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Cuando lo presencial fue la excepción

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Por Marina Fernández * y Silvina Lavalle ** exclusivo para Comercio y Justicia

El mes pasado se llevó a cabo una mediación cuya solicitud fue presentada en marzo, en el marco de la obligatoriedad de la mediación prejudicial. Si bien se había procedido a sorteo, designación de mediadores y fijación de la fecha de audiencia de mediación, quedó suspendida por imperio de la pandemia. Durante mayo y una vez que se pudo comenzar a trabajar la virtualidad, se invitó a las partes a intentar realizarla vía on-line e incluso se consideró que la parte requerida conocía la existencia de este proceso de mediación, por cuanto fue notificada con fecha anterior a que rigiera la cuarentena  nacional. Aun así, no se logró que se produjera la aceptación de la mediación virtual.

Además, se las intimó en formato papel para que en el plazo de cinco días comparecieran en las presentes actuaciones, con patrocinio letrado, a los fines de manifestar su consentimiento al proceso de mediación, e incluso en reiteradas oportunidades las mediadoras se comunicaron telefónicamente con el letrado sin lograr ningún resultado positivo. Una vez vencido dicho término -otorgado al requerido-, el requirente solicitó se ordenara la prosecución del presente proceso de mediación en forma presencial o, para el caso de que ello resultara imposible, se procediera a finalizar la etapa de mediación y se labrara el acta correspondiente, a los fines de que su representado pudiera continuar con el trámite del proceso principal por ante sede civil ya que, al encontrarse el presente proceso de mediación paralizado, impedía al requirente reclamar judicialmente sus derechos.

El requirente considera que se ha brindado la oportunidad a la requerida para que se realice la presente mediación por medios virtuales pero no ha mostrado interés, ni siquiera ha informado las razones y/o motivos por los cuales no presta conformidad para ello.
Ante esta situación y en el marco de que el proceso debe realizarse, prestamos nuestra conformidad de hacerlo de manera presencial, atento a que la situación en nuestra ciudad estaba bastante tranquila y sabiendo que ya habían empezado las audiencias presenciales en los tribunales.

Así fue que llegamos a la fecha prefijada. A pesar de que tribunales había cerrado por un caso de covid positivo, nos comprometimos -tanto las mediadoras como las partes intervinientes- a presentar la declaración jurada del triaje (con preguntas tales como si tenemos fiebre, tos, dolor de garganta, falta de olfato, etcétera) y a proceder a cumplir con las medidas de higiene, prevención y seguridad para evitar la transmisión y propagación del virus, mas también con cierto nerviosismo, ansiedad y, por qué no, desconocimiento, ya que no estaríamos en nuestras salas sino que debimos trasladarnos a la sede de tribunales locales. Allí se nos esperaría con el acta y el convenio impreso, que con anterioridad le habíamos enviado a la coordinadora para su revisión y preparación.

Unos días antes se publicó el acuerdo reglamentario (AR) 1643 -que ampliaba el protocolo original del AR 1625-, según el cual la única modalidad prevista para llevar a cabo el proceso de mediación es la virtual, para resguardo del derecho a la salud de todas las partes involucradas (se podrá habilitar la modalidad presencial sólo excepcionalmente). Surgieron entonces varios interrogantes, mas se siguió adelante con la mediación atento a que se encontraban todos notificados y sabiendo que, en el caso de tener que seguir con el proceso, se debía pasar a la virtualidad.

Estamos convencidas de que éste fue un trabajo en equipo, no sólo de quienes nos desempeñamos como mediadoras sino de todo el cuerpo del Centro Judicial de Mediación de Río Cuarto, quienes estuvieron en todo momento atentos y protegiéndonos para que lo que antes era un caso normal, hoy se transformara en una situación excepcional, única e irrepetible, hasta que la “normalidad” así lo permita.

Cuando llegamos, debimos pasar el control de acceso -como corresponde-, además de la higiene del ambiente y el alcohol en gel para cada una de las personas, utilizando protector facial transparente a fin de que no se pierda la visión de nuestros gestos (muy importantes en la actividad que desarrollamos), para poder lograr la buena comunicación y el éxito de nuestras intervenciones. Finalizada la reunión, se volvió a realizar la desinfección de la sala y a entregar las declaraciones juradas y documentación correspondiente a la audiencia, la cual proseguiría -ahora sí- de la manera virtual.

Como conclusión, nos parece que debemos transmitir la amplitud de adaptarnos, para mostrar que nuestra profesión de mediador, en favor de lo que estamos convencidas, tiene que ser un servicio flexible, ágil, dinámico y útil para toda la sociedad, para lograr la resolución de conflictos de manera pacífica; mas hoy debemos seguir cuidándonos y cuidando a otros logrando empoderar la única vía posible para continuar siendo puentes en los conflictos que se van a ir presentando, hasta que las condiciones cambien, para el bien común.

(*) Mediadora, abogada (**) Mediadora, contadora

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