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Derechos humanos y servicio a la persona

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 Por Fernando M. Toller (*)

Los derechos humanos son los derechos primordiales de la persona. Y son fundamentales porque tutelan los bienes humanos básicos. Son el medio técnico-jurídico, el motor y la armadura, el cofre de protección para promover y fortalecer de manera cualificada los bienes primordiales de la persona.
Estos bienes humanos básicos son, al decir de John Finnis, aquellos sin cuya posesión y disfrute el ser humano no puede alcanzar todos o alguno de sus fines esenciales. Por el carácter de estos valores básicos, se debe procurar el respeto del contenido inalterable o esfera de funcionamiento razonable de cada derecho humano en cada acto que se realice, rechazando el utilitarismo, sin preferencias arbitrarias entre los valores ni entre las personas.
Por otra parte, los derechos fundamentales no son sólo relativos al interés individual sino que son también el principal cometido del bien común contemporáneo, que se frustra irredimiblemente sin el reconocimiento y tutela de las atribuciones y bienes del hombre, ser digno y fin de todo el Derecho, que conforma así de un modo humano a la comunidad política.
Sin libertades no hay respeto a la persona ni convivencia humana, social o política. No hay bien común. Con un reconocimiento y defensa adecuada de los derechos, en cambio, se posibilita ese humus social fecundo, que permite que la persona, las familias y los grupos se realicen y desarrollen plenamente, de acuerdo con las características y llamados particulares de cada uno.
El devenir humano presenta importantes goznes, circunstancias especiales que marcan un antes y un después. Tiene enorme interés descifrarlos, para procurar interpretar esos “signos” y actuar en consonancia con sus demandas. En este sentido, es de subrayar que estamos en “la era de los derechos”, como le titularon sendos libros Norberto Bobbio y Louis Henkin.
Este tiempo de los derechos ha abarcado los últimos dos siglos y su relevancia se ha acentuado de modo creciente desde la Declaración Universal de Derechos Humanos que, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, estableció por primera vez los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo.

Cometidos estatales
Los derechos humanos importan, e importan mucho. Su vigencia configura, de alguna manera, el soporte y andamiaje último del entramado social. Por eso se encuentran a la cabeza de los cometidos estatales, como prueban su tutela constitucional y su protección en los tratados internacionales de derechos humanos. Por eso es indispensable su reconocimiento, respeto, defensa y promoción por parte de todos.
Todo esto conduce a que denegarles amparo o alterarles radicalmente su fundamento, estructura, composición y finalidades, no sea algo sin consecuencias, no sean acciones inocuas, sin graves daños. Por el contrario, generan y generarán enormes perjuicios a las personas y a la sociedad.
Afortunadamente, la importancia de las prerrogativas fundamentales de la persona es hoy en día un hecho innegable. Por eso cabe un rol tan trascendental, decisivo, a los tres poderes del Estado, cuando se regulan los derechos, cuando se juzga sobre ellos y cuando se ejecutan decisiones que los promueven o los afectan.
No se trata de problemas asépticos, abstracciones de filósofos o alambique de juristas: aunque no se conceptualice igual todos los temas, quizás la mayoría podría coincidir que en estos debates sobre la dignidad y los derechos de las personas se juega en buena medida el futuro de los individuos, su felicidad, así como el futuro de la sociedad.

(*) Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.

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