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“Cola Life, una de gigantes…”

Por Sergio Castelli* y Romina Decima Cánovas** - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Desde hace un tiempo no se escuchaban noticias sobre empresas que, precursoras en el rubro, están acostumbradas a obtener victorias innumerables en la defensa o posicionamiento de sus marcas.

Ellas suelen seducir a sus compradores con su calidad y grandeza hasta colocarse definitivamente en sus estantes, tal como lo hacen en los juzgados una y otra vez hasta que la notoriedad parece implícita en todos sus términos y figuras, y la exclusividad sobre elementos comunes no tiene límites.

En otras ocasiones, la historia no se repite y podemos tener el gusto de recibir lecciones sobre sentido común en la aplicación del derecho, sobre cuestiones que con una mirada rápida y sin mucha experiencia se podrían dilucidar.

Coca-Cola Company no lo vio venir. Primero inició acción por cese de uso contra la marca “Fors Cola Life” con fundamento en su marca “Coca-Cola Life”. Con éxito, en la primera instancia logró que la publicidad, cartelería y productos de Frankini Indústria e Comércio Ltda salieran de circulación del mercado. El juzgado de primera había entendido que el vocablo “Life” y los colores verdes y blancos empleados por Coca-Cola Company eran de su uso exclusivos dado que había obtenido su registro a la par de la notoriedad con la que contaban internacionalmente dichos elementos.

De pronto, la empresa nativa de São Paulo parecía aprender una lección sin sentido: no podía usar la palabra “life”, tan empleada fuera y dentro de los registros de la oficina de marcas como en la clase 32 -de bebidas- y en otras especialidades. También tenía vedado el uso del color verde para una bebida de bajas calorías que de hecho es el color que suele identificar las líneas light de todos los alimentos, entre ellos las bebidas.

En segunda instancia, la magistrada brasileña Berarda Rucker, casi indignada por el fallo del a quo, explicó aquello que la ley de su país -como también la nuestra- sigue de la Convención de París en la materia: que hay términos y combinaciones de colores que no pueden ser de uso privativo de ciertos titulares de marcas.

Esto porque, necesariamente o no, otros fabricantes vienen usándolo desde hace tiempo, y otros con pleno derecho lo usarán para su actividad en el futuro. ¿Cómo podía, entonces, Coca-Cola Company monopolizar el empleo del color verde para una bebida de bajas calorías, si es que todos ya lo emplean? ¿Cómo podía Coca-Cola Company explicar que el color verde es de su uso exclusivo en razón de que su bebida se encuentra endulzada con stevia, una hierba verde? ¿Es que acaso nadie más en el mercado podría emplear esa hierba? ¿Cómo es que nadie más podría usarla si se trata de una planta de origen latinoamericano y de empleo antiquísimo por los nativos para endulzar sus bebidas?

Los cuestionamientos sobre vocablos exclusivos también se suman. ¿Sólo Coca-Cola Company puede usar la palabra “Life”? ¿Es que acaso se trata de un término inventado por dicha empresa, con tanta originalidad como para ser extraído del diccionario y serle otorgado privativamente?

La magistrada de alzada echó luz sobre lo que ya se encontraba claro y falló en contra de la famosa empresa del listón blanco que ha comenzado a unificar colores en otras partes del mundo. Por ejemplo, en España ha colocado todas sus bebidas bajo el mismo clásico rojo y blanco para evitar confusiones.

No son pocas las ocasiones en las que los pequeños emprendedores se aprovechan de la inversión y labor de posicionamiento de las empresas que tras un arduo trabajo de tradición han llevado sus marcas a niveles de notoriedad incuestionables. Pero también es cierto que dichas potencias no deberían pretender exclusividad sobre términos y elementos visuales de uso común o irregistrables; así como extender a todos sus signos una notoriedad que es propia de otras de sus marcas o incluso de su persona, en detrimento de la competencia.

El enderezo de la magistrada brasileña volvió, sin duda, a la transparencia aquello que se había oscurecido por elucubraciones sin fundamento fáctico, mientras que apoyó claramente a la industria del país hermano con una moraleja de competencia leal.

* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogado

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