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Carl Jung desde el derecho

3 febrero, 2023
Carl Jung desde el derecho
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Por Luis R.
Carranza Torres

Carl Gustav Jung es una figura intelectual muy particular que ha contribuido mucho en muy diversos campos; pero también como pocos hacia una confluencia de los distintos saberes.

Nacido en el cantón de Zúrich, Suiza, un 26 de julio de 1875, falleció en ese país el 6 de junio de 1961. Médico psiquiatra, psicólogo y ensayista, resulta una figura clave en la etapa inicial del psicoanálisis y, a posteriori, como fundador de la escuela de psicología analítica. Sus aportes al conocimiento, no obstante, desbordan tal disciplina, y no es menor su aplicación al derecho.

Fabián Mensías Pavón, profesor de Psicología Jurídica en la Universidad Central del Ecuador y miembro de la Sociedad Iberoamericana de Psicología Jurídica, en su artículo “Carl Jung y su psicología analítica (1857–1961)” lista tres de sus aportes principales al derecho penal y la criminología: «1) De Jung, ha sido admitida la clasificación de los individuos en introvertidos y extrovertidos, utilizada en Criminología. 2) Afirma que los aspectos inconscientes de la personalidad no son por fuerza indeseables. En ocasiones estas potencialidades deben ser favorecidas y desarrolladas. Esto cambia algunos principios analíticos y es utilizado en Criminología en cuanto a que la potencialidad criminal puede canalizarse hacia algo útil y no necesariamente ser eliminada. 3) Un aporte novedoso de Jung es su idea del «inconsciente colectivo», constitutivo de una rica herencia cultural, que en cada hombre revive y puede enriquecerlo a su vez. Esto nos induce a interrogar si existe un «inconsciente colectivo» de carácter criminal o si pueden heredarse tendencias inconscientes de naturaleza antisocial”. 

Pero no es una incidencia que se detiene en el campo de lo penal. Fernando del Mastro Puccio, en su artículo “Estado sombra: lo inconsciente en las críticas al Estado paternalista desde Carl Jung”, aplicando el marco teórico de Jung referido a la proyección de la sombra respecto del Estado paternalista, entiende que ciertos aspectos y características propias de las personas, los cuales no les gustan (aspectos sombríos), son reflejados en el Estado en una dinámica que limita tanto la comprensión sobre uno mismo como del vínculo con el Estado y la esencia del paternalismo. El artículo no busca reflexionar sobre la validez de las críticas desde un punto de vista argumentativo o empírico sino que pretende, tan solo, postular la existencia de motivaciones inconscientes en ellas.

Se enmarca, por tanto, en que diversos autores han usado las teorías de Jung y su psicología analítica para tratar lo social. 

En tal sentido, expresa: “En el mundo del derecho, desde el que escribo, este intento es particularmente importante. El sistema legal y lo jurídico parecieran ser ámbitos donde reina la consciencia, donde todo debe estar claro y la justicia se debe administrar de modo imparcial, sin influencia de las emociones. La fantasía de creer que el problema es la norma y que, por ende, se puede cambiar la realidad cambiando la ley, es muy propia del quehacer de abogados y abogadas. Vivimos en la superficie, por lo que resulta muy raro que examinemos a profundidad qué fuerzas influyen en que nuestro sistema legal sea como es, y qué factores anímicos están presentes en todos los fenómenos sociales que estamos llamados a regular”. 

En tal contexto, Del Mastro Puccio entiende: “El vínculo entre los ciudadanos y el Estado es particularmente importante en el derecho. En efecto, se trata de la piedra angular de todo el sistema legal. Siendo ello así, la mirada anímica en este caso se justifica aún más” pues, “viéndonos reflejados en nuestras críticas al Estado, podremos, quizá, darnos cuenta de que hay aspectos sombríos que forman parte de todos y todas y que, en esa medida, es también tarea de todos crecer y madurar como sociedad”.

Discrepamos en lo último. No porque no tenga importancia tal vínculo sino por entender que el centro de incidencia de lo expresado en primer término, sobre la comprensión jurídica de la parte inconsciente de la conducta humana, resulta en lo esencial atrapado dentro de un concepto fundante de nuestro derecho, tal como está establecido al presente, al menos: el acto jurídico. 

No debe pasarse por alto que dicho elemento, transversal a cualquier rama jurídica, está asentado en la conducta intersubjetiva de las personas. Si el “discernimiento, intención y libertad” de los sujetos no son tal como los entendemos hoy, o no son en lo absoluto, estamos frente a la caducidad del derecho más tremenda de la historia y el nacimiento de uno nuevo, por lo menos con dos nuevos elementos: una teoría revisada del acto jurídico y su directa consecuencia: una nueva teoría de la responsabilidad humana. 

No se trata de una mera posibilidad teórica. En su libro The Grand Design, de 2010, los físicos Stephen Hawking y Leonard Mlodinow plantearon sin ambages que la libertad humana puede ser algo más cercano al resultado predeterminado de un algoritmo interno de millones de millones de factores que al libre albedrío. 

Como puede verse, pese a su desaparición física hace más de 60 años, las ideas de Jung siguen teniendo una merecida e inmensa importancia en pos de develar el más grande de los misterios humanos: qué somos, en realidad, en lo profundo de nosotros mismos.

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