La pasada semana dedicábamos esta columna al conflicto planteado entre un fotógrafo británico, David Slater, y la Fundación Wikimedia, por los derechos sobre la foto que una mona de la familia de los macacos negros crestados, en Indonesia, se sacó con la cámara del inglés, en un descuido de éste.
La imagen fue furor en Internet, pero cuando Slater, cansado del uso sin tenerlo en cuenta, quiso reivindicar su autoría y quitarlas de la red, Wikimedia le rechazó el pedido. Su justificación fue tan simple como contundente: él no era el autor de la foto sino la mona, por lo que no tenía derecho de copyright alguno para invocar.
Cabe destacar, en tal sentido, que en la “doctrina administrativa” de la Oficina de Copyright de los Estados Unidos los trabajos creados por “la naturaleza, animales o plantas” no resultan alcanzados por la normativa referente al copyright.
Recordemos que dos son los sistemas que en el mundo resguardan las creaciones intelectuales o artísticas, tales como libros, canciones, películas y fotográficas, entre muchas otras. Nuestro país, y los demás del derecho continental, se encuadran dentro del “droit d’auteur”, de cuño francés, en el cual el derecho sobre la obra surge del acto personal de la creación, la obra es una parte de la personalidad del autor y permanece ligada a él a lo largo de su vida.
Por su parte, en los países anglosajones o seguidores del “common law” se aplica el denominado sistema del “copyright”. Dicha normativa protectoria alcanza todas las obras que representan el fruto de la habilidad y del trabajo, a partir de cuando se fijan sobre un soporte material, de manera que se puedan reproducir. El “copyright” resulta, por tanto, un derecho que se adquiere a partir del momento en que una obra queda fijada definitivamente a una forma, y que se aplica sobre la reproducción y la distribución de esta obra. Se trata -a diferencia del derecho de autor, que es un derecho mixto (en parte comercial y en parte no)- de un derecho completamente patrimonial y negociable, traduciéndose efectivamente en tiradas, porcentajes y beneficios económicos. En el sistema francés, en cambio, existen un derecho que nace de la personas de su autor y que no son negociables ni renunciables (al ser considerado el autor y la integridad de la obra en la reproducción, entre otros).
Slater no tomó la foto, así que no resulta autor. Y la mona, por su parte, no es sujeto de derecho. Así que, en definitiva, la obra -si es que puede considerarse tal- carece de autor.
Como mayor justificación de sus derechos, el británico ha esgrimido que es el dueño de la cámara con que se sacó la foto. Pero ello, como quien pinta un cuadro con materiales de otro, desde los tiempos del derecho romano en adelante, no da ningún derecho respecto de la obra. Sólo a ser indemnizado por el valor de lo que se usó para producirla. En el peor de los casos, Wikimedia deberá pagarle la parte proporcional de la batería empleada para sacarse la foto la inquieta mona.
Pero, como sostuvo uno de los autores de esta columna en un medio de comunicación en el que se le preguntó por el asunto, la normativa que se aplica es la general del derecho civil. Al dueño de la mona le pertenecen los derechos sobre la fotografía, aunque no como autor sino por tener el domino del animal. Y siendo una especie silvestre que habita en tierras fiscales de la república de Indonesia, es a dicho país, en virtud del dominio eminente del Estado, que le corresponde disponer de este autorretrato y “obra” tan particular, tal como sucede con las riquezas con los res nullius, las herencias vacantes y cosas similares sin dueño.
¿Alguien conoce el teléfono de la embajada de Indonesia?
* Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. ** Agente de la Propiedad Industrial