Por Sofía Hünicken Montes
Allá por 1792, Mery Wollstonecraft redactó Vindicación de los derechos de la mujer, insistiendo en que las mujeres no eran por naturaleza inferiores al hombre sino que parecían serlo porque no recibían la misma educación que éstos, debiendo tanto hombres como mujeres ser tratados como seres racionales. Este momento bisagra marcó el comienzo del despertar del estado catatónico en que las mujeres nos encontrábamos, logrando desde entonces conquistas de espacios, tanto públicos como privados. Se nos ha ido reconociendo y validando derechos hasta hace poco negados, se ha puesto en agenda la disparidad existente en el binomio hombre-mujer, visibilizando el sistema patriarcal fuertemente imbricado en la sociedad mundial.
Cimientos sólidos
Las victorias obtenidas por nuestras antecesoras se presentan como una suerte de basamento firme, sobre los cuales desplegar y continuar generando espacios de reflexión, que permitan acercarnos a la tan ansiada meta, la equidad. No obstante, este camino se enmarca en la responsabilidad de analizar y replantearse, de manera regular y sistemática, si los ideales y las formas de actuar y de desenvolvernos son suficientes y se alinean con el objetivo final, ya que que son maleables y deben irse adaptando de acuerdo a las necesidades y contexto social vigentes.
El derecho penal no ha sido ajeno a tan importante cambio paradigmático. No obstante, y aun con un marco normativo vigente, acorde con los compromisos internacionales asumidos por el país, queda mucho terreno por recorrer, o mejor dicho, muchos y muchas agentes por formar. A éste punto haré referencia en los próximos párrafos.
¿Anécdota de un tiempo pasado?
Hoy denota precariedad insistir en la necesidad del consentimiento activo, previo mantener relaciones sexuales dentro de una relación sexo-afectiva. No obstante, y hasta hace poco tiempo, la mujer se veía imposibilitada de denunciar hechos de agresión sexual por parte de la pareja, autor del hecho. Cabe resaltar, que aún en la actualidad, existen testimonios de mujeres que relatan el calvario que tuvieron que pasar al denunciar este tipo de hechos, recibiendo todo tipo de “consejos” y comentarios que distan de ser profesionales y empáticos.
No todo pasado fue mejor. Se destaca que existe un progreso palpable, incluso, en el ánimo de las mujeres. Se ha avanzado con la promulgación de leyes que protegen a víctimas de violencia de género; se adicionaron agravantes para aquellos hechos cometidos en contra de mujeres con motivo de su género. En este esquema, por vía jurisprudencial, también se incluyeron atenuantes respecto de las autoras, mujeres, quienes concomitantemente fueren víctimas de violencia sexual y de género.
La importancia de considerar el impacto emocional y psicológico de vivir un proceso judicial
Resulta paradójico quizás -o, como mínimo, sorprendente- el hecho de que sean los mismos agentes del Poder Judicial -defensa técnica, personal médico, licenciados/as en psicología, trabajo social, etcétera- quienes perpetúen conductas revictimizantes, esparciendo ese sesgo machista -aun en forma inconsciente-, causando nuevos daños, muchas veces de mayor envergadura, a aquellas mujeres que acudieron al aparato judicial en búsqueda de justicia. Sabido es que el tránsito por tribunales dista de ser placentero. De por sí, y ante la denuncia de un hecho de agresión sexual, la mujer víctima transitará por edificios y dependencias, exámenes médicos, ginecológicos, toxicológicos, reconocimientos, entrevistas frente a interlocutores desconocidos, de diferentes sexos, quienes, en el mejor de los casos, la trataran con empatía y profesionalismo. Usualmente, con el cronómetro encendido, numerosas personas presentes en la oficina, interrogando a la víctima, hasta el más mínimo detalle, permitiendo los operadores preguntas por parte de las y los defensores del imputado -descalificantes, intimidantes, en definitiva, que no hacen a la prueba del hecho-. Todo ello, en afán de instruir “eficientemente” la causa, garantizar el derecho de defensa y “hacer justicia”.
“Las víctimas de abuso recibieron un disparo en la cabeza”. Una frase sumamente gráfica, enunciada por Irene Intebi, doctora en Psiquiatría y licenciada en Psicología clínica, refiriéndose a las víctimas de agresión sexual. Bajo esta premisa, los agentes que tendrán contacto con la víctima, ¿son realmente conscientes de que quien acude a la Justicia ya acarrea el peso mental, psicológico y físico de haber sido agredida sexualmente? ¿Tienen la sensibilidad y empatía suficientes para enfrentar el desafío de asegurar el acceso a la justicia de esta/s mujer/es? ¿La responsabilidad de saber qué, cuándo, cómo preguntar? ¿De consultar sin intimidar? ¿De no prejuzgar? Pero -sobre todo- ¿de enarbolar el ideal de no profundizar un daño ya existente?
