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Cuando el bosque no deja ver el árbol (II)

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Por Gabriela Magris y Daniel Gay Barbosa (*)

Retomamos el caso que dejamos planteado en la entrega anterior: El expediente nos llega como una solicitud de indemnización por daños. El señor H reclamaba a la señora J, con quien había tenido una relación de pareja, una fuerte suma de dinero por daños moral, psicológico y espiritual.

El Sr. H fundaba su pretensión en el vencimiento de una orden de restricción (aplicada a ambos en el juzgado de Violencia Familiar), argumentando que se basaba en una falsa denuncia que le produjo una serie de daños (en su contexto social y laboral).

Así estábamos y luego del discurso inicial, planteamos esta cuestión a las partes. Ambos, tratándose de una mediación prejudicial obligatoria, contaban con asesoramiento jurídico. Es dable destacar que la señora J estaba acompañada por -al decir de ella- “una nueva abogada”, de quien inmediatamente percibimos que estaba capacitada en mediación. El señor H. contaba con asesoramiento de un abogado joven, firme y muy respetuoso, cuyo accionar traslucía una clara percepción sobre la perspectiva de género que atravesaba y estaría presente en todo el proceso. También entendía que este reclamo podía condicionar de manera recíproca a ambas partes. Lo primero que trabajamos, entonces, fue la voluntariedad y el consentimiento informado que debía manifestar la requerida.

Una vez obtenida esta voluntariedad, comenzamos a indagar y surgieron hechos nuevos que debían ser considerados si lo que se buscaba era un acuerdo que pudiera satisfacer a ambas partes. Quedó absolutamente claro que no permitiríamos poner en discusión lo relativo a la denuncia que fue motivo de la orden de restricción vencida y que no dejaríamos que la Sra. J. pudiera de algún modo ser victimizada.

Apenas comenzaron los relatos, algunas cuestiones que podían presumirse por lo expuesto en el legajo no parecían tan importantes. Otras salieron a luz rápidamente: durante el lapso en que estaba vigente la orden de restricción, la Sra. J. denunció al Sr. H. por violar esa orden, lo que hizo que se abriera una causa penal. Luego de ello, el Sr. H. se vio imposibilitado de obtener su licencia de conducir (vale aclarar que es chofer de un taxi) pues le figura este antecedente policial. 

Rápidamente decidimos pasar a reuniones privadas. En el caucus, la Sra. J., respaldada por su abogada, manifestó su arrepentimiento por todas las consecuencias directas e indirectas que había producido su acción que, según sus propios dichos, “fue motorizada y casi empujada por un anterior asesoramiento”, y también ofreció efectuar un pago simbólico. Por otro lado, con mucho dolor dijo que se equivocó al realizar la denuncia por incumplimiento de la orden de restricción, puesto que no entendió bien cómo se aplicaba y que ella llegó después al lugar donde vio al Sr. H. (quien no tenía prohibido asistir a ese sitio). En la respectiva reunión privada, el Sr. H. manifestó que no sólo fue perjudicado económicamente sino que se había visto dañado en su reputación, sobre todo en los círculos sociales a los que ambos pertenecían. Manifestó también que nunca incumplió la orden de restricción. 

La Señora J. quería terminar y cortar por lo sano con efectos y consecuencias de las acciones y también estaba dispuesta a hacer cesar los efectos no deseados de la estigmatización inversa que estaba sufriendo su victimario. El rotulado y etiquetado, pendiente de probanza todavía, al “señor H.” cual contagio de la peste negra que afectaba al presunto victimario, empezaba a afectar también a la presunta víctima.

¿Es posible que esto pase? ¿Podía nuestra cabeza procesar los férreos límites que, a priori, aparecían como una presunción de pleno derecho? 

Luego de estas primeras reuniones (todas en el mismo día) hablamos con los abogados y les manifestamos que para continuar con el proceso debíamos realizar dos consultas: al Centro Judicial de Mediación (CJM) y al fiscal interviniente en el proceso penal.

La predisposición y apertura de concepto del coordinador del CJM permitió superar la primera valla de no mediabilidad que a priori presentaba el caso, y se nos autorizó a continuar trabajando. Fuimos a hablar con la fiscalía, la cual, con conocimiento y amplitud de criterio, entendió que las partes podrían llegar a una solución autocompositiva con un alto grado de satisfacción mutua.

Decidimos transitar un camino que percibíamos complicado en el que, además de nuestras dudas, tuvimos que resolver el condicionamiento del contexto que describimos en forma breve en beneficio de la síntesis y muchos otros detalles que la confidencialidad nos obliga a no difundir. Ese camino fue posible porque todos los intervinientes nos desprendimos de los atavismos y preconceptos. Fue fundamental, para lograrlo, un espacio que, además de la cobertura pensada por la normativa, contó con un diseño de agenda de trabajo, en la cual los roles de cada miembro del equipo y nuestras intervenciones fueron cuidadosamente estudiadas y llevadas a cabo, para que la neutralidad y perspectiva de género se mantuviera en todo el proceso. Las partes tuvieron que hacer un esfuerzo muy grande, ahora debían poner letra a las intenciones y un escrito que permitiera acordar en un convenio que transmitiera las emociones, los sentimientos y hasta los arrepentimientos, sin revictimizaciones, sin asimetrías ni responsabilidades, que permitiera avanzar en las zonas de acuerdo pensadas. Que tenía que ser fácticamente cumplible, jurídicamente aceptable y lograr la satisfacción de los intereses de ambas partes. Así fue.

En conclusión, entendemos que, en este caso, así como en muchos otros, sólo será posible abordarlos y gestionarlos siempre que las presunciones admitan prueba en contrario. 

No debemos permitir que el bosque no nos deje ver el árbol. Para que ello sea posible es imprescindible trabajarlos desde la pluridimensionalidad que representa la diversidad del ser humano y sus contextos y condicionantes y, que como dijo Simone de Beauvoir en su momento y adaptándolo a nuestra realidad: “Una crisis puede hacer que los derechos y avances se cuestionen, hay derechos que corren el riesgo de no ser nunca adquiridos, por lo que para que permanezcan, siempre se debe permanecer alerta…”. Por ello, en las cuestiones de género -como en tantas otras áreas- hay que seguir trabajando día a día…

* Mediadores.

Comentarios 3

  1. M. Cristina Di Pietro says:

    Muy buen trabajo! Felicitaciones también por compartirlo por este medio.

  2. Jorgelina Lagos says:

    Un muy buen aporte en el cual prima la sensatez,para tranquilidad de los que usan tales recursos.

  3. Matias Mac says:

    Brillantes! Gracias.

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