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¿Derecho al olvido o al suspenso?

27 julio, 2020
¿Derecho  al olvido o al suspenso?
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Por Matías Altamira * – Exclusivo para
Comercio y Justicia

Si luego de aplicar el derecho al olvido sobre el buscador de Internet no se llega al lugar en donde la información se encuentra publicada, todo esfuerzo por detener su divulgación y prevenir futuros daños, se agota con la simple edición de un listado de hipervínculos en constante transformación.

Así claramente lo explica Christian H. Miller en su columna titulada «Google olvida también en la Argentina» en donde realiza un estudio de la jurisprudencia europea y argentina que recomiendo su consulta. A los fines de esta columna, rescato algunos de sus análisis que sirven para dar luz a una necesidad cada vez más frecuente, como es recuperar el control de nuestra información que deambula por Internet y demás plataformas de comunicación.

El doctor Miller sostiene que más allá de la evidente capacidad de los buscadores de perfilar millones de personas con la información que extraen de Internet, y los daños que con ello pueden causar, lo cierto es que el contenido original nunca se encuentra en poder del buscador, por lo que si el derecho al olvido solo se aplica sobre el buscador, sin llegar al lugar en donde la información se encuentra publicada, todo esfuerzo por detener su divulgación y prevenir futuros daños, se agota con la simple edición de un listado de hipervínculos en constante transformación, y lo ejemplifica con el caso de la señora Elisa Carrió que si bien obtuvo una sentencia favorable, la notoriedad de esa sentencia y la información involucrada, anuló su efectividad. Entonces, considera que el derecho al olvido se transforma en un derecho «a ocultar», una nueva categoría que distingue entre quienes saben dónde está el contenido y quienes no mientras, los primeros no lo viralicen nuevamente.

Reconoce la necesidad humana de un perdón digital y su recepción global, sosteniendo que Google, como cualquier otro intermediario de Internet, debe detenerse ante la privacidad, el honor y la imagen de cualquier persona. Su poder debe ceder incluso frente al potencial daño de derechos individuales. Ese es el espíritu del derecho al olvido, que pretende evitar la condena de la memoria permanente, es el «derecho a nuestro propio pasado». Explica que Internet se debate entre autodeterminación informativa y libre acceso a la información. Mientras derecho al olvido es privacidad, imagen y libre desarrollo de la personalidad, Internet es democracia, participación y divulgación. «Suprimir contenido» (máxima expresión del derecho al olvido) puede llevarnos a una «posverdad» o distorsión de la realidad, mientras que una rigurosa conservación del pasado (máxima expresión del libre acceso a la información) puede llevarnos a la autocensura o temor a la participación por miedo a nuestros propios actos. Todo un dilema.

Al excelente análisis del doctor Miller, agrego que el objetivo de las empresas mundiales que administran contenidos de personas, vía sus servicios de búsqueda o de relacionamiento, es obtener cada vez más datos de sus usuarios, por lo que solo los usuarios, como en los casos reseñados por el doctor Miller, serán quienes pueden fijar límites efectivos a sus avances, para lograr que el olvido sea real y no solo se mantenga en suspenso hasta que otro usuario lo desactive.

* Abogado, especialista en Derecho Informático.

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