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El acompañamiento del abogado cuando es amigo de su cliente

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Por Silvina Muñoz *

La participación de los abogados de parte en el proceso de Mediación Familiar, como etapa prejurisdiccional no es obligatoria. Sin embargo, cuando las partes vienen acompañadas por un letrado que colabora tiene un gran valor. A veces, quien acompaña lo hace en la doble función de asesoramiento letrado y personal, cuando lo que los une es una relación más personal que la que existe normalmente entre cliente y profesional. Algunas veces, inclusive, el letrado es amigo personal de ambas partes o es parte de algún otro grupo de encuentro social ajeno a la actividad judicial.
Esto coloca al profesional en un lugar delicado, ya que su conexión excede las cuestiones laborales, desplazándose hacia el territorio de lo personal. Por lo tanto, las recomendaciones que hace el letrado tienen un impacto más profundo.
Este cliente-amigo pone en su letrado tal vez demasiadas expectativas. Si el abogado es consciente de ello y logra separar los tenores de sus opiniones, ayuda a clarificar y orientar a su cliente en un caso, y separadamente a su amigo en otro. A veces, lo que opina como letrado no va en consonancia con lo que opina como amigo-conocido y entonces se oyen frases como: “…legalmente, podrías reclamar las cuotas de alimentos desde que firmaste el acuerdo anterior, ya que no hay recibos firmados, pero vos sabes que eso está en orden y que tu necesidad pasa por otro lado…”.

Cuando el compromiso del letrado por acompañar a su cliente-amigo es grande, pero la especialidad del profesional no es el fuero de Familia, ocurre otra complicación: desde la aplicación del nuevo CCyC, los conceptos y paradigmas referidos a las relaciones de familia han tenido modificaciones sustanciales. La coparentalidad es la regla y la crianza de los hijos tiene una mirada tendiente a compartir tareas entre los progenitores, con la conciencia explícita del Interés Superior de los Derechos de NNyA.
Amalia llegó a la mediación en etapa prejurisdiccional en calidad de requerida por Carlos, el padre de sus dos hijos, acompañada por una letrada, amiga de su familia de origen. La participación de la letrada, sin ser obligatoria, era evidentemente necesaria para Amalia.
En audiencia privada con Carlos, nos enteramos de que Lucio, el hijo adolescente, vivía con él; que tenía una actividad deportiva como federado que siempre había acompañado. Alex, el hijo menor, pasaba la mayor parte de la semana con Carlos, ya que seguían con la mecánica utilizada desde antes de la separación, la cual incluía ida y vuelta del niño al colegio por parte de Carlos y su posterior acompañamiento en sus tareas escolares.
Del relevamiento de sus intereses surgió la necesidad de prolijar un plan de parentalidad con días y horas establecidos, ya que se notaba que, sobre todo Alex -el menor- extrañaba a su madre.

En una denuncia de violencia familiar que había hecho Amalia contra Carlos anteriormente, se expresaba con especial énfasis la obligatoriedad de asistencia terapéutica para ambos progenitores. Amalia planteó que “no había tenido tiempo” para buscar asistencia, ya que ella trabaja “todo el día”. Su letrada le recuerda en ese momento la obligatoriedad de su asistencia terapéutica de acuerdo al escrito presentado, pero que como amiga también sostenía que debería tratar de encontrar un espacio de tiempo para ella, ya que le ayudaría a transitar este momento tan difícil.
En el relevamiento de los intereses de Amalia, su abogada nos expresa la intención de plantear un cuidado personal compartido, con modalidad indistinta para el adolescente y alternada para el niño. Amalia acepta que en realidad -cuando la pareja convivía- era Carlos quien había asumido las tareas del acompañamiento de los hijos en sus actividades. También se da cuenta que la práctica planteada se hacía muy complicada, con horarios de colegio, transportes y dificultades que impactaban en un aumento en los costos de Amalia, anteriormente asumidos por Carlos.

Es entonces cuando escuchamos que la letrada le recuerda a su cliente-amiga que si los dos hijos estaban al cuidado personal compartido indistinto y con domicilio principal en el del padre, eso habilitaría a Carlos a solicitarle a Amalia una cuota de alimentos, por lo cual ella tenía que intentar lograr una modalidad alternada, aunque fuera para el más pequeño, para “salvarla de tener que pagarle a Carlos”. Este tema no había estado planteado en la agenda de Carlos. Ante semejante comentario: ¿hablaba la letrada especialista en Familia? En ese caso, ¿en qué lugar había puesto la letrada al Interés Superior de los Derechos del Niño? ¿Hablaba la amiga testigo de una relación de pareja conflictiva? En ese caso; ¿dónde estaba el sentido común que limita el castigo a un progenitor a través de los hijos?
El acompañamiento del letrado en el rol de amigo-conocido personal de su cliente debe tener un cuidado especial, ya que el impacto que genera es mucho más profundo.

* Licenciada en RR.II., mediadora familiar

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