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Derecho al olvido y al recuerdo

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La protección de la privacidad no alcanza aquellos aspectos de la vida personal que el titular consiente revelar al público, sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el caso Denegri.

Este reciente fallo de la Corte ha generado mucha repercusión entre doctrinarios. En esta oportunidad es valioso analizar algunos conceptos de la doctora Johanna C. Faliero (foto) en su comentario “Derecho al olvido digital”, que realizó para el suplemento Derecho al Olvido de la editorial La Ley, del día 15 pasado.

La doctora Faliero sostiene que cualquier limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y que toda censura previa que recaiga sobre ella padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad y, por ende, la carga argumentativa y probatoria de su necesidad pesará sobre quien invoca dicha restricción.

En este aspecto, coincide con la necesidad de realizar un análisis riguroso y restrictivo porque, si se abre una mínima oportunidad para eliminar algo de historia -aunque vergonzante y poco cultural como fue la que generó la Sra. Denegri-, luego se seguirá por ampliar esos límites a otros casos menos vergonzantes y más culturales pero que sus actores principales sostienen que su difusión sin límite de tiempo no es de su agrado.

En sintonía con esta idea, la doctora Faliero enseña que el cariz desagradable, indignante o desmesurado de ciertas expresiones del debate público no podría despojarlas de protección constitucional sin incurrir en criterios que, en última instancia, dependerían de los subjetivos gustos o sensibilidades del tribunal de justicia llamado a ponderarlas; y que el solo motivo de que esas expresiones puedan resultar ingratas u ofensivas para las personas involucradas tampoco podría sustraerlas, sin más, de esa protección constitucional. 

Admitir razonamientos de esta naturaleza, basados en gustos o puntos de vista particulares, introduce en el estándar de análisis una variable extremadamente maleable y subjetiva que abre la puerta a la arbitrariedad y, por ende, debilita la protección de la expresión.

Entonces, se debe analizar nuevamente el concepto vertido por la Corte respecto a que la protección de la privacidad no alcanza a los actos revelados al público conscientemente por su titular, que se analizó en reiteradas oportunidades en este espacio. 

Cada persona tiene la posibilidad inicial de decidir qué información brindar, cuáles opiniones emitir, así como las fotografías y videos que decide compartir, además de limitar el alcance o no de sus destinatarios. Esta facultad es preliminar a los hechos, ya que tiene su esplendor segundos antes al “enviar” o “compartir”. 

Omitido este momento crítico de análisis y reflexión, la información personal fluirá rápidamente por todos los lugares, eventos y repositorios que lograron autorización, ya sea por acción y principalmente por omisión. Lo más difícil de este proceso de discernimiento es evaluar si en 10 ó 20 años (caso Denegri) esa publicación afectará el honor, reconocimiento o moral de su originario emisor.

Volviendo al comentario de Faliero, concluye que de las libertades de expresión y de información se desprende el “derecho a recordar” como entidad jurídica que debe también ser protegida respecto de las manipulaciones artificiales y exógenas que pueden operar sobre este derecho, que es una más de las manifestaciones de nuestro derecho a la verdad y a la memoria social e histórica, que se vio reconocido tácitamente en este ejemplar pronunciamiento de la Corte.

Se recomienda tanto la lectura del análisis en cuestión como asignar más relevancia al espacio previo de discernimiento sobre cuál información publicaré, que en el futuro no me arrepentiré.

* Abogado, especialista en derecho informático

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