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Derechos docentes y educación pública, dinamitados

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Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)

El presidente Javier Milei, en su política de dinamitar el Estado Nacional, ataca a la educación pública y sus gestores fundamentales que son los y las docentes.

Ese plan avanza, con el proyecto de ley presentado por el ex ministro de Educación del gobierno de Mauricio Macri, el actual diputado nacional Alejandro Finocchiaro, en el cual se determina, entre otras cosas, que “la educación obligatoria es un servicio estratégico esencial” y se condiciona gravemente el ejercicio del derecho de huelga del cuerpo docente y busca minimizar sus efectos.

El proyecto tuvo media sanción en la Cámara de Diputados, en la sesión del pasado día 14 y pasó al Senado Nacional para su tratamiento.

Propuesta hipócrita

La propuesta formulada por el partido del Gobierno es hipócrita, contradictoria y esconde otros intereses, que atacan al derecho a la educación propiamente dicho, que dice defender.

La sobreactuación que se realiza respecto de la importancia de educar y de la necesidad de no interrumpir los días de clase no se compadece, por ejemplo, con la propuesta del hijo del mentor ideológico del presidente Milei, el diputado nacional de La Libertad Avanza Alberto Benegas Lynch, quien afirmó, en abril de este año, “que no cree en la obligatoriedad de la educación… no te podés dar el lujo de mandar a tu hijo al colegio porque lo necesitás en el taller junto al padre trabajando”. Es decir, considera para el menor de edad más importante que trabaje y que no es esencial que vaya a la escuela.

Incluso, cabe recordar que María Eugenia Vidal, ex gobernadora bonaerense del PRO, en el año 2018, sostuvo, cruelmente, que no era equitativo gastar dinero en universidades, dado que “nadie que nace en la pobreza en la Argentina hoy llega a la universidad”.

A su vez, el Gobierno propició, en el primer proyecto de la ley “Bases”, que no se aprobó, conocido como proyecto de “ley ómnibus”, que los menores desde los nueve años podrían optar por evitar ir a la escuela presencialmente; ello, en contra, de lo que determina la Ley Nº 26206 de Educación Nacional, (art. 127 inc. f). De esa manera, se buscaba que niños, niñas y adolescentes estudien en sus casas, en lugar de asistir a las instituciones educativas. Esta perspectiva individualista de autorizar la no escolaridad presencial denigra el lugar donde se practica la convivencia social. La escuela es el primer ámbito de ejercicio del pluralismo democrático y donde se reafirma la identidad nacional.

Aún más: Milei pretende, pronto, manejar la enseñanza, centralmente, por la llamada “inteligencia artificial”, con criterios de un discurso único y, de esa manera, colonizar mentes y abaratar costos. Todo ello es propiciado también por empresas productoras internacionales de programas educativos virtuales.

El Gobierno actual desvaloriza el “acto humano de educar”, desprestigia socialmente a los y las docentes y los responsabiliza de la falta de escolaridad de los menores, si llegaran a ejercer el legítimo derecho de huelga, sin tener presente, que la educación es un derecho y no un servicio.

La mencionada Ley Nº 26206 de Educación Nacional dispone que “se debe garantizar el derecho a enseñar y aprender” y son los y las docentes quienes tienen el papel de enseñar, (art. 1) y, en función de ello, deben tener ingresos apropiados para llevar una vida digna, poder formarse adecuadamente y defender la calidad de enseñanza, buscando asegurar el derecho de los educandos a lograr aprender debidamente, reclamando lo que fuere necesario para su preparación y enseñanza y de no darse otro camino, usar el instrumento constitucional de la huelga.

El Gobierno no dice nada respecto de los días sin clases cuando sucede que las paredes de las aulas se electrifican o los baños están clausurados o no hay luz, gas y/o agua o tantas otras causales edilicias que, por responsabilidad del estado, también llevan a suspender las clases.

Además, en defensa de las niñeces y adolescencias, hay que rescatar la lucha de docentes, como la maestra Ana Zabaloy, fundadora de la Red Federal de Docentes por la Vida que, en todo momento, se esforzó por exigir que se terminara con las fumigaciones de agrotóxicos, realizadas cercanas a las escuelas rurales, en las que los alumnos estudian con glifosato en el aire. Ella murió afectada de cáncer, por haber respirado los tóxicos.

Responsabilidad del Estado

Con actitud hipócrita e irresponsable, el Gobierno se desentiende del tema de fondo de la cuestión, que lleva a reclamos que motivan legítimamente la huelga y culpa a las víctimas, sosteniendo que el problema de la falta de clases es sólo una cuestión entre el alumnado, los docentes y su gremio.

En este aspecto, el Estado tiene que hacerse cargo de que la educación es una inversión y no un gasto tenido como improductivo. Para que exista calidad educativa es necesario que se den condiciones pedagógicas, garantizar infraestructura adecuada, en todos los niveles educativos y reconocimiento de la tarea docente con salarios dignos que, en la mayoría del país, en este momento, se encuentran por debajo de la línea de pobreza. De lo contrario, no se respeta el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, de jerarquía constitucional, (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), que determina que se debe garantizar “continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente”, (art. 13, apartado 2, inc. “e”); ilegalmente, tampoco el presidente quiere pagar el Fondo de Incentivo Docente (Fonid), confiscando -de esa forma- parte del salario docente y además, ha desfinanciado a las universidades públicas, entre otros ataques directos a la educación.

Milei busca desarmar, particularmente, el valioso escalón de permeabilidad social ascendente que es la escuela pública, gratuita y de calidad.

Derecho de huelga

La declaración de servicio estratégico esencial dispuesta en Diputados pretende acallar los legítimos planteos docentes y condicionar su derecho a huelga.

Patricia Bullrich, como ministra de trabajo del gobierno de Fernando de la Rua, dictó las resoluciones 480 y 632 de 2001, por las que encuadró la educación como “servicio esencial” e impedía el ejercicio del derecho de huelga, por parte de las trabajadoras y los trabajadores docentes de todo el país. Lo dispuesto se recurrió al Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que estableció que “el derecho de huelga puede limitarse o prohibirse:… en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, ‘aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, en toda o parte de la población’‘no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término… el sector de la educación” (recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 545).

Las resoluciones del comité deben ser respetadas; de lo contrario, se atenta contra el derecho de huelga, garantizado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la legislación internacional que rigen en Argentina, en materia de convenios y recomendaciones de la OIT, como los tratados que tienen jerarquía constitucional, incluido el Convenio 87 de OIT, por expreso reconocimiento del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, (art. 22 inc. 3) y del “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, (art. 8 inc. 3).

Con base en lo afirmado, el Senado de la Nación debe rechazar lo aprobado por la Cámara de Diputados en este tema.

(*) Abogado constitucionalista 

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