Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**
En los últimos días ha resonado en diferentes medios de comunicación la acusación de plagio que lanzó Moria Casan en contra de Susana Giménez, ya que la diva utilizó para promocionar su vuelta a la televisión -un regreso muy especial, ya que cumple 30 años en el medio- la canción Uptown Funk, de Bruno Mars, el mismo tema elegido por Moria para el final de su obra teatral del año pasado.
“Acabo de escuchar que el comienzo del ciclo de SG tiene el mismo tema elegido por mí para mi final de Plumas en la noche el año pasado. Plagio”, se descargó la vedette a través de su cuenta de Twitter.
Últimamente, casi a diario nos encontramos con acusaciones de este tipo, pero ¿qué comprende realmente el plagio?
Según la Real Academia Española, el vocablo es definido como “la acción de copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”.
Desde la perspectiva jurídica, el plagio es “una infracción al derecho de autor acerca de una obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena como propia u original”.
Jurisprudencia
La jurisprudencia lo ha definido en innumerables ocasiones, entendiendo que hay plagio “cuando existe imitación de cierta magnitud respecto de la obra plagiada, no de la idea, cuando pese a diferencias triviales, variaciones, agregados o reducciones, la obra presenta en comparación con la anterior una semejanza tal que permita reconocer que se trata, en el fondo, de una misma representación individual”.
En nuestro país, el derecho de autor es protegido por la Ley 11723, que regula la propiedad intelectual de obras científicas, literarias, artísticas, industriales, y de este modo contempla indirectamente el plagio, ya que en su artículo 71 castiga a aquel que de cualquier modo defraude los derechos reconocidos por ella, entendiendo como casos especiales de defraudación, el hecho de editar, vender o reproducir una obra ocultando o cambiando el nombre de su autor, remitiendo a los efectos de la pena, al artículo 172 del Código Penal, el que se encuentra dentro del título VI referido a los “delitos contra la propiedad”; específicamente, entre las estafas y otras defraudaciones.
El autor Virgilio Latorre señala que “el plagio constituye el más grave atentado al derecho de autor, pues en esencia significa desconocer la paternidad del autor, y por consiguiente, la relación que le une con la obra sustrayéndole a todo conocimiento e ignorándole toda aportación creativa”.
Al cometer plagio, se lesiona todos los derechos que surgen de la creación de una obra protegida, tanto los derechos patrimoniales, derivados de su explotación, como los morales del autor, menoscabando su reconocimiento como creador originario, y su capacidad de evitar cualquier modificación que altere la identidad de su producción. Aunque también es importante señalar que, además, se afecta al público consumidor, quien es víctima del engaño por quien no cita al verdadero autor.
A estas alturas, nos preguntaremos si la acusación de la vedette tiene fundamentos, y citando a otra famosa del medio, “lo dejamos a su criterio”.