Marco supranacional operativo
Durante los años 2022, 2023 y 2024 se han publicado tres documentos que marcan un horizonte claro, realizando críticas a los sistemas vigentes y fijando -asimismo- bases y pautas claras de actuación en torno a los conflictos penales de agresión sexual.
CIDH “Caso Angulo Lozada vs Bolivia”
En el año 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), plasmó su postura en una resolución sin desperdicio. Realizó una detallada descripción de lo que tuvo que enfrentar la víctima (de tan solo 16 años al momento de los hechos) y sus familiares, a la hora de acudir a la Justicia: descreimiento, sometimiento a análisis médicos ginecólogicos por parte de un médico varón junto a un grupo de estudiantes, quienes -en adición- se mofaron despectivamente de su situación -estudio practicado innecesariamente, ya que la agresión era de larga data-; intimaciones severas por parte de la fiscal a cargo del caso al momento de entrevistarla (“No le contaste a nadie después de que te violó la primera vez.. ¿Estás segura de que no querías? Porque sería muy raro no decirle a alguien que te violó”… “Si sigues contando esto vas a destruir a tu familia y a la de él”… “Si estás mintiendo, me voy a asegurar de que vayas a la cárcel. Es muy peligroso lo que estás haciendo”), juzgamiento de su vida privada -vestimenta, actitudes, carácter-, imposibilidad de ser acompañada a las entrevistas por un adulto de referencia, entre otras. Si bien los hechos ocurrieron entre octubre de 2001 y mayo de 2002, la resolución de la CIDH es reciente (18/11/22). De ello se deriva que aún persiste este tipo de conductas y estrategias investigativas en el ámbito judicial. A ello se aduna la edad de la víctima al momento de este proceso, siendo que ella tenía 16 años al momento del hecho, y 37 años al momento del dictado de la sentencia de la CIDH. Es decir, una adolescente tuvo que esperar 21 años para obtener respuesta a su reclamo, y no justamente por parte de las autoridades de su país -Bolivia- sino por un organismo internacional. Entidad que desenmascaró un sistema judicial que, en este caso particular, no hizo más que agravar el daño generado por el autor, existiendo a todas luces, una co-responsabilidad en el daño sufrido.
La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo (Nelson Mandela)
Siguiendo con la secuencia cronológica, en el año 2023 Unicef publicó una nueva edición de la “Guía de buenas prácticas para el abordaje integral y el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia sexual”.
En primer lugar, el documento hace referencia a las estadísticas, indicando que -en Argentina- una de cada 10 mujeres adultas (de 18 a 49 años) declara haber sufrido violencia sexual durante su niñez (MICS 2019- 2020). A su vez, según datos proporcionados por el programa “Las víctimas contra las violencias”, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, entre 2020 y 2021, 57,8% de las víctimas registradas de violencia sexual eran niñas, niños o adolescentes con una prevalencia, en todos los grupos etarios, de niñas y adolescentes mujeres. En tanto, 81,1% de los agresores eran de género masculino, en 74,2% de los casos, del entorno familiar o cercano de la víctima.
En este marco, se proponen lineamientos basados en estándares internacionales y en los avances en la materia, con el objetivo de orientar, asistir y contribuir a sistematizar la actuación de todos los operadores involucrados en cada una de las instancias del proceso, promoviendo el abordaje integral y garantizando el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes que sufren o sufrieron alguna forma de violencia sexual.
Se plantean objetivos principales: 1) Promover la protección integral de niñas y niños, difundiendo medidas para reducir su estrés y revictimización desde la primera exteriorización hasta la finalización del juicio. 2) Optimizar las oportunidades de obtener pruebas válidas y de calidad, entre ellas escuchar el testimonio de la víctima de acuerdo con buenas prácticas. 3) Mejorar la articulación y la coordinación entre organismos para optimizar las prácticas de abordaje. 4) Lograr la reparación integral del daño causado, buscando la reinserción social de la niña o el niño víctima o testigo, poniendo a su disposición para ello los servicios de salud, educación y justicia. Este último objetivo fue agregado en el año 2023 y cobra vital importancia, ya que no sólo se circunscribe al bienestar de la víctima y/o testigo durante el proceso sino que aspira a su reintegración social, a su reparación integral.
El punto neurálgico radica -quizás- en los mitos sostenidos socialmente -como una manzana podrida en el cajón de las sanas- cuyo sostenimiento invalida el relato o suceso de la niña, niño o adolescente. El daño se acrecienta cuando son los operadores de trato inmediato con la víctima, quienes los perpetúan. Éstos son: Los agresores sexuales son personas aisladas socialmente que tienen un perfil de personalidad específico y algún tipo de enfermedad o perversión. La realidad es que cualquier persona puede ser un abusador sexual. Pueden ser tanto varones, como mujeres, con distinta orientación sexual e identidad de género, neuróticos, psicóticos, perversos o seniles. No existe un perfil de personalidad específico ni test que detecte o excluya a quienes agredieron sexualmente a una niña o a un niño. Es más, suelen ser personas adaptadas que se encuentran en nuestro entorno. Circulan en la sociedad y pasan desapercibidos porque la conducta social que manifiestan nada dice sobre su conducta sexual. El prejuicio de que son inadaptados sociales, personas aisladas o fuera de sus facultades mentales sigue contribuyendo al desconocimiento del problema.
