Por Marcela Andrea Rodríguez (*)
Exclusivo para Comercio y Justicia
En Argentina se dan pasos concretos, teniendo presente el cambio climático y el cuidado de la casa común. Uno ha sido la promulgación de la Ley de Educación Ambiental Integral (27621).
La norma orienta toda su acción hacia la problemática ambiental, desde las bases, desde la educación formal y no formal, propone la construcción de una ciudadanía que comprenda que es parte del concepto ambiente desde un proceso educativo permanente con contenidos temáticos específicos y transversales, teniendo como objetivo general la formación de la conciencia ambiental, desde una ciudadanía responsable.
Propone la sustentabilidad como proyecto social, el desarrollo con justicia social, la distribución de la riqueza, la preservación de la naturaleza, la igualdad de género, la protección de la salud, la democracia participativa y el respeto por la diversidad cultural.
En este marco teórico en el que se basa la ley, podemos citar tres principios prioritarios que hacen a su dinámica general.
- El concepto de ambiente como interrelación entre sociedad y naturaleza.
- El concepto de equidad, que promueve la igualdad de derecho y trato jurídico, sin discriminación, y el fomento de la autonomía y la libertad.
- El reconocimiento de la diversidad mediante el fomento del respeto a las personas que aprenden, su diversidad, costumbres, modelos de pensamiento, esquemas y patrones culturales.
Estos tres principios son clave al momento de llevar esta ley al territorio, cuando pensemos y diseñemos una propuesta.
La ley vino a reforzar lo que el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional dice: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
La educación ambiental debe promover el desarrollo de una ética de la solidaridad con las generaciones futuras y el derecho de la sociedad a un ambiente sano para su desarrollo.
Una ley que tiene definidos instrumentos de planificación y territorialización. Es así como la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (Eneai) instrumentará la planificación estratégica y la aplicación de una política pública nacional permanente y concertada que alcance todos los ámbitos formales y no formales de la educación, de las tecnologías de información y la comunicación (TIC) y medios de comunicación, dirigida a todas las edades, grupos y sectores sociales, con el fin de territorializar la educación ambiental mediante acciones en el corto, mediano y largo plazos. Es una responsabilidad compartida, con competencias y facultades diferenciadas, entre los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Educación, según lo normado en la Ley General del Ambiente (25675) y en la Ley de Educación Nacional (26206), en articulación con los consejos federales de Medio Ambiente (Cofema) y de Educación (CFE).
Entonces, tenemos una educación ambiental integral diseñada como proceso educativo para la concientización ambiental en los ámbitos formales y no formales de la educación, con principios establecidos en la normativa e instrumentos para la aplicación de dicha ley en el territorio.
(*) Licenciada en Enseñanza de Ciencias del Ambiente y profesora de Sociología. Coordinadora por Córdoba de la Red de Mujeres en Diálogo Ambiental