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Blockchain y los derechos fundamentales

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Por Jorge Fabián Villalba (*)

En esta segunda columna quiero compartir con ustedes un tema vinculado con los derechos fundamentales desde la aplicación de blockchain a raíz de mi intervención en el II Congreso mundial: Análisis contemporáneo e interdisciplinar de los derechos fundamentales – Derecho digital, políticas públicas y derechos fundamentales.

El evento fue coorganizado entre Juristas Latam (México) y la Escuela Interdisciplinar de Derechos Fundamentales Praeminentia Iustitia (Perú), entre otras instituciones nacionales e internacionales, en el que expuse las consideraciones que seguidamente expongo. 

La transformación digital 4.0 impone como desafío el respeto por la ética, aspecto que la ciencia jurídica debe garantizar y tutelar. La correcta tutela de la ética aplicada en estos contextos exige la configuración de mecanismos que permitan la concepción de una ética perpetua, con fuerza coactiva y de regulación expresa.

La tecnología blockchain hace posible conformar el continente para alojar el derecho común a todos los pueblos que permita modelar un tipo de smart contract superior para este nuevo ecosistema que ha nacido y que crece exponencialmente día a día.

Mi propuesta es un meta – smart contract capaz de reunir en su papel blanco de trabajo (white paper) todo aquel derecho común a todos los pueblos, parafraseando el ius gentium del derecho romano.

Esto permite un fácil traslado criptográfico del derecho codificado (y el perpetuo) al mundo de las “tech”, siendo posible garantizar mecanismos de alerta y stop ante cualquier ejecución (transacción) que pueda transgredir la ética.

La construcción jurídico–tecnológica de un meta – smart contract es un analogado actual de aquel pretor peregrino de la antigua Roma y posibilita el acto de reunir en su saber práctico el derecho que es común a todos los pueblos del mundo (importante desafío para organismos internacionales), pudiendo compilar todas aquellas reglas de conducta de validez universal que permita una inteligencia artificial (IA) que opere sobre blockchain en respeto de todo estándar ético.

El derecho como nombre debe tener necesariamente reciprocidad con el nombre “justicia” ya que, siendo el derecho el objeto de la justicia, ésta se define por su objeto. El nombre derecho no se equivale entonces con la palabra ley, ya que ésta no significa inmediatamente algo equivalente a justicia o derecho; de ser así, una ley injusta podría catalogarse como justa, ya que cualquier ley sería equivalente a la justicia y esto es imposible de sostener. Corresponde entonces decir que el derecho -como nombre común- es la justicia misma y su modo de promoción es la ley.

Esta referencia es importante no perderla de vista cuando se atacan las diversas formas de contratación digital con blockchain por supuesta carencia de ley especial. Más preocupante es aún en el manejo de datos y entrenamiento de agentes artificiales, por cuanto el resultado de la sensibilización ética y del direccionamiento a “lo justo” dependerá de la noción de “derecho” tomada como punto de partida. 

Esa noción debe ser aquella determinada por un nombre análogo de analogía metafísica, en el que la palabra “derecho” se predica de toda conducta “recta” (analogado principal).

Ahora bien, la programación de agentes artificiales garantizarán el cumpliento de “lo justo” en la medida en que incorporen el nombre “derecho” como analogante (derecho se predica de todas las conductas jurídicas del hombre de manera intrínseca), motivo por el cual todas las situaciones jurídicas analogadas por el nombre derecho, precisamente en cuanto jurídicas, se hallan intrínsecamente en el analogante llevando necesariamente a la consecución de lo justo. 

Una red de smart contracts que estructuren el meta – smart contract en una red pública de blockchain totalmente descentralizada y tiene la potencialidad de ejecutar cada una de las propiedades fundamentales del derecho como concepto, actuando como validador (o verificador como aporte del nodo) de los filtros de control ético que se apliquen para todo procedimiento.

Sin dudas, la idea de un meta – smart contract que propongo asoma como gran mecanismo de filtro, de coactividad y de validez real, consensuada y verificable, de suma utilidad hoy para la IA. 

El derecho como concepto y sus universales son los elementos configurativos del white paper pero, en respeto de lo justo concreto por aquello que le corresponde como “lo suyo” a cada pueblo, será viable y necesaria una categorización de contratos inteligentes menores para respeto de las identidades propias de cada cultura y civilización.

