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Datos en la web de los menores de edad

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 Por Sebastián A. Gamen (*)

Google deberá pagar 170 millones de dólares de multa impuesta por la Federal Trade Commission (FTC) de Estados Unidos y la Fiscalía General de New York, luego que se comprobó que la empresa YouTube recolectaba datos de niños que usaban su plataforma de videos.
La ley estadounidense sancionada en 1998 Children’s Online Privacy Protection Act prohíbe que se recopilen datos de menores de 13 años, y en el año 2013 se actualizó al incluir en la prohibición el uso de cookies, programas que se instalan en la computadora para rastrear hábitos de visualización en Internet.
En la denuncia dicen que YouTube se aprovechó de su popularidad entre los más chicos -de 6 a 11 años-, direccionando publicidad de empresas de juguetes como Mattel y Hasbro.
Además de la multa millonaria, se obligó a la empresa a cumplir la ley prohibiéndole recolectar información de los menores de edad sin el consentimiento real de los padres. También acordó Google dejar de colocar anuncios en los videos destinados a niños, por lo que implementará un sistema de pagos a los productores de esos contenidos, quienes verán reducidas sus ganancias por esta medida.

Es importante explicar la ley Coppa de EEUU en cuanto protege la información de los niños, pero al finalizar me gustaría hacer una crítica.
La ley establece como regla general que todos los operadores web o de servicios online -incluye los aplicativos- dirigidos a menores de 13 años deben notificar a los padres y obtener un consentimiento comprobable antes de recolectar, usar o revelar información de los chicos. Esta misma regla se aplica a sitios dirigidos al público adulto, cuando tienen conocimiento de que también es usado por público infantil -este sería el caso de YouTube-.
La actualización de 2013 de esta ley refuerza la protección de los datos de los niños y los controles paternos, prohibiendo el uso de técnicas de comercialización dirigida a público infantil sin consentimiento de los padres.
Con la practicidad que se destaca en las normas estadounidenses, la misma ley indica cómo se debe obtener ese consentimiento. El aviso debe ser claro y fácil de comprender con información clave o de valor real.

Las políticas de privacidad del sitio web no sólo deben estar publicadas en la página de inicio sino en cualquier otra pantalla desde la cual se recolecta información, y ese documento debe explicar claramente qué información está recolectando, el uso que le darán y los derechos de los padres para controlar esos datos, advirtiendo de que pueden detener esa recolección en cualquier momento, eliminar la ya recolectada e indicando un procedimiento sencillo para hacerlo. Finalmente, la ley exige que el sitio debe proveer el sistema para obtener el consentimiento de los padres para recolectar datos, que puede ser un formulario de autorización, un mail de confirmación o brindar un teléfono para llamar.
Habiendo explicado los requisitos de la ley de Estados Unidos, que en sus requisitos es similar a muchas otras en el mundo, me gustaría apuntar una cuestión. Los consentimientos obtenidos por formularios o clickeando la aceptación no están siendo efectivos. Nadie lee los documentos que se les presentan. Pero mucho más grave es que en la mayoría de los aplicativos, si uno no consiente la recolección de datos, no puede acceder al aplicativo. Entonces, uno no tiene opción: o acepta lo que le proponen (generalmente pérdida total de la privacidad y datos) o no entra. La modernidad tecnológica nos trae una nueva forma de contratos, más peligrosa que los contratos de adhesión, que los llamo contratos por necesidad tecnológica.

En éstos el usuario debe aceptar todas las condiciones del proveedor -de lo contrario no puede acceder al servicio- pero tampoco puede elegir otro por ausencia total de competencia. La pérdida de nuestros datos es un asunto importante, fundamental. Pero no podemos olvidarnos del monopolio que los gobiernos incentivaron, fomentaron y siguen aceptando mirando hacia un costado. Los dos problemas van de la mano.

(*) Especialista en Derecho Comercial, Derecho informático y TIC

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