Los abogados que litigamos en los procesos de amparo de salud estamos acostumbrados a leer resoluciones judiciales que de manera automática otorgan derechos a la parte que acciona, en detrimento de la parte demandada (el agente de salud), sin que importe, en la mayoría de los casos, la vulneración de los derechos de ésta.
Esto es así porque en este tipo de procesos casi siempre se pone la lupa en la necesidad del amparista y se hace hincapié en las obligaciones de las obras sociales, omitiendo tener en cuenta que éstas también tienen derechos, que deben ser contemplados.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a