viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Constancia notarial, insuficiente para despedir

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Por Matías Altamira (*)

La apelante no ofreció prueba idónea y objetiva a fin de acreditar la titularidad de la cuenta en la que se hicieron las publicaciones injuriosas para la empresa ni demostró que el empleado haya sido su autor, con lo que pretendía justificar el despido de éste.

Días pasados, los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificaron la decisión del juez de 1ª Instancia que rechazó que el despido hubiera sido ajustado a derecho.

La empresa sostuvo que demostró, mediante las declaraciones testimoniales producidas en la causa más un acta notarial, que el empleado realizó en su sitio de Facebook publicaciones agraviantes que causaron un gran desprestigio a la empresa. Por su parte, el empleado despedido negó la existencia y el contenido de las publicaciones aludidas; que fuera el titular del sitio en el que supuestamente se hicieron esas publicaciones y que hubiera sido él quien -en su caso- las realizó. Atento a esta negativa, era carga de la empresa acreditar los motivos del despido. 

Un primer análisis lleva a destacar que, por la dinámica de la carga de la prueba, el empleador -al elaborar la estrategia de despido- deberá tomar por cierto que el empleado negará todos los hechos y actos que se le imputen, aun cuando fueren manifiestos, por lo que toda su prueba deberá ser suficientemente sólida desde los comienzos.

Luego, los camaristas sostuvieron que el acta notarial acompañada muestra que en una página de internet llamada “T. N.”, de la red Facebook, se realizaron diversas publicaciones agraviantes contra la empresa; lo cierto es que -como bien señala la juez de grado- no se acreditó en la causa que dicha página perteneciera al actor y que, en su caso, que las publicaciones hayan sido realizadas por el propio N. En ese aspecto -continúa- la empresa no ofreció ninguna prueba idónea y objetiva al respecto (Vg. pericia informática, oficio a la red Facebook, oficio a correos electrónicos, etcétera) a fin de acreditar la titularidad de la cuenta en la que se hicieron las publicaciones, como tampoco demostró que haya sido N. el autor de ellas, a fin de acreditar los hechos que se le endilgan y la procedencia del despido dispuesto por su parte; sin que las declaraciones testimoniales puedan aportar datos relevantes al respecto. 

Esta revisión efectuada por los camaristas impone a la empleadora demostrar -primero- la titularidad del espacio en el que se expresaron los comentarios negativos; y en, segundo lugar, que además de titular haya sido el autor de esos comentarios. Las exigencias impuestas al empleador normalmente tienen un importante grado de dificultad, especialmente la segunda condición. 

Oficiar a Facebook es algo complicado, y recibir una respuesta en un caso no penal o que involucre a menores de edad, es casi un imposible. Imagínese que Facebook es de propiedad de la empresa Meta, que a su vez es dueña de Instagram, WhatsApp y varias empresas globales más, que a diario deben recibir toneladas de requerimientos de este tipo, por lo que se estima que catalogarán por gravedad los oficios, respondiendo los urgentes y más cercanos geográficamente, hasta no responder uno de Argentina por un insignificante tema laboral. Entonces, se vuelve a la estrategia que, como destaca la cámara, no sólo puede depender de una acta notarial. Por ejemplo, la empresa podría haber requerido que se certificaran publicaciones anteriores, fotografías, eventos y demás información que demostraran que ese sitio pertenece al titular, atento a que se publicó el cumpleaños del hijo; sus vacaciones en el verano; y así información adicional, que -respetando la confidencialidad- acreditaran su pertenencia.

Finalmente, la cámara exige un parámetro de proporcionalidad entre la estrategia y la situación del empleado, al sostener: “(…= máxime cuando la dilatada antigüedad que tenía aquél en la empresa demandada ameritaba, en su caso, un examen exhaustivo de la cuestión, cosa que no se advierte en las presentes actuaciones”- Es decir, mientras más antiguo sea el empleado más sólida deberá ser la estrategia judicial y sus fundamentos. Nuevamente, la estrategia es esencial.

(*) Abogado. Especialista en derecho informático

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