En un principio y cuando me capacitaba para esta apostolada tarea que es la mediación, una de las primeras cuestiones que relevé del decálogo del sacrificado mediador era que los honorarios “no sólo no se les pagaban sino que no se cobraban”, y esto era una constante.
Tan increíblemente inusual y ¡grande! fue mi sorpresa cuando un tribunal de nuestra capital, interpuesta la primera ejecución, me recibió con un “doctora ¿qué me trae??”, a lo que respondí: “el cobro de mis honorarios…”.
Infinidad de mediadores con vasta experiencia y con gran espíritu conciliador, elevando quejas por la falta de pago de los honorarios, aun a sabiendas de la ejecutabilidad de éstos, insignificantes sumas para las cuantiosas arcas de las empresas, cuando me lo contaban me surgía la pregunta sobre cuáles habían sido sus gestiones para su cobro, a lo que me respondían que cientos de llamados, WhatsApp, sin ningún éxito, lo que hacía que el monto se amortizara con el gasto de teléfono, tiempo y disgusto.
Ahora bien, si por alguna razón osaba mencionar la palabra “ejecución”, ésta resultaba casi como una mala palabra u osadía. Las razones de esta resistencia a exigir y procurar el legítimo pago de sus honorarios resultaban un misterio pero llegué a percibir en mis charlas que los argumentos eran varios, ligados al principio tácito de que “si sos mediador no podés litigar” y menos aún por tan magro monto, un principio que como letrada no entendía y como apasionada de la mediación me preguntaba sobre qué fundamento se sostenía tal posición.
Es posible afirmar que en las mediaciones las partes, en una gran medida, se encuentran confiadas en la bonanza de los mediadores a la hora de cobrar los honorarios, y simplemente no los pagan. Oportuno es hacerles saber que esa cuasi resignación a la retribución por su tarea no es más que eso, una voluntad del mediador que es posible lo acompañe en ese momento pero que puede no seguir así, con lo que arriesgarse a no pagar los honorarios de la mediación podría significarle abonar diez veces más en un tiempo no muy lejano.
Que amemos esta profesión no nos convierte en mártires a los que se los puede “usar” para cumplimentar una manda judicial o legal.
Con el dictado de la ley 10543, expresamente tenemos las herramientas para revertir esta situación, ya que ella provee la creación del título ejecutivo para exigir el pago de los honorarios.
Será que en otro encuentro podremos charlar sobre la casuística tribunalicia de los honorarios pero, sin importar nuestra profesión de base, sólo debemos tener en cuenta que al confeccionar el acta de cierre de la mediación se debe poner especial esmero en determinar la cuantía y los obligados al pago, ya que de aquélla surge la habilitación procesal para que podamos materializar el cobro de nuestros honorarios; y, si no estamos seguros de hacerlo, utilizamos la más bella herramienta que tenemos los mediadores: “preguntamos y preguntamos”.
Desde ese momento a la fecha, se ha abierto un camino en el que, si bien aún podemos debatir sobre el trámite a imprimir, la aplicación y alcance de la ley arancelaria, la conformación del título ejecutivo, lo cierto es que la ley nos ha dotado de las herramientas para que efectivamente cobremos todos nuestros honorarios, y está en la decisión que cada mediador debe tomar al ejercer sus derechos.
Hoy se ha allanado en gran parte la tarea de los juzgados de capital, que tiende a dejar claro el mensaje a todos los participantes del proceso: que los honorarios de los mediadores deben ser abonados, como consta en el art. 24 de la ley 10543 (1), al finalizar la mediación; que cualquier plazo, prórroga o dilación se debe a la buena voluntad del mediador; pero que esos honorarios son tan dignos, ejecutables y con el mismo carácter alimentario que el de los letrados que intervienen en esas mediaciones, y que especular con esa buena voluntad puede transformarse en una decisión económicamente desastrosa.
Como mediadores y con el perfil solidario con nuestros colegas -que nos caracteriza-, compartimos experiencias que nos instruyen y amplían nuestros conocimientos. Por ello, cabe mencionar que el juzgado que una vez preguntó “doctora, ¿qué me trae?”, hoy me dice, como muchos otros: “adelante doctora con su reclamo”.
(1) “La retribución por la actividad profesional desempeñada debe ser abonada en el acto de darse por concluido el proceso de mediación, haya o no acuerdo”.
* Mediadora
Solamente en Argentina, el país de las “gauchadas'”, puede pretenderse semejante absurdo, anche disparate.
Bien por poner los puntos sobre las íes.
Un relato fidedigno de la realidad que aqueja a un tema altisonante desde que iniciamos nuestra tarea de mediadoras. Además has puesto en letra el còmo debemos ser cuidadosas con el acta de cierre Felicitaciones por darle importancia y valor a nuestros honorarios tan vapuleados durante tanto tiempo.
Buenísimo visibilizar un problema con el que nos enfrentamos a diario!! Muchos pagan correctamente pero otros se jactan de no hacerlo o hacerlo mucho tiempo después. Este artículo nos interpela para reaccionar y actuar en consecuencia.
Excelente artículo, estamos cansados los mediadores de reclamar, es hora que empecemos a ejecutar
Fue el tema de muchísimos encuentros de mediadores… y con pocos resultados durante mucho tiempo…