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Desafíos en la persecución de la criminalidad económica

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Por Alejandra Gils Carbó, procuradora General de la Nación

En la actualidad, varios delitos económicos presentan ciertos elementos que en el caso del lavado de dinero se dan con habitualidad: la ausencia de un afectado directo, la presencia transnacional del crimen y el uso de herramientas jurídicas, principalmente societarias, destinadas a crear una apariencia de legalidad.

Estos tres elementos, a su vez, proyectan una exigencia especial de presencia y compromiso del Ministerio Público Fiscal en la detección y persecución del lavado de dinero. El primero de ellos implica, entre otras cosas, que nunca aparecerá en una comisaría alguien que denuncie haber sido víctima del lavado de dinero. No habrá un querellante particular o, cuanto menos, el estímulo que representa una víctima que busca reparación. Es decir, a primera vista parece que no hay damnificados, pero éstos existen. Las cifras de dinero que se mueven son millonarias y el daño a la sociedad es exponencial, generalizado y difuso. Al igual que sucede con los grandes delitos contra el orden económico y financiero, al no causar una inquietud social directa resultan «invisibles».

Por lo tanto, hay un efecto corrosivo del orden económico que produce el reciclaje de dinero proveniente de actividades delictivas. Esto es, cuando el dinero proveniente del crimen organizado penetra en la sociedad mediante negocios en apariencia legítimos para esconder sus ganancias ilícitas.

Es frecuente escuchar que cualquier inversión que ingresa al país es buena y debe ser recibida sin controles. A esto hay que sumarle factores culturales por medio de los cuales se estructura una justificación de la conducta delictiva. Del mismo modo que ocurre con otros muchos «delitos de cuello blanco», el lavado de dinero suscita bastante indiferencia social. Cuando no adhesión. Esto se relaciona con que sus autores suelen realizar actividades que les brindan prestigio en la comunidad y que, inclusive, llevan a que ellos mismos -los autores el delito- no se vislumbren como delincuentes. Como mucho, se consideran infractores de la ley. A partir de esto, aplican un entramado de técnicas de neutralización que los lleva, primero, a negar el daño; luego, a la víctima y, finalmente, su propia responsabilidad. En síntesis, el lavado de dinero no figura en las estadísticas criminales, tampoco se confeccionan mapas de delito económico con barrios resaltados en rojo, los delincuentes no se perciben como tales ni son arrestados por la policía, así como son raras las veces en las que se juzgan en los tribunales penales delitos económicos complejos y con efectos difusos. Todo esto posibilita que se creen agujeros negros de evasión, fuga de capitales, vaciamiento, manipulación de títulos y de tasas de interés (millones de dólares se desvanecen en un instante) y que se magnifiquen las especulaciones financieras; conductas que generan, en los países periféricos, desigualdad y concentración de la riqueza.

Una herramienta indispensable para llevar a cabo todas estas transacciones delictivas son las famosas sociedades offshore. En estos casos, la economía ilegítima de los centros offshore crea un mundo jurídico paralelo, donde la eficacia de las leyes decae al entrar a jugar el elemento trasnacional. Se trata de personas jurídicas autorizadas por el país de origen para cumplir su objeto social y desarrollar su actividad exclusivamente en el exterior. En este sentido, la experiencia cotidiana de un fiscal permite conocer que la utilización de sociedades offshore para defraudar la ley y los derechos de terceros constituyen un método que se generalizó en la década de 90 en beneficio de un sector privilegiado de la ciudadanía. De esta manera, se les permite a las elites económicas apartarse sin inconvenientes del ordenamiento legal, generando, a la vez, un grupo de débiles jurídicos, quienes serán los perjudicados por la actividad delictiva. Mediante todos estos procedimientos que muchos Estados onshore amparan -en especial, las grandes potencias económicas-, se busca convalidar una manipulación del lenguaje (el «paraíso fiscal») dirigida a producir un engaño ideológico, para así disimular la verdadera función de estos sitios: proveer a sus beneficiarios de herramientas jurídicas y contables para que logren evadir toda clase de leyes imperativas que rigen para el común de los mortales. La aparición de estas herramientas jurídicas implica una clara muestra de poder que le hace creer a la sociedad que el interés de un sector privilegiado es el interés de toda la comunidad.

Todas estas características llevan a que exista una persecución diferencial que deja por el camino los delitos complejos. Para superar este déficit, el Ministerio Público debe trabajar en vínculo permanente con otros organismos estatales como, por ejemplo, la Unidad de Información Financiera. Los tribunales deberían atender a esta clase de conflictos estableciendo un criterio de inversión de la carga de la prueba. Por ejemplo, quien eligió radicar una sociedad en una plaza offshore para prevalerse de un régimen de opacidad y subreglamentación debe tener la carga de probar la legitimidad de su actuación, la identidad de sus titulares, el origen de los fondos empleados, etcétera, para reclamar un derecho o actuar ante la Justicia. La adopción de este criterio contribuiría a desestructurar este sistema corporativo de impunidad, organizado por importantes estudios jurídicos y contables.

Lo que hay que dejar en claro es que el lavado de dinero no se encuadra dentro de las leyes de los mercados ni en las sanas prácticas económico-financieras que deben gobernarlos. Asimismo, las estructuras criminales invierten grandes sumas de dinero y desplazan las estructuras tradicionales de producción, así como también la movilización de medios financieros ilegales desalienta los planes de los inversores reales, o los asocia a la actividad delictiva. Pero, sobre todo, el lavado de dinero, ligado a la actividad criminal subyacente que lo genera, acrecienta la influencia política y económica del crimen organizado, debilitando la estructura social, los estándares éticos de la sociedad y las instituciones democráticas de la comunidad. Por este motivo, en los países dependientes de capitales de las economías fantasmas, la consecuencia será, a mediano o largo plazo, la deformación de su estructura macroeconómica en perjuicio de las actividades genuinas. Y eso es lo que, a diario, desde el Ministerio Público Fiscal se busca evitar.

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