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Cámara Gesell: su uso indebido vulnera el derecho de defensa

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El instrumento y método denominado Cámara Gesell -bien sabemos quienes trabajamos en este ámbito de la justicia Penal- fue ideado por el doctor Arnold Gesell sólo para el trabajo con niños y eventualmente se puede implementar con quienes presentan algún tipo de discapacidad. Por lo tanto, su utilización para otros fines distintos al que fue creado no tiene validez técnica.  Por Lic. Andrea Queruz Chemes (*)

Evitar la revictimización en los casos de supuestas víctimas en situaciones de abuso suele ser el uso más frecuente. Neutralizar lo más posible los condicionamientos de la conducta del peritado tanto como la violencia que implicaría en una supuesta víctima la exposición de un delito de instancia privada ante más de dos personas, que normalmente intervienen en una investigación pericial, y la generación de condiciones psicológicas propicias para obtener el repertorio de conductas necesarias para arribar a conclusiones válidas, constituyen los fundamentos de su utilización.

Sin embargo, la práctica nos muestra que la utilización de la Cámara Gesell se está desvirtuando de su objetivo y se exige que la pericia psicológica a practicarse en un adulto se formalice en el recinto de Cámara Gesell a donde sólo puede ingresar la persona a peritar y la perito oficial, mientras los restantes deben permanecer detrás del vidrio espejado. De concretarse el acto pericial para el adulto en la mencionada cámara, además de carecer de fundamentos técnicos, éticos y válidos, en detrimento del ejercicio de la profesión del psicólogo en el ámbito judicial, lo torna un acto de simbolismo abstracto toda vez que esta situación contraría las más elementales normas científicas, técnicas y éticas del ejercicio de la profesión, que los propios peritos oficiales violan flagrantemente por sí y en cumplimiento de una disposición contraria a derecho y a las leyes, en especial la Nº 8312, que es la que le habilita nada más y nada menos al ejercicio de la profesión.

En el caso de un adulto, además de ser un absurdo la utilización de la Cámara Gesell, sería contraproducente para trabajar con el peritado ya que éste como adulto tiene plena conciencia de que detrás del vidrio de la habitación continua le están observando sin saber cuántos ni quiénes. Esta situación agrega un condicionamiento más a la conducta que incrementa el estado ansiógeno y la modificación de esa técnica contraria a los rigores de la ciencia, reitero, carece de fundamentos.
Los peritos en su ejercicio profesional que se adhieren a esta norma están faltando a su propia ciencia y a su propio deber como colegiados (a la ley 8312).  Además, los peritos de control no pueden dar garantía de que el procedimiento se cumpla ni realizar las observaciones pertinentes en el momento de desarrollo del proceso pericial que sea necesario, si tal medida continúa tal como se viene implementando gravemente. El contacto visual tanto con el peritado como con la perito oficial es elemental en una entrevista psicológica en condiciones controladas, tal como transcurre en una pericial psicológica. Tampoco puede participar activamente ni observar como corresponde la ejecución de las técnicas o test complementarios durante el proceso.

A su vez, esta disposición genera desigualdad de jerarquía entre los roles de los peritos vulnerando el derecho de defensa al imposibilitar el debido desempeño de nuestro rol profesional y generando un impacto negativo, ya que este accionar deliberado, contrario a derecho y a la propia ciencia de los peritos oficiales, con o sin el aval de la dirección del servicio, pero con el suficiente desconocimiento de sus propias responsabilidades y limitaciones, genera que las periciales psicológicas no sean requeridas por la defensa, vulnerando -a su vez- nuestro derecho al trabajo.

* Perito multifuero

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