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El capital de la SRL son criptomonedas

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Por Matías Altamira (*)

Es muy positivo para Argentina tener una Inspección General de Justicia (IGJ) con autoridades que estén a la altura de los desarrollos tecnológicos actuales y faciliten su uso mediante normativas innovadoras que son pioneras en América Latina y en el mundo, sostuvo el Dr. Pablo A. Palazzi.

El Dr. Palazzi, socio del Estudio Allende y Brea, lideró un equipo de trabajo con el objetivo -inicialmente una utopía- de registrar una sociedad con capital integrado por criptomonedas aportadas por sus socios fundadores, como se informó en este diario el pasado día 25 (pág. 10A). Al comentar el éxito logrado, destaca la renovación en la visión de las autoridades de la IGJ, así como el apoyo de los integrantes de Lemon y Ripio, quienes prepararon los certificados de valuación de aporte en especie (criptomonedas), y sus detalladas explicaciones sobre el funcionamiento de sus exchanges y sus billeteras cripto; más la intervención del escribano Emilio Merovich quien realizó las certificaciones notariales de aportes de capital desde las billeteras personales a las de la sociedad, y al contador Carlos Benard por las certificaciones contables.

Se trata de la sociedad Lawbooks SRL cuyo capital de $550.000 aportando en parte de sus cuotas sociales 0.00457621 bitcoins (BTC) y 195 usd coins (USDC), para lo que requieren la constatación notarial del procedimiento para materializar el aporte societario, por lo que en el acta el Escribano asienta que utilizando el teléfono celular de uno de los socios, se ingresa a la aplicación Lemon Cash, se ingresa con reconocimiento facial y en la sección datos personales se valida que sea de su titularidad. Luego, se exhibe el saldo de su cuenta, la existencia de BTC y USDC y se procede a transferir las cantidades correspondientes a sus aportes a la sociedad a la cuenta abierta en la aplicación Ripio de Argentina, en donde la sociedad realizó la apertura de una cuenta a nombre de la sociedad «en formación», destacando que las claves de acceso a dicha billetera están bajo su exclusiva custodia y control en su carácter de socio gerente.

Desde sus orígenes la ley de sociedades admitió la posibilidad de que los socios realicen aportes en especie, solo exigiendo que sean integrados en su totalidad en el acto de constitución de la sociedad y definiendo que su valuación será la dispuesta en el contrato o, en su defecto, según los precios de plaza o por uno o más peritos que designará el juez de la inscripción.

En este novedoso caso, para su valuación participaron tanto las empresas involucradas Lemon y Ripio como el contador que intervino, para dar un valor preciso a las criptomonedas al momento de su transmisión desde el socio a la sociedad. 

La primera y rápida pregunta es el valor de las criptomonedas es muy fluctuante y hasta incierto para integrar el capital social de una empresa, que para encontrar una respuesta se realizó un paralelismo con la situación donde uno de los socios aporta vehículos a la sociedad; o tierra para edificar; o la propiedad intelectual sobre un desarrollo; todos estos bienes también tienen cierto riesgo, ya que si el vehículo interviene en un accidente, su valor se reducirá drásticamente; si donde se encuentra la tierra para edificar es luego declarado reserva natural, muy poco se podrá construir; así como si el desarrollo innovador al momento de la constitución societaria, es reemplazado por otro más novedoso, también disminuirá significativamente su cuantificación. Si se analiza los aportes en dinero, experimentan una situación similar, al menos en Argentina, donde la inflación carcome agresivamente ese aporte original, por lo que aportar criptomonedas no sería tanto más riesgoso.

Finalmente, se destaca el trabajo en equipo, integrando a todos los actores públicos y privados, a especialistas innovadores y de profesiones tradicionales, que cada uno desde su función y responsabilidad realizó su aporte para admitir que el aporte en criptomonedas sea válido para que nazca una nueva sociedad argentina.

(*) Abogado. Especialista en derecho informático

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