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Bozal legal a la farándula del “poliamor”

1 octubre, 2018
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 Por Matías Altamira *

La actriz Florencia Peña y su novio Ramiro Ponce de León le impusieron un bozal legal a Eliana Mendoza, la tercera persona integrante del llamado “poliamor”. Un enredo amoroso que supera a las telenovelas pero trata aspectos legales interesantes.
La cuestión se genera cuando Mendoza reveló audios intercambiados con Ponce que obligaron a la Florencia Peña a confesar que practicaban el “poliamor”, que consistiría en que los integrantes de la pareja tienen permitido tener más parejas. Esta difusión de información privada derivó en una medida cautelar autosatisfactiva que ordena a Eliana Elizabeth Mendoza abstenerse de difundir o divulgar cualquier noticia, dato, opinión y/o imagen y/o cualquier circunstancia de la intimidad del hombre y de su ámbito familiar en medios gráficos, radiales, televisivos y en las redes sociales, bajo apercibimiento de imponerle sanciones conminatorias. A su vez, ordenó al Enacom a comunicar la resolución a todos los medios de comunicación masiva.

En el año 2016, el juez Eduardo Caruso a cargo del Juzgado Civil Nacional N° 32 rechazó una medida cautelar pedida por el cirujano plástico Aníbal Lotocki para que los periodistas Jorge Rial y Fabián Doman y tres canales de televisión se abstuvieran de hacer juicios de valor respecto de su persona, argumentando que tanto el honor, como la intimidad y otros derechos inherentes a la persona no admiten como regla protección judicial preventiva sino remedios reparatorios. De admitirse, se trataría de censura previa y se afectaría gravemente la garantía constitucional de la libertad de expresión que constituye uno de los principios básicos de toda sociedad democrática y condición primordial de su progreso e inherente a la idea de hombre libre, por lo que debe reconocerse aun cuando su ejercicio provoque, choque o inquiete.
La distinción entre el caso del cirujano plástico y el del ‘poliamor’ es sustancial, ya que en el primero busca que se prohíba a determinadas personas hablar mal del médico, porque estima que todas las opiniones que emitan serán en contra o peyorativas. El segundo caso, en cambio, pretende que la tercera integrante de la relación no difunda información vinculada con la vida íntima del trío, lo que es muy distinto a emitir una opinión sobre las características de alguna de tales personas, por ejemplo, si es educada, elegante o descortés.

En este segundo caso, el Código Penal prevé una sanción específica a quien difunda audios, videos, mensajes intercambiados entre sus integrantes que no tuvieron como objetivo ser compartidos con terceros y menos publicados a la prensa, al disponer que será reprimido con multa de $ 1.500 a $ 100.000, a quien hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. La condición para activar esta protección penal es que cause un daño, lo que es manifiesto en el caso analizado.

* Abogado, especialista en Derecho Informático

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