Las distintas medidas sancionatorias no han resultado de suficiente eficacia para los alimentantes remisos y tampoco enfrentan un reproche social; las mujeres solas con hijos a cargo, ante las dificultades económicas, en algunos casos la censura social, desisten de reclamar esos alimentos en desmedro de la calidad de vida de sus hijos.
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Esa protección para el trabajador que le garantiza la posibilidad de ejercer la defensa de sus derechos obedece a la admisión legal de su fragilidad frente al capital encarnado por el empleador, su debilidad evidente.
El art. 75 de la Constitución Nacional faculta y ordena al Congreso de la Nación Argentina, en su inc. 23, “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
Esta norma constitucional parte de la afirmación explícita de la vulnerabilidad de los niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad, por lo que resulta obvio que requieren protección para ejercer sus derechos frente al poder del alimentante remiso, que tiene trabajo formal y se desobliga de las personas a su cargo mudando de domicilio, recurriendo a todo artilugio que le permita eludir su obligación legal. En una interpretación legal realista y superadora de las discriminaciones veladas existentes, debemos inferir que la gratuidad alimentaria es análoga a la gratuidad laboral, toda vez que los niños beneficiarios de los alimentos se encuentran representados por sus madres, quienes procuran el alimento diario sin trabajo formal ni sindicatos que las representen, en la mayoría de los casos.
Con un servicio de justicia de distinta característica y jerarquía en capital e interior de la Provincia de Córdoba (fuero especializado en Familia sólo en la Primera Circunscripción Judicial), que carece de recursos humanos y materiales para proveer representación legal y asistencia técnica, y un trámite adicional engorroso para probar pobreza absoluta si se pretende instar el reclamo sin pagar los gastos del servicio judicial, el ejercicio del derecho se torna ilusorio y el alimentante remiso logra su objetivo de rebeldía contumaz en la obligación a su cargo.
Resulta también pertinente agregar otra diferencia o discriminación relevante en la materia: las cuotas alimentarias que logran cobrarse son depositadas en una cuenta de caja de ahorros (del Banco de Córdoba) en nuestra provincia, como se abonan los sueldos de empleados públicos y privados, los haberes previsionales, los planes sociales, porque todo está “bancarizado”.
Las cuentas-sueldo no pagan servicio de mantenimiento alguno; en tanto las cuentas de caja de ahorro de cuota alimentaria tienen un cargo por mantenimiento que en los caos de pagos esporádicos consume la cuota en sí misma. El sistema bancario detrae fondos para mantenimiento de los magros saldos destinados a alimentos de niños menores y sostiene de ese modo la modalidad de pago de todo salario en forma gratuita: las mujeres, trabajadoras informales, y sus hijos son las únicas que pagan mantenimiento en las cuentas bancarias. ¡Son víctimas y el sistema las vuelve a victimizar!
El problema denunciado está dentro de la problemática de género. Corresponde EXIGIR a parlamentarios provinciales que legislen en torno al costo de la cuenta de caja de ahorros de cuota alimentaria, logrando la gratuidad o el cargo exclusivo al alimentante. Deberemos también solicitarles que legislen acerca de la gratuidad del trámite de alimentos, eximiendo de pago de tasa de justicia y caja de abogados, marcando un rumbo pionero e innovador en el país.
En su carácter de representantes del pueblo de la provincia de Córdoba deberán también analizar la realidad provincial y extender el fuero de Familia creado en 1984 en la primera Circunscripción Judicial al resto de las circunscripciones, y dotarlo de recursos humanos y materiales atendiendo al crecimiento de la violencia intrafamiliar y los femicidios que son noticia cotidiana.
A los legisladores nacionales les podremos demandar que analicen con su cuerpo de asesores el modo de legislar la “gratuidad alimentaria” análoga a la “gratuidad laboral”, con carácter nacional. Podrán ambas jurisdicciones establecer aportes finales y sanciones pecuniarias a quienes den razón al litigio por incumplir su obligación alimentaria, y en muchos casos retener las asignaciones familiares.
En el ámbito municipal, primer mostrador de queja y reclamo de los vecinos carentes, sus representantes legislativos o integrantes del Poder Ejecutivo deberán dar difusión constante a los derechos que asisten a los hijos de padres no convivientes, representados por quien ejerce su guarda y custodia.
Los militantes de género, sociales, políticos podremos hacer propio este reclamo receptando firmas y concienciando a madres y padres respecto de los derechos de sus hijos que, aunque irrenunciables, quedan en muchos casos sin exigirse por los obstáculos referidos.
La temática de género es una concepción teórica, filosófica, jurídica, política que contempla y engloba problemáticas reales como la expuesta, para las que se requieren nuevos enfoques y nuevas respuestas. Sería bueno y valioso articular con las entidades o particulares interesados en la temática para instar el tratamiento público de este tema.
(*) Abogada. Ensayista. Autora del libro Ser mujer en política.
“A los legisladores nacionales les podremos demandar que analicen con su cuerpo de asesores el modo de legislar la “gratuidad alimentaria” análoga a la “gratuidad laboral”, con carácter nacional.” Creo que la autora observa el meeollo de la cuestión, uniendo lo político, con lo cultural y lo legal con la realidad del ejercicio de los derechos consagrados. Importante desafío para Legisladores de la Nación, en el entrecomillado inicial. Gracias Alicia.