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Consideraciones sobre el abolicionismo penal

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Quizá sea hora de tomar realmente conciencia de que el sistema penal, a lo largo de la historia -y por medio de las diferentes modalidades que ha ido adoptando-, fue un factor creador de violencia, lo que lleva intrínsecamente una contradicción fatal: la pretensión de reducirla a partir de su producción. Por Natalia Güemes Vassallo*

Es importante cuando el abolicionismo penal nos invita a poner en cuestionamiento ese sistema y pensar alternativas a ello (no sólo sanciones fortuitas), por lo que seguramente serían necesarios varios análisis que atravesaran toda la estructura social. Mi intención es detenerme sobre un aspecto que considero central, presentado por aquella corriente de pensamiento y teniendo en cuenta los desarrollos de autores como Thomas Mathiesen, Louk Hulsman y Nils Christie: la idea de poner en jaque el concepto de delito.
Desde mi punto de vista, resulta crucial este aporte porque nos obliga a tener en cuenta el conjunto de condiciones que permiten el surgimiento y posterior desarrollo de determinados sistemas punitivos (en particular, estoy pensando -principalmente- en los sistemas carcelarios a partir de fines del siglo XVIII y hasta la actualidad).

Ese aporte consiste básicamente en poner en tela de juicio el concepto mismo de delito (siguiendo en este punto principalmente a Hulsman cuando nos dice que no hay una “realidad ontológica” de éste); hacer referencia a una expropiación del conflicto por parte del Estado (ya que para las personas, determinadas situaciones van a comenzar a ser consideradas delitos sólo a partir de que el Estado opte porque sean tratadas de esa manera) y cuestionar la relación “delito-pena” (aunque otras corrientes -por ejemplo, los “minimalistas”- plantean que la historia de la pena es anterior e incluso independiente de la del delito; si bien no es sólo mérito del abolicionismo postular que no se trata de una relación automática -como lo consideraba, por ejemplo, Cesare Beccaria en el S. XVIII- es importante que éstos -junto a otras corrientes- retomen la idea).

Sistemas carcelarios
Plantear estos argumentos es importante porque están vinculados con otros aspectos de gran magnitud en cualquier sociedad que posea sistemas de castigo semejantes. En este caso me estoy refiriendo a los sistemas carcelarios a partir del S. XVIII que, como dice Hulsman, “no es casual que se hayan originado y mantenido en determinados tipos de sociedades y no en otras”. El autor lo relaciona enfáticamente con la moral cristiana mantenida en esas comunidades. Es decir, con un sistema de creencias particular, en el cual, a su entender, delito es equivalente a pecado y prisión a purgatorio (el análisis es mucho más amplio pero me interesa resaltar esa relación).
Hay autores que han estudiado la cuestión carcelaria vinculándola, por ejemplo, con lo económico; en este sentido, es notable el análisis desarrollado por Georg Rusche y Otto Kirchheimer en Pena y Estructura Social  y, con posterioridad, los desarrollos de Dario Melossi y Massimo Pavarini en Cárcel y Fábrica, en los cuales nos dicen: “En un sistema de producción precapitalista la cárcel como pena no existe; esta afirmación es históricamente verificable con la advertencia de que no se refiere tanto a la cárcel como institución ignorada en el sistema feudal cuanto a la pena de la internación como privación de la libertad (…) En efecto, respecto a  la naturaleza de la equivalencia, para que pudiese aflorar la idea de la posibilidad de expiar el delito con un quantum de libertad abstractamente predeterminado era necesario que todas las formas de la riqueza fueran reducidas a la forma más simple y abstracta del trabajo humano medido por el tiempo”.

Analizar a los sistemas carcelarios requiere tener en cuenta varias aristas, pero a pesar de ello puede decirse que son factores que influyen tanto en su nacimiento como en su mantenimiento: un sistema de creencias particular; determinadas relaciones económicas y sistemas de producción; fundamentos filosóficos; cuestiones políticas y  temáticas tales como “orden”- “moral”; entre otros.
Entender los delitos y las penas como construcciones vinculadas con un conjunto de condiciones históricas no es un detalle menor (los estudios de Hulsman, de Rusche-Kirchheimer y de Melossi- Pavarini son mencionados con esa finalidad; el primer caso resalta la vinculación sistema punitivo-creencias determinadas, y en los dos últimos, sistema punitivo-sistema económico).
Siguiendo los lineamientos expuestos, considero que es un tema a resaltar la relación que se ha dado a lo largo de la historia entre el sistema carcelario y los Estados, ya que ha sido una herramienta útil a éstos; inclusive, para justificar su propia existencia.
Sería favorable repreguntarnos sobre las nociones que tenemos acerca del Estado y asumir que muchas veces tal organización resulta incompetente para dar respuestas a determinadas problemáticas, por lo que creo que una opción a tener en cuenta es fortalecer el papel de organizaciones más pequeñas, que permitan otro tipo de relaciones, en donde el aporte sea quizás un tanto más personalizado y, de alguna manera, cada persona pueda contribuir más directamente a la creación de su propia realidad.

También me parece relevante la relación entre Estado y democracia. En este aspecto quizás sería favorable plantearnos de-construir las bases que tenemos, para luego poder visualizar otras alternativas. Una postura interesante acerca de democracia y que puede ser tenida en cuenta es la que maneja Chantal Mouffe, cuando propone que las relaciones no se desarrollen de manera antagónica, con  el “otro”  considerado como un “enemigo” sino que se den a partir del agonismo. Entender la democracia de esta forma puede ayudar a la definición de situaciones problemáticas desde otra perspectiva (no necesariamente como delitos), contribuyendo a  sumar opiniones.
Otro aspecto que estimo importante mencionar es el referido a lo económico: poner en tela de juicio, por ejemplo, cuestiones atinentes al sistema de propiedad privada y a la facultad que se arrogan los Estados y los bancos (y otros grupos privados) en un sistema capitalista respecto de la creación del dinero. Creo que no son cuestiones ajenas al sistema penal si considero, por ejemplo, que los sectores con menores ingresos económicos son los que, en la generalidad de los casos, han resultado mayormente castigados.

Por otra parte, el Estado no sólo se ha “apropiado” de determinados conflictos sino que, en materia económica, junto a los bancos, posee el poder de crear dinero y, de ese modo, atribuirse facultades que generan desigualdades. Por tal motivo es apropiado cuestionarnos nuestro sistema de intercambio de una manera más abarcadora y, a partir de allí, evaluar otras alternativas.

* Abogada. Adscripta a la Cátedra de Derecho Penal I y Criminología de la Facultad de Derecho de la UNC.

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