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Consideraciones sobre los proyectos de ley de procesos colectivos en el ámbito nacional

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Por Exequiel Vergara (*)

Hace una década, desde “Halabi”, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado la mora legislativa en regular el proceso colectivo a los fines de salvaguardar la garantía constitucional de protección de los “derechos colectivos” previstos por la Constitución Nacional.
Se ha avanzado mucho en la regulación de las acciones colectivas pero evidentemente todavía se presenta como un aspecto caótico y falto de certezas en el panorama jurídico procesal actual. Más allá de las regulaciones por acordada de parte de la Corte, emergieron algunas leyes en el ámbito local, y en nuestra provincia se empezaron a dimensionar estas cuestiones, frente a la demanda (y las demandas) de los actores protagónicos de los procesos colectivos: las asociaciones civiles.
En los últimos dos años se ha presentado y admitido una veintena de “acciones de clase”, de las cuales la asociación Usuarios y Consumidores Unidos ha promovido la gran mayoría, en los fueros federal y ordinario.
En el último año nos anoticiamos de la presentación de un proyecto legislativo a efectos de crear un Registro de Procesos Colectivos de la provincia, del dictado de una nueva ley de mediación, que específicamente contempla las acciones de clase, y de dos acordadas del Tribunal Superior de Justicia al respecto. Se busca ordenar los procesos colectivos con el objeto de que sean herramientas útiles para la gestión de conflictos que afectan a miles de personas concentrando en solo juicio la protección de toda la clase afectada.
Y en estos días, dos proyectos de ley aparecen en el escenario y se ubican en contraposición: el derivado de Justicia 2020, de la comisión ad hoc creada por resolución del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; y el presentado por el diputado mendocino José Ramón.
Una palabra define al proyecto oficial: restricción. Las acciones colectivas son limitadas y restringidas, lo que en definitiva terminaría por beneficiar a las grandes empresas que, al menos en materia de procesos colectivos de consumo, son las que habitualmente cometen las prácticas abusivas y se embolsan cifras millonarias a expensas de sus clientes.

Entre las principales observaciones a hacer a ambos proyectos podemos enumerar:
1. La mezcla de temas abarcados. Se pretende regular en una sola ley los procesos colectivos de todos los fueros. Si bien un Registro de Procesos Colectivos Único a escala nacional sería una herramienta urgente y necesaria para evitar conflictos de superposición de acciones, la regulación de los distintos procesos colectivos con base en el fuero debería efectuarse por separado, ya que los principios que emanan de cada materia (laboral, consumo, ambiente, Estado) son muy diferentes.
2. La cuestión del número de damnificados y la significación económica del caso. Ambos proyectos tienen previsto como requisito de admisibilidad que se verifique la imposibilidad o grave dificultad de constituir un litisconsorcio. Sería más adecuado hablar de “improbabilidad”.
El proyecto de Ramón especifica que el monto económico de la pretensión individual no constituirá por sí solo un impedimento para la tramitación colectiva, criterio superador del de quienes pretender restringir las acciones colectivas al campo de los llamados “microdaños”.
Pongamos por ejemplo el caso de las demandas colectivas iniciadas por el reclamo de los compradores de vehículo Fiat Toro. ¿Tiene sentido hacer 14.000 juicios iguales por el reclamo de las 14.000 camionetas potencialmente defectuosas?.

3. La publicidad de las acciones colectivas. Destacamos la inclusión, en el proyecto del diputado Ramón, de la creación de un sitio web por cada caso colectivo. Por el contrario, vemos con preocupación las previsiones del proyecto de 2020, que carga con los gastos de publicidad a las asociaciones, que en general no cuentan con los recursos económicos para solventarla, creando nuevamente una grave restricción.
4. La prueba. El proyecto del diputado Ramón introduce una cuestión fundamental, que es la creación de un fondo destinado a costear los gastos que demanda la realización de la prueba: muchas veces se trata de presupuestos de laboratorios internacionales, en dólares.

5. La gratuidad. Sorprende para mal que el proyecto del Gobierno sólo establezca la exención de las tasas de justicia. En materia en que la ley 24240 y la Corte han avanzado tanto, la posibilidad de imposición de las costas a las asociaciones es un retroceso que sólo puede interpretarse como otra forma de disuasión de este tipo de demandas.
6. La legitimación del representante. El proyecto de la Comisión impone requisitos adicionales que pesan tanto sobre las asociaciones como incluso sobre sus letrados patrocinantes; requisitos de “idoneidad” que deberían ser controlados por las autoridades correspondientes de modo previo al inicio de un proceso judicial, y no justamente con motivo de la promoción de un caso.

(*) Abogado. Director de la delegación cordobesa de la asociación Usuarios y Consumidores Unidos (UCU).

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