarios de la administración central. De ese monto 2,93% pertenecen al Consejo y 0,57% a la Corte, en base a la ley de autarquía judicial.
Esta alícuota es insuficiente y provoca dificultad, escasez y desbalance de recursos, frente a la cada vez mayor demanda social de reconocimiento y expansión de derechos.
Los gastos corrientes (salarios, insumos) y de infraestructura judicial crecen. El Poder Judicial de la Nación cuenta con 237 inmuebles distribuidos en todo el país, de los cuales casi 40% se alquila. Cabe destacar que los gastos corrientes se sustentan de una alícuota que se mantiene inalterable desde 1990.

Se avanzó en el control de la gestión judicial, mediante la resolución 342/2016, que instauró como política institucional las auditorías permanentes y continuas en materia de los delitos vinculados a la corrupción y narcotráfico. Ello le permite a la sociedad, por medio de un formato abierto y amigable (www.consejoabierto. gov.ar), acceder a los resultados y conclusiones de las mismas en cumplimiento también a otro compromiso institucional que hace a la implementación como organismo obligado de la ley de acceso a la información pública.

Para el presente y futuro queda la necesidad de debatir sobre reforma de la ley del Consejo que nos permita cumplir con la manda constitucional del «equilibrio» en los estamentos. También avanzar con el expediente digital, para acercar a la justicia al justiciable y poder brindar un mejor servicio de justicia. Además de trabajar en las estadísticas judiciales como un instrumento que sirva para trazar políticas judiciales permanentes y perdurables en el tiempo, y rendir cuentas a la sociedad sobre criterios de transparencia, planificación y desarrollo de políticas públicas de administración de justicia.
Otro desafío es profundizar el mapa judicial para acercar y brindar un mejor servicio de justicia, sobre todo en el interior de nuestro país a una sociedad que necesita recuperar y afianzar la confianza como base y pilar de legitimidad de nuestro Poder Judicial.

(*) Abogado. Magíster en Derecho Administrativo.

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