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Disoluciones complicadas

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Cuando recibimos y aceptamos una de las primeras causas derivadas de uno de los juzgados de Familia (no de etapa prejurisdiccional sino como un “incidente”) nunca imaginamos que nuestro trabajo como mediadoras iba a ser tan arduo. Por Estela Hawkes *

Era un caso de “disolución de sociedad conyugal”, trámite iniciado por el señor Pedro. Los datos personales de él y su letrado figuraban en el oficio recibido en el Centro Judicial de Mediación (CJM), pero de la señora María no se detallaba información referida a su letrado patrocinante; por eso, al notificarla para la primera audiencia, incluimos en la cédula una leyenda que decía: “Debe comparecer con patrocinio letrado”. No obstante ello, vino sola a la primera audiencia y el señor, con dos abogados. Con la comediadora decidimos entonces explicar por qué estaban en mediación, escuchar cuál era el tema por el que los habían derivado al CJM y fijar nueva fecha para que la señora concurriera acompañada con un letrado, especialmente porque ella manifestó, muy molesta, que “quería saber de qué se trataba” antes de buscar un abogado, pues ya no tenía trato con quien había participado en el divorcio, 16 años atrás.

A la segunda audiencia compareció junto a una abogada, a quien le relatamos lo que las partes nos habían contado antes y cuál era la propuesta del señor Pedro. De más está decir que la Sra. María, muy enojada, respondió que “él no tenía nada” y que nada le correspondía de los bienes de la sociedad conyugal (tres propiedades y dos vehículos) pues todo lo tenían porque se los había dejado su padre, ya que era hija única, y que además habían “acordado”, en oportunidad del divorcio, que se iba a dar a cada hijo una de las propiedades. Ante tanto enojo decidimos trabajar por separado, en audiencias privadas, indagar exhaustivamente sobre la naturaleza de los bienes y manejarnos con criterios objetivos para tratar de obtener un buen resultado, que satisficiera a ambos.

Fue una reunión muy larga, de más de cuatro horas, incluida en un momento la decisión, por parte de las mediadoras, de cerrar el procedimiento pues se hacía casi imposible lograr un diálogo coherente y amable con nosotras, a pesar de trabajar en salas separadas con cada una de las partes por vez. Creo que la confección del Acta de Cierre fue lo que causó el “click” que permitió el cambio en las actitudes. Fijamos nuevo día y hora y el compromiso de que trajeran tasaciones, que ambos acordaron pedir en inmobiliarias de la zona, más boletas de impuestos de las propiedades así como de los vehículos.

A la tercera audiencia la Sra. María llegó acompañada de un abogado, que nada tenía que ver con la letrada de la audiencia anterior, por lo cual tuvimos que volver a relatar lo que había sucedido hasta ese momento. Este nuevo letrado se mostró mucho más colaborativo, destacando y haciéndole ver a su cliente por qué era muy bueno realizar así la disolución de la sociedad conyugal, ya que además se podían “mostrar” en la reunión todos los “sentimientos” que la afectaban y que tanto nosotras, las mediadoras, como los letrados del Sr. Pedro supieran qué difícil se le hacía la toma de decisiones respecto a los bienes, que tantos recuerdos de su padre tenían. En otra larguísima reunión y como no habían traído las valuaciones inmobiliarias ni las boletas de los impuestos que servirían como un criterio objetivo para la división de bienes, tuvimos que volver a plantear cómo efectuarían su “reparto” si no tenían idea de su valor económico; y hacer hincapié, mediante la técnica de “abogado del diablo”, en cuál podría ser el fallo judicial al reclamo planteado. Todos coincidían sería la peor solución: esperaban una resolución que ordenara la venta de los bienes para “repartir” el dinero obtenido. Con alguna propuesta concreta y el compromiso de la Sra. María de conversar con su mamá -quien iba a resultar directamente afectada con cualquier solución, ya que vivía con ella- fijamos nueva audiencia.

En esta última pudimos hacer un acuerdo que dejó medianamente conformes a las partes y muy satisfechos a los letrados. Debimos incorporar a la mamá de María ya que ella era heredera también de una parte de una de las propiedades, sobre la que se había construido la que fue sede del hogar conyugal al principio del matrimonio de María y Pedro, que se le adjudicó a él, quedándose así ella en la nueva propiedad, sede del hogar conyugal en los últimos años del matrimonio y en la que vivía con su mamá.

En este caso, a pesar de haber sido un matrimonio de muchos años, de tener tres hijos mayores y de estar divorciados desde hacía 16 años, no pudimos lograr que las partes se revincularan por lo menos “amablemente” y debimos ceñirnos a trabajar específicamente con los intereses de las partes para lograr un acuerdo y obtener lo que se consideró la “mejor solución posible”.

Hemos estudiado y aprendido que existen tres modelos que se consideran básicos para trabajar en mediación: el tradicional lineal o modelo de Harvard; el Modelo Circular Narrativo de Sara Cobb y el Modelo transformativo de Bush y Folger. Pero muchas veces, como en este caso y en el expuesto la semana anterior en esta columna, tenemos que “adoptar” modelos que no se basan en ninguno de ellos específicamente sino que toman algo de cada uno, los que consideramos “modelos propios” que nos permiten llegar a un acuerdo satisfactorio. Ésta es la parte “creativa” e “informal” de la mediación, que nos posibilita obtener soluciones distintas a los conflictos sin apartarnos de la legislación vigente.

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