viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Dominio público: ¡cuidado, el ratón no es para todos!

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Por Luis Antonio Montenegro (*)

La atención que los medios de comunicación mundiales le dedicaron al ingreso de Mickey Mouse al dominio público el pasado 1 de enero fue superior a la que recibieron otras creaciones populares que también perdieron la protección del copyright. Incluso pudieron leerse titulares que afirmaban, con una ingenuidad notoria, que “Mickey ya es de todos” a pesar de que, como veremos, no es cierto. Es esperable que este tipo de noticia, comunicadas con cierta liviandad y entusiasmo injustificado, generen confusión y expectativa en quienes buscan utilizar propiedad intelectual importante sin sufrir repercusiones legales.

Algunos medios nacionales e internacionales reportaron la noticia como un evento romántico: el emblema de una de las empresas más importantes se libraba al fin de las cadenas de la gran corporación que lo tenía subyugado. A pesar de que la compañía lleva décadas beneficiándose por reinterpretar obras que ya se encontraban en el dominio público, pues gran número de sus filmes animados se basan en creaciones literarias que ya no están protegidas por el derecho de autor, durante décadas The Walt Disney Company combatió con intensos lobbies para evitar que su creación principal ingresara en el dominio público. Esta influencia tuvo éxito en 1998 gracias a la promulgación de la Ley de Extensión del Plazo de los Derechos de Autor, conocida como “Ley de Protección de Mickey Mouse”, que extendió la protección de los derechos de autor en EEUU por el plazo de 95 años. 

La lectura que hicieron algunos medios de la tan esperada liberación del personaje fue que cualquiera podría utilizarlo de la forma que quisiera y explotarlo a su gusto. Como siempre, las cosas no suelen ser tan sencillas. Aquellos que crean que pueden utilizar a Mickey Mouse libremente y sin consecuencias legales podrían llevarse una desagradable sorpresa.

El primer día de 2024 entró en el dominio público en EEUU. el corto animado Steamboat Willie, de 1928, en el cual aparecieron por primera vez Mickey Mouse y su novia Minnie. Fue el primer corto que logró exitosamente sincronizar el sonido y con la imagen en la pantalla. También fue un éxito comercial y la base para que Roy y Walt Disney pudieran fundar un imperio del entretenimiento y la cultura con impacto mundial.

El corto, producido por los hermanos Roy y Walt Disney, codirigido por este último junto a Ubi Iwerks, el animador principal de la obra y con música de Wilfred Jackson, puede ser difundido sin necesidad de abonar regalías desde el primer día de 2024, así como utilizarse esa versión de los personajes para otras obras o productos. De hecho, ya se ha anunciado que el Mickey Mouse de Steamboat Willie será utilizado en el video juego Infestation: Origins! y el film de terror Mickey´s Mouse Trap.

Ahora bien, la legislación estadounidense establece que los derechos marcarios no pueden utilizarse para bloquear la caducidad de los derechos de autor. Disney no puede invocar este punto para atacar proyectos de terceros, que no podrán incluir referencias ni usar a los personajes por sus famosos nombres, excepto si es dentro del llamado uso legítimo. Si bien los personajes de la empresa han sido utilizados con nombre y semejanza en numerosas ocasiones, muchas veces ha sido dentro del marco de la parodia. Según la doctrina de uso legítimo o fair use, del estatuto de derechos de autor de EEUU, la utilización de extractos limitados de una obra o creación está permitida para fines tales como comentarios, críticas, informes de noticias y académicos e incluso parodias. Asimismo, en Estados Unidos no está permitido utilizar a los personajes en sus versiones de 1928 engañando a los consumidores para que crean que un determinado proyecto producto está producido o aprobado por The Walt Disney Company. 

En Argentina, en cambio, la trama se complica. El art. 34 de la ley 11723 es claro en su segundo párrafo que establece: “Para las obras cinematográficas el derecho de propiedad es de cincuenta años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el artículo 20 de la presente”. El art. 20 de la ley aclara que, salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica tienen iguales derechos, considerándose tales al autor del argumento, al productor y al director de la película. En su segundo párrafo el artículo establece que “cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del argumento, el productor y el director de la película”.

Si nos enfocamos en los creativos involucrados en el corto animado, encontramos que Walt Disney murió el 15 de diciembre de 1966, Ubi Iwerks el 7 de julio de 1971 y Roy Disney el 20 de diciembre de 1971. Por lo que el plazo habría comenzado a correr el 1 de enero de 1972, de forma que en nuestro país tanto el corto como los personajes habrían pasado al dominio público el 1 de enero de 2022. Sin embargo, Wilfred Jackson vivió hasta el 7 de agosto de 1988 por lo que, considerando el segundo párrafo del art. 20 de la ley, ni Mickey Mouse ni el corto Steamboat Willie estarían en el dominio público en Argentina hasta dentro de 15 años. Quien quiera utilizar libremente esa propiedad intelectual dentro del territorio argentino, probablemente se encuentre con estos argumentos o planteos similares de parte de la empresa.

