Columna de AMJA
Por Paola Sosa Teijeiro
En una época en la que está instalado, normativa y éticamente, el juzgamiento bajo “perspectiva de género”, para lo cual el intérprete debe explicar su fundamento conforme a la normativa constitucional, nos encontramos en la tarea de repensar algunos conceptos, que no por tenerlos disponibles y presumirlos conocidos, dejan de impactarnos.
En ese contexto, aparece digno de reconocimiento el trabajo realizado por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (https://defensadelpublico.gob.ar) en torno a un tratamiento mediático libre de estereotipos para abordar la “violencia contra las mujeres”.
¿Cuántas veces presenciamos coberturas periodísticas que especulan, estigmatizan e incluso revictimizan a la mujer y con ese accionar ejercen “violencia mediática”?
La reparación y el conocimiento de los derechos es clave, también, para el ejercicio profesional responsable de los comunicadores sociales. Así es como esas recomendaciones, logradas en consenso por la referida entidad, enuncian una labor informativa que implica comunicar a la persona que está o estuvo en situación de violencia las posibles implicancias de la difusión mediática, ya que su visibilización y/o denuncia puede influir en sus vínculos familiares, laborales, amistosos y sociales.
Así también, indican que debe evitarse la obtención de la imagen o la voz de una mujer en situación de violencia sin el consentimiento explícito de ella. Postulan, además: “…Prescindir de abordajes que estigmaticen, culpabilicen, descrean y/o sexualicen a las mujeres en situación de violencia, y procurar representaciones positivas de quienes están superando o han logrado superar la violencia”; e indican: “…Privilegiar los enfoques centrados en la prevención y en la concientización de la problemática social de la violencia contra las mujeres, prescindiendo de la espectacularización y ficcionalización de los casos”.
Cuando analizamos tales decálogos y las recomendaciones para un “tratamiento respetuoso del abordaje de la violencia contra las mujeres” o “comunicar en clave de género”, reflexionamos indiscutidamente sobre el rol que tenemos como ciudadanos. Este sería el norte que, como audiencia, deberíamos consumir y exigir: contenidos tan respetuosos como dignos del tratamiento de estas temáticas sensibles.
A todo evento, la cobertura debería estar focalizada en la prevención y la sensibilización individual y colectiva sobre la problemática. Se debería evitar banalizarla y presentar los casos de manera espectacularizada y/o morbosa (por la música, el videograph, las imágenes, el lenguaje, los efectos, el testimonio).
Es clave en este complejo proceso de “comunicar”, considerar como el recordado aforismo “el juez habla por sus sentencias”, que en la actualidad ha variado; tanto así como ver común y habitual que los jueces, fiscales, asesores “hablen” los casos sometidos a intervención judicial, por el vehículo que permiten los medios masivos de comunicación.
Somos los operadores jurídicos, junto a los comunicadores sociales, quienes tenemos la obligación de colaborar en la interpretación y entendimiento de las resoluciones judiciales que circulan y tienen plena presencia en las redes sociales. Se discuten y elaboran discursos y teorías de las más diversas gamas, por eso es esencial la función de comunicar con perspectiva de género.
Se hace imperativa y necesaria la utilización amplia y considerada del lenguaje, por cuanto en eso precisamente radica el poder de la comunicación. Como plantea el autor de La mirada lúcida (el periodismo más allá de la opinión y la información), Albert Lladó, el lenguaje es una herramienta porque nos permite sortear la lectura oficial o impuesta desde fuera, pero a la vez siempre resulta insuficiente para contar la realidad completa. Siempre hay algo que se nos escapa.
Una realidad esperable entonces sería que cuando esté en decisión una cuestión judicial, que ya se hace con “perspectiva de género”, esté tan incorporada y sensibilizada la temática, la terminología, el uso correcto de los términos, en la conciencia social, que genere la satisfacción de “haber obtenido” para unos y “haber hecho justicia” para otros, en el sentido de tutela judicial efectiva. Promover la equidad de género es construir relaciones sociales con igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas humanas.
Abogada. Secretaria de Primera Instancia, Cámara Contencioso-administrativa de Tercera Nominación de Córdoba