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Efectos de la aprobación o del rechazo de la cuenta de inversión

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Por Marcelo Bee Sellarés*

El proceso presupuestario finaliza con la aprobación o rechazo de la cuenta de inversión, que nos demuestra si el presupuesto se ejecutó, de qué forma y si existieron desvíos respecto de las previsiones. Además, nos aporta información sobre el cumplimiento de metas programáticas; tal atribución conlleva una responsabilidad política.

I- Introducción
La cuenta de inversión a partir del concepto de la Ley de Administración Financiera (LAF) es una integralidad que constituye una universalidad, tal como es el presupuesto. No es un balance, es una cuenta y como tal es la rendición de cuentas de la Nación de su gestión y de su presupuesto.
Su aprobación o su rechazo es un atributo del Congreso. El rol de la AGN es darle a éste las herramientas necesarias para que cuando tenga que pronunciarse con respecto al presupuesto ejecutado que le somete el Poder Ejecutivo tenga los elementos para decir si se ejecutó, si no se ejecutó, si hubo desviaciones o irregularidades.

El proceso presupuestario finaliza con la aprobación o rechazo de la cuenta de inversión. Dicho documento nos demuestra si el presupuesto se ejecutó, de qué forma y si existieron desvíos respecto de las previsiones. Además, nos aporta información sobre el cumplimiento de metas programáticas; tal atribución conlleva una responsabilidad política.
Si existieren observaciones respecto de la eficiencia, eficacia en el uso de los recursos, en la ejecución de programas y desvíos de fondos con respecto a las metas del presupuesto y a sus costos, corresponderá un juicio político que sólo el Congreso está facultado a evaluar.
Del tratamiento de la cuenta de inversión pueden surgir responsabilidades y de ninguna manera aquélla tiene por naturaleza un mero carácter informativo, por el contrario, es un acto intrapoderes de carácter constitucional.

II- Oportunidad de control
Otro análisis a efectuar es la oportunidad de control de la cuenta de inversión: debe ser analizada de manera inmediata. Es necesario desterrar prácticas tales como aprobación de cuentas de cinco o seis años desde su ejecución que no conllevan a un desinterés público y un incumplimiento constitucional.
Las auditorías de gestión son parte fundamental del análisis de la cuenta de inversión, deben integrarse y darle fundamento al informe final de la cuenta y de esta forma poder fundamentar las observaciones efectuadas, sean de tipo financiero y legal, observando los principios de universalidad, unidad y especificidad.

El análisis de la cuenta de inversión como cierre del proceso presupuestario de cada ejercicio nos permite verificar el cumplimiento entre lo programado y ejecutado, para lo cual es necesario que se correlacione y de esta forma encuentre su verdadera razón de ser. Para ello, es preciso que sea efectiva y temprana para la corrección y que los responsables se encuentren en ejercicio de sus acciones de gobierno y, de esta forma, poder eventualmente determinar sus responsabilidades como funcionarios públicos.
Aprobar una cuenta es un cierre político y administrativo pero no judicial, es un acto de naturaleza administrativa -de aquí que las cuentas de inversión tienen dos artículos: uno que habla sobre la aprobación de la cuenta y otro sobre que los funcionarios individualmente no están eximidos-.

Ahora bien, aprobar una cuenta de inversión no significa de ninguna manera exonerar de responsabilidad al funcionario público, quien durante su gestión puede haber hecho abuso de desvíos o asignaciones de fondos públicos. De lo contrario estaríamos ante una clara intromisión de poderes.
“El rechazo de la cuenta de inversión se refiere a la cuenta y no a la acción de gobierno”. Con este argumento el Congreso de la Nación busca poner fin a las implicancias legales en su responsabilidad administrativa y penal que puedan tener los diputados y senadores.

III- Efectos en la aprobación de la cuenta
Ahora bien, se plantea hoy el debate sobre los efectos de la cuenta de inversión una vez aprobada y si puede traer como consecuencia paralizar las auditorías de gestión.
Considero que no debería ser así, por el contrario, su aprobación no prohíbe seguir abordando auditorías de gestión de períodos anteriores al de la aprobación de la cuenta, siempre y cuando entendamos que es necesario darle un “corte” temporal y entender que la tarea de la auditoría se relaciona con la realidad, con una oportunidad y no con otros fines de tipo políticos.

Analizar la cuenta no es hacer una auditoría de gestión, que sí está vinculada con las tres “E”: eficiencia, eficacia y economía con la que se ejecutó el gasto en el presupuesto; sino, por el contrario, lo que se analiza en la cuenta es si los recursos han sido gastados o invertidos en los programas en la forma aprobada en el presupuesto de egresos, siendo -en síntesis- una rendición de cuentas que realiza en Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación.

* Abogado. Especialista en derecho administrativo

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