(*) Director de la Sala Blockchain e Inteligencia Artificial de la UCC; gerente Académico de Criptovisión LLC, y consejero en The Blockchain Arbitration Society

Blockchain y los derechos fundamentales

Por Jorge Fabián Villalba (*)

En esta segunda columna quiero compartir con ustedes un tema vinculado con los derechos fundamentales desde la aplicación de blockchain a raíz de mi intervención en el II Congreso mundial: Análisis contemporáneo e interdisciplinar de los derechos fundamentales – Derecho digital, políticas públicas y derechos fundamentales.

El evento fue coorganizado entre Juristas Latam (México) y la Escuela Interdisciplinar de Derechos Fundamentales Praeminentia Iustitia (Perú), entre otras instituciones nacionales e internacionales, en el que expuse las consideraciones que seguidamente expongo. 

La transformación digital 4.0 impone como desafío el respeto por la ética, aspecto que la ciencia jurídica debe garantizar y tutelar. La correcta tutela de la ética aplicada en estos contextos exige la configuración de mecanismos que permitan la concepción de una ética perpetua, con fuerza coactiva y de regulación expresa.

La tecnología blockchain hace posible conformar el continente para alojar el derecho común a todos los pueblos que permita modelar un tipo de smart contract superior para este nuevo ecosistema que ha nacido y que crece exponencialmente día a día.

Mi propuesta es un meta – smart contract capaz de reunir en su papel blanco de trabajo (white paper) todo aquel derecho común a todos los pueblos, parafraseando el ius gentium del derecho romano.

Esto permite un fácil traslado criptográfico del derecho codificado (y el perpetuo) al mundo de las “tech”, siendo posible garantizar mecanismos de alerta y stop ante cualquier ejecución (transacción) que pueda transgredir la ética.

La construcción jurídico–tecnológica de un meta – smart contract es un analogado actual de aquel pretor peregrino de la antigua Roma y posibilita el acto de reunir en su saber práctico el derecho que es común a todos los pueblos del mundo (importante desafío para organismos internacionales), pudiendo compilar todas aquellas reglas de conducta de validez universal que permita una inteligencia artificial (IA) que opere sobre blockchain en respeto de todo estándar ético.

El derecho como nombre debe tener necesariamente reciprocidad con el nombre “justicia” ya que, siendo el derecho el objeto de la justicia, ésta se define por su objeto. El nombre derecho no se equivale entonces con la palabra ley, ya que ésta no significa inmediatamente algo equivalente a justicia o derecho; de ser así, una ley injusta podría catalogarse como justa, ya que cualquier ley sería equivalente a la justicia y esto es imposible de sostener. Corresponde entonces decir que el derecho -como nombre común- es la justicia misma y su modo de promoción es la ley.

Esta referencia es importante no perderla de vista cuando se atacan las diversas formas de contratación digital con blockchain por supuesta carencia de ley especial. Más preocupante es aún en el manejo de datos y entrenamiento de agentes artificiales, por cuanto el resultado de la sensibilización ética y del direccionamiento a “lo justo” dependerá de la noción de “derecho” tomada como punto de partida. 

Esa noción debe ser aquella determinada por un nombre análogo de analogía metafísica, en el que la palabra “derecho” se predica de toda conducta “recta” (analogado principal).

Ahora bien, la programación de agentes artificiales garantizarán el cumpliento de “lo justo” en la medida en que incorporen el nombre “derecho” como analogante (derecho se predica de todas las conductas jurídicas del hombre de manera intrínseca), motivo por el cual todas las situaciones jurídicas analogadas por el nombre derecho, precisamente en cuanto jurídicas, se hallan intrínsecamente en el analogante llevando necesariamente a la consecución de lo justo. 

Una red de smart contracts que estructuren el meta – smart contract en una red pública de blockchain totalmente descentralizada y tiene la potencialidad de ejecutar cada una de las propiedades fundamentales del derecho como concepto, actuando como validador (o verificador como aporte del nodo) de los filtros de control ético que se apliquen para todo procedimiento.

Sin dudas, la idea de un meta – smart contract que propongo asoma como gran mecanismo de filtro, de coactividad y de validez real, consensuada y verificable, de suma utilidad hoy para la IA. 

El derecho como concepto y sus universales son los elementos configurativos del white paper pero, en respeto de lo justo concreto por aquello que le corresponde como “lo suyo” a cada pueblo, será viable y necesaria una categorización de contratos inteligentes menores para respeto de las identidades propias de cada cultura y civilización.


(*) Director de la Sala Blockchain e Inteligencia Artificial de la UCC; gerente Académico de Criptovisión LLC, y consejero en The Blockchain Arbitration Society

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