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Comunicación judicial integral como realizadora de responsabilidad social: “Diciendo y haciendo”

ESCENARIO. La Justicia de Familia fijó las condiciones para la revinculación entre madre e hijo.
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Por María Virginia Fourcade*
Especial para Comercio y Justicia (*)

El concepto de responsabilidad social (RS) ha evolucionado continuamente desde mediados del siglo XX a estos días, pero siempre sosteniendo la idea de una obligación, individual o grupal, de responder ante algunos grupos, en especial, y ante la sociedad en general. Actualmente conjuga los ámbitos económicos, ambientales y sociales (triple impacto) como generadores de valor bajo un marco de gobernabilidad y sustentabilidad. 

La RS es un concepto transversal en la gestión de cualquier organización; también de los poderes judiciales. No se agota ni se reduce a programas filantrópicos puntuales. En los últimos años, el concepto dejó de referir a un cúmulo de acciones en pos del beneficio de la sociedad, de gestión independiente, para volverse un eje estratégico de planificación para todas las áreas y acciones de la organización. Puede definirse, hoy, como un “estado de conciencia colectiva” que implica un modelo de gobierno atento a los impactos que producen sus acciones en la sociedad en la que actúa y a la que sirve. Una oportunidad de construir un valor compartido entre organización y sociedad, no una compensación por daños ocasionados.

En el ámbito estrictamente judicial, alude al comportamiento ético de sus integrantes, a los valores y principios que fundan las resoluciones judiciales y, por otro lado, implica conectarse con el contexto, revisar el “cómo” hacemos las cosas y, fundamentalmente, el compromiso individual y colectivo con los objetivos globales de defensa de los derechos humanos, de la paz social y del planeta.

Está claro que las políticas de RS judicial son decididas por los tribunales superiores de justicia (TSJ) y las cortes supremas (CS), o por autoridades de otros organismos afines -como consejos de la magistratura, asociaciones o federaciones de judiciales, entre otros-. Sin embargo, su sola declamación no las vuelve reales. Es más, si no se las acompaña con acciones, son contraproducentes, muestran incoherencia entre lo que se “dice” y lo que se “hace”, fuente segura de disminución de confianza pública y fundamento de una dudosa reputación.

Para que tales políticas, entonces, se traduzcan en cambios concretos del comportamiento ético-pragmático de la organización y de sus integrantes, para provocar un efectivo impacto positivo en la realidad que afecta y en la comunidad, deben ser gestionadas mediante mecanismos integrales de “comunicación-acción”. 

El poder transformador de la comunicación judicial integral, como estrategia de gestión de las relaciones, reside en un diseño consciente de estrategias y acciones que, por un lado, sensibilicen, persuadan y comprometan (en ese orden) a sus integrantes y sus auxiliares (profesionales de la abogacía y otras disciplinas) con el propósito fijado por los TSJ y las CS; y por otro lado, que afecte positivamente la generación y calidad de los vínculos con su público externo, especialmente con la comunidad que habita, con la ciudadanía a la que sirve.

Las organizaciones judiciales que adoptan esta visión integral promueven la incorporación de todas las temáticas relativas a la responsabilidad (como gestión del triple impacto) y colaboran en el diseño de su abordaje. Puede tratarse de cuestiones relacionadas, por ejemplo, con el impacto ambiental, la transparencia institucional, la perspectiva de género, la diversidad, la inclusión, el acceso a la justicia, la cultura interna y clima laboral saludable, la clarificación del lenguaje y, especialmente, la escucha atenta y el acercamiento a la ciudadanía. 

Todas estas políticas pueden volverse acción si se trabaja simultáneamente, hacia adentro y hacia afuera de los poderes judiciales, para “decir” y “hacer” en consecuencia. Sólo entonces se podrá potenciar “lo hecho” con nuevos y más contundentes “dichos”. Éstos podrán ser tanto institucionales u oficiales como particulares, basados en las experiencias de quienes vivieron el impacto positivo del servicio de justicia en su realidad cotidiana. 

Para lograrlo, es esencial el trabajo junto a los TSJ o CS en la definición de políticas comunicacionales estratégicas, en clave de responsabilidad social. Del mismo modo, es primordial el trabajo mancomunado y sinérgico con diversas áreas y organismos judiciales, con las que se trabaja en el diseño e implementación de acciones comunicacionales específicas, coherentes y homogéneas. “Diciendo y haciendo”.


(*) Abogada. Magíster en Dirección de Comunicación (DirCom). Licenciada en Comunicación Institucional

Comentarios 1

  1. Marivi says:

    Buenisimo! Ojala se advierta la importancia de la comunicacion en el poder judicial

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