Falso síndrome de alienación parental (SAP). Afirmar que las denuncias son inventadas por las madres o que hijas e hijos son programados para realizar denuncias falsas y rechazar al progenitor. Esta creencia niega la subjetividad y padecimientos de la infancia, provocando el abandono de la investigación. Existencia de un número elevado de denuncias falsas de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes. La complejidad de la producción de la prueba, a la luz del escepticismo que se genera por influencia de mitos y estereotipos negativos de niñez y género, hace que en muchos casos las denuncias sean desestimadas por considerarse que no existen “pruebas objetivas”. Retractación asimilable a inexistencia de la violencia sexual. Suele responder a presiones del entorno o de la propia víctima y está fuertemente ligada al grado de continencia familiar luego de la develación. Es propia de casos intrafamiliares y cuando hay descreimiento y culpabilización o amenaza para que calle o niegue. De ninguna manera debe asimilarse a ausencia de violencia sexual.
Validación del testimonio de niñas, niños o adolescentes por medio de una pericia psicológica. En Argentina, estas evaluaciones periciales se solicitan habitualmente, con el fin de validar el testimonio de una niña, niño o adolescente o acreditar el daño psíquico en casos de violencia sexual. No obstante, la evidencia científica da cuenta que no existen indicadores específicos o exlusivos de violencia sexual. Incluso, algunas niñas, niños o adolescentes pueden no presentar síntomas manifiestos y no desarrollar trastorno psicopatológico posterior al trauma, ya que no todos presentan un desequilibrio psíquico detectable por el psicodiagnóstico forense. Por lo tanto, si bien esta pericia puede presentar información útil sobre el estado emocional y el funcionamiento general de un niño o una niña, no puede confirmar o descartar si un niño o una niña fue víctima de violencia sexual.
Sin soslayar que la guía apunta a un sector especial, el de las víctimas y/o testigos de violencia sexual contra niñas, niños o adolescentes, es un ejemplo claro de los lineamientos internacionales que se van pautando, a fin de dar respuesta a las necesidades actuales. Cuando las falsas creencias están encabezadas por los operadores intervinientes en un proceso, la posibilidad de padecer una victimización secundaria -producto de la relación posterior que el aparato jurídico-penal establece con la víctima- se incrementa considerablemente.
De lo expuesto precedentemente se concluye que la agresión sexual sobre las niñas, niños o adolescentes -específicamente sobre las mujeres- es una temática a la que debe prestarse especial atención, no sólo por su sensibilidad de la temática sino por las estadísticas, las que muestran el incremento exponencial de este tipo de hechos, haciendo foco en la necesidad de contar con actores preparados y empáticos, con vocación de servicio, procurando que el paso de la víctima por el sistema -con especial atención a los casos en que las víctimas sean niñas, niños o adolescentes-, resulte lo menos revictimizante posible.
Acceso a la Justicia ¿garantizado?
Finalmente, en este primer trimestre del año, el Comité de Derechos de los Niños de Naciones Unidas adelantó que la Observación General Nº 27 versará sobre el Derecho al Acceso a la Justicia y Soluciones efectivas, de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, argumentaron que el acceso a la justicia cobra un rol importante a la hora de combatir inequidades y prácticas discriminatorias, como así también a la hora de restaurar derechos que habían sido negados. Cuando un/a niño, niña o adolescente acude a los tribunales -resaltando que sólo unos pocos logran llegar-, el proceso no les resulta amigable, encontrándose con barreras legales, económicas, sociales y culturales. Los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso a información relevante de su causa y a la disposición de efectivas respuestas a sus demandas, así como asesoramiento técnico y gratuito y de cualquier otra área que se demande -educación, atención psicológica, etcétera-. El acceso a la justicia incluye la búsqueda, individual y colectiva, de justicia, en un tiempo prudencial. Derecho a recurso.
La violencia y/o agresión sexual es una realidad innegable. También lo es, según estadísticas, el hecho de que las mujeres sean quienes ocupan el mayor porcentaje de víctimas. Como sociedad tenemos una deuda pendiente hacia aquellas mujeres que sufrieron un daño irreversible, la responsabilidad de no acrecentarlo y de no generar nuevas lesiones. Como profesionales, una responsabilidad calificada, de capacitarse de manera permanente y constante, de mantener un trato cordial, respetuoso hacia la víctima. Escuchar, oír, entender, gestionar y dar una respuesta en un plazo razonable. Eso es parte de garantizar el acceso a la justicia.
“Desandar prejuicios no es camino fácil… pero cuando la sensibilidad se une al conocimiento no hay mito ni prejuicio que sobreviva” .
(Irene V. Intebi, en Proteger, Reparar, Penalizar. Evaluación de las sospechas de abuso sexual infantil, Ed. Granica, 2018)