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Bolero de Ravel, El Principito y James Bond

Por Sergio Castelli* y Romina Decima Cánovas** - Exclusivo para Comercio y Justicia
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El 1 de mayo pasado, el famoso Bolero de Ravel pasó al dominio público. El año pasado, El Principito de Saint-Exupery y James Bond de Ian Fleming también lo hicieron, mientras que en 2013 sucedió lo mismo con un par de obras de Roberto Arlt, entre ellas El Muñeco Rabioso.

Pero ¿cuál es la importancia que tiene el paso de una obra a la esfera del dominio público? ¿Qué podríamos hacer con estas grandes obras, nosotros o los ya artistas en el marco de sus labores?

El dominio público es un estadio posterior a la protección por el dominio privado que la legislación le otorga a los derechos de autor en la mayoría de los países del mundo que forman parte y se encuentran adheridos a la Convención de Berna. Se “activa” una vez transcurrida la cantidad de años (en nuestro país 70 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación) que la misma legislación establece y su efecto central es remover los derechos patrimoniales que el autor tiene sobre su obra, permitiéndole a la comunidad su uso, comunicación, difusión, reproducción y transformación.

La misma naturaleza del derecho de autor en esta instancia se diferencia del resto de derechos reales porque la obra que ha pasado al dominio público: 1) no ingresa al dominio del Estado; 2) no puede ser objeto de apropiación por parte de terceros, salvo en lo que respecta a las obras derivadas que han generado con la pública originaria, o las adaptaciones o aportes que han incluido de forma creativa en ella; 3) no genera que el autor pierda la protección en su faz moral; de allí la obligación de los terceros que aprovechen de ella, de hacer mención clara y visible del autor originario del cual aprovechan su obra.

En Argentina, particularmente, el sistema es de “doble paso”. Al cumplirse el plazo de protección bajo dominio privado de las obras de autor, la obra pasa al “dominio público pagante” que comparte la naturaleza del dominio público tal como lo describimos anteriormente, es decir de explotación libre, sin autorización previa pero con la necesidad de un aporte al Fondo Nacional de las Artes (FoNaAr-dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación), que dirigirá sus ingresos al fomento del arte en sus diversas manifestaciones en el país y que actualmente es receptado por Argentores, Sadaic, AADI Capif y el mismo FoNaAr.

Con el transcurso del tiempo y el empleo de las nuevas tecnologías aplicadas, cada vez parece ser menos ilusorio el acceso que el paso al dominio público implica en las obras de interés común. Así, el Proyecto Gutemberg, la Biblioteca Cervantes y las mismas Bibliotecas Nacionales se nutren de cuantiosos materiales a los cuales se puede acceder desde cualquier dispositivo con internet.

Sin duda, cada vez que se cumplan los 70 años desde la publicación de una obra -y salvando posibles conflictos o diferencias en su plazo o cómputo- se podrá ver cómo se activa el papel central del Estado: primero como reconocedor y declarante de la propiedad del autor y posteriormente como vigía del extremo moral que vincula íntimamente a éste y su obra.

* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogado

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