The Walt Disney Co. cuenta con un interesante antecedente a su favor en nuestro país gracias a un fallo de la Sala H Civil de 1998 en The Walt Disney Company c/Video Editores s/Propiedad Intelectual – Ley 11723.

En dicho fallo se estableció que “las obras cinematográficas de dibujos animados son creaciones absolutamente nuevas e independientes, en las que no se reproduce pura y simplemente un dibujo sobre una película, sino que se trata de una obra que encierra en forma inmodificable y única, la voluntad, inteligencia y sensibilidad de un hombre o de un grupo de hombres, creación puramente intelectual, que es el objeto de los derechos de autor protegidos según lo que establece el art. 34 de la ley 11723, sin perjuicio de la protección que corresponde a aquellas obras que son producidas o adaptadas por las películas.

El hecho de que los dibujos y personajes utilizados en una película de animación sean objeto de la protección establecida por la ley 11723, no obsta a que dicha obra cinematográfica se considere, desde el punto de vista jurídico, una creación original y nueva, cuyo derecho intelectual resulta protegido de acuerdo a los términos y alcances del art. 34 de la ley 11723, el cual por otra parte, deja a salvo las condiciones y protección de las obras reproducidas y adaptadas a las películas.

Frente a la reciente sanción de la ley 24870 (Boletín Oficial del 16 de septiembre de 1997) que dispuso sustituir el art. 5 de la ley 11723, manteniendo intacto el texto del art. 34 con relación a las obras cinematográficas, el hecho de que una obra cinematográfica de dibujos animados se encuentre en el dominio público por haber transcurrido el plazo establecido por la última de las normas legales mencionadas no obsta a que aquellos dibujos, diseños y personajes utilizados en la película sean objeto de la protección que establecen los arts. 1, 2 y 5 de la ley 11723. La desigualdad de los plazos respectivos lleva a que pueda encontrarse en el dominio público la obra cinematográfica pero no los dibujos, razón por la cual quien pretenda explotar tales películas, deberá abstenerse de reproducir, ya sea con fines de publicidad o presentación en las cajas que contengan las cintas, los mencionados dibujos o personajes”.

Siguiendo el fallo citado, cada dibujo utilizado para formar cada cuadro de los cortos animados goza de la protección del art. 5 de la ley 11,723. En el caso de Steamboat Willie, tratándose de una obra conjunta, deberían tomarse 70 años desde la muerte del último colaborador, el animador principal Ubi Iwerks, fallecido como ya se dijo a mediados de 1971 quedando así la obra protegida por 18 años más, siempre y cuando no se modifique la ley y se amplíe el plazo de protección en nuestro país.

Igualmente, aquellos que pretendan explotar la imagen del personaje de 1928 no podrán hacerlo sin inconvenientes legales dado que “Mickey Mouse” y “Minnie Mouse” son, ambos, marca registrada tanto en EEUU como en Argentina. En nuestro país, por ejemplo, Disney Enterprises Inc posee la marca “Mickey Mouse” (clase 16 NIZA) con un isologotipo de diseño similar al de Steamboat Willie y con vigencia hasta el 20 de octubre de 2029.

En el transcurso de la próxima década aparecerán las primeras versiones de Pluto, del Pato Donald y de Superman, las versiones en inglés de las novelas El Hobbit, de J.R.R. Tolkien, y Casino Royale, de Ian Fleming, entre otras propiedades intelectuales, ingresarán en el dominio público en los Estados Unidos.

En Argentina, en cambio, considerando los plazos y parámetros establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual, de los ejemplos enunciados anteriormente, la novela original “Casino Royale” sería la primera en entrar en el dominio público dentro de 11 años seguida por el famoso perro Pluto en 13 años. El Hobbit, en su versión en inglés, lo haría en 20 años, no así su traducción realizada por Francisco Porrúa bajo el alias “Manuel Figueroa” la cual pasaría al dominio público recién en 52 años. El turno de Superman, en la versión de sus creadores Jerry Siegel y Joe Shuster, llegaría dentro de 43 años. Por último, el Pato Donald, en su versión de The Wise Little Hen, perdería la protección del copyright en 37 años. 

Tenga en cuenta quien espera pacientemente el ingreso al dominio público de alguna de estas creaciones que muchas de ellas pueden encontrarse registradas como marcas en el INPI por lo que es probable que los titulares de estas utilicen argumentos similares a los expuestos para intentar limitar o impedir su libre uso. En todos los casos, se trata de propiedad intelectual que ya ha ganado un elevado valor económico, artístico y emocional. Mickey Mouse no es solamente la mascota de Disney. Es también un personaje muy querido alrededor del mundo y una enorme fuente de ingresos que ha resultado fundamental para construir el patrimonio neto de 171 mil millones de dólares de la compañía durante los últimos 100 años. Sería ingenuo creer que el libre uso de un activo tan importante, aun tratándose de su versión primitiva, pueda darse sin una cruenta batalla legal por parte de la empresa de su creador.

(*) O’Farrell

www.abogados.com.